RESOLUCION 357 RD 3662 - 30 de Noviembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447998282

RESOLUCION 357 RD 3662

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3662 30 NOVIEMBRE 2006
EmisorSecretaria General
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3662 • pP. 1-34 • 2006 • NOVIEMBRE 30
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masivo con el actual sistema de trans-
porte colectivo, en los términos del artículo
ARTÍCULO 2o.- Este Decreto rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las demás disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de noviembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 357
(Noviembre 30 de 2006)
«Por la cual se otorga una autorización para
celebrar un Convenio de Asociación con la
Universidad de Ciencias Aplicadas y
Ambientales UDCA».
EL SECRETARIO GENERAL DE
LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 777 de 1992 y el artículo
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recur-
sos del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el fin de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modificado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado
por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992, establece
que para efecto de que un establecimiento público pueda
celebrar un contrato de aquellos de los que regula di-
cho decreto, será necesario que la respectiva entidad
descentralizada obtenga la autorización expresa del re-
presentante legal de la entidad territorial correspondien-
te, esto es, del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este tipo
de contratos se encuentran los siguientes: Que se rea-
licen con entidades privadas sin ánimo de lucro de re-
conocida idoneidad con el propósito de impulsar pro-
gramas y actividades de interés público, entendiendo
por reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades
que exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos. Que
se publique el contrato, en este caso para el Distrito
Capital, en el Registro Distrital cuando su cuantía su-
pere los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que
previa a la celebración del contrato, se expida un cer-
tificado de disponibilidad presupuestal en el cual cons-
te que dichos compromisos están amparados con apro-
piación presupuestal disponible y que se encuentra
acorde con el plan de desarrollo distrital vigente.
Que en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 se estable-
ce que las entidades estatales, cualquiera sea su na-
turaleza y orden administrativo podrán, con la obser-
vancia de los principios señalados en el artículo 209
de la Constitución, asociarse con personas jurídicas
particulares, mediante la celebración de convenios de
asociación o la creación de personas jurídicas particu-
lares, para el desarrollo conjunto de actividades en re-
lación con los cometidos y funciones que les asigna a
aquella la ley.
Que del mismo modo, en el citado artículo 96 se esta-
blece que los convenios de asociación se celebrarán
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de
la Constitución Política, en ellos se determinará con
precisión su objeto, término, obligaciones de las par-
tes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos
que se consideren pertinentes.
Que mediante el artículo 7° del Decreto Distrital 854
de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en el
Secretario General de la Alcaldía Mayor la facultad de
expedir las autorizaciones para la celebración de con-
tratos a los cuales se refiere el inciso segundo del ar-
tículo 355 de la Constitución Política, de conformidad
con lo establecido en el Decreto Nacional 777 de 1992
y en el artículo 4 del Decreto Nacional 1403 de 1992.
RESOLUCIONES DE 2006

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