RESOLUCION 851 RD 3644 - 1 de Noviembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448001094

RESOLUCION 851 RD 3644

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3644 1 NOVIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Local de Ciudad Bolivar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3644 • pP. 1-1 • 2006 • NOVIEMBRE 1 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3644
2006 NOVIEMBRE 1
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2006
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR
Reglamento Administrativo, Operativo, Ambiental
y Sanitario de las Plazas de Mercado de
Bogotá D.C.
Resolución Número 851
(Noviembre 1 de 2006)
LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR
En ejercicio de sus facultades legales y en espe-
cial de las conferidas por el Decreto 854 del 2001
y el por el Artículo Quinto y por el Literal b) del
CONSIDERANDO:
ne el Sistema de Plazas de Mercado de propiedad del
Distrito Capital, como el conjunto de medidas y accio-
nes operativas, técnicas, económicas y jurídicas, que
favorezcan la prestación del servicio de suministro de
alimentos a través de estos bienes.
Que a su vez el Artículo Sexto del Acuerdo 96 de 2003,
establece que con la implementación del Sistema de
Plazas de Mercado, se deberá incorporar y unificar,
como mínimo entre otros aspectos el Reglamento de
las Plazas de Mercado.
Que en tal sentido, se hace necesario precisar el mar-
co legal, el objeto y la misión de las plazas de merca-
do de Bogotá, D.C. y clasificarlas para efectos del
desarrollo de éstas.
Que, también, es importante determinar cómo deben
ser sus instalaciones locativas, la forma de la contra-
tación del personal por parte del Concesionario o ad-
ministrador integrado y el manejo de sus relaciones
con los vivanderos.
Que es necesario establecer las reglas necesarias para
obtener la calidad, eficiencia y continuidad del servicio.
Que, así mismo, deben establecerse las funciones del
concesionario o administrador integrado, su organiza-
ción administrativa y contable.
Que, de igual forma, debe precisarse como ejercer el
control en la prestación del servicio público de abaste-
cimiento alimentario por las plazas de mercado, y un
sistema de sugerencias, quejas y Reclamos.
Que deben establecerse los lineamientos para la ren-
dición de los Informes por parte del Concesionario o
administrador integrado.
Que deben reglarse las obligaciones de los vivanderos
y aquellas actividades que les son prohibidas.
Que, dado que el presente reglamento forma parte de
los respectivos Contratos y sustituye los anteriores,
debe contener las causales de terminación del mismo
y los procedimientos para la resolución de conflictos,
entre los diferentes actores que concurren para la pres-
tación del servicio público de las plazas de mercado;.
Que constituye prioridad la determinación de lo refe-
rente a la seguridad, a la protección ambiental, a la
aplicación de las normas higiénico sanitarias.
Que en mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptase el Reglamento Ad-
ministrativo, Operativo, ambiental, sanitario y de Man-
tenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capi-
tal de Bogotá, el cual forma parte integrante de los
contratos suscritos con Concesionarios o Administra-
dores para su manejo, de acuerdo con las estipulacio-
nes contractuales, el cual comprende las siguientes
disposiciones:
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1º. MARCO LEGAL: La gestión de las pla-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3644 • pP. 1-2 • 2006 • NOVIEMBRE 1
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zas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá
tiene como marco jurídico, además de lo establecido
Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 854 de
2001, el cual, en el artículo 43, confirió a los Alcaldes
Locales la competencia para celebrar contratos de
concesión para el manejo de las Plazas de Mercado y
a la UESP la de asesorarlos en el proceso de selec-
ción y contratación de los concesionarios de las pla-
zas de mercado y el Acuerdo 096 de 2003 del Concejo
de Bogotá D.C., que creó la Red de Plazas de Merca-
do Distritales y confirió a la Unidad Ejecutiva de Servi-
cios Públicos la competencia para expedir este regla-
mento administrativo, operativo y de manteniendo de
la plazas de mercado Distritales.
ARTÍCULO 2º. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MER-
CADO: Por medio de las plazas de mercado, el Esta-
do ejerce la función social de suministro de víveres a
la comunidad, por determinación de la Ley y por reco-
nocimiento jurisprudencial.
La misión de las Plazas de Mercado consiste en sumi-
nistrar los productos básicos de consumo doméstico,
con garantía de la libre competencia, para satisfacer
las necesidades de todas y cada una de las familias
que integran la comunidad bogotana, en condiciones
óptimas de calidad, costos, accesibilidad, oportuni-
dad e inocuidad, con respeto de las normas sanitarias
y ambientales, y de la identidad cultural, y cumpliendo
el objetivo de brindar a la ciudadanía, la seguridad
alimentaría, bajo los lineamientos del Plan Maestro
de Abastecimiento Alimentario.
ARTÍCULO 3º. OBJETO: El objeto del presente regla-
mento es el de constituirse en el Manual de Conviven-
cia de las Plazas de Mercado, integrado por el conjunto
de reglas para la administración, operación y manteni-
miento de las plazas, con el fin específico de mejorar el
servicio, mediante el cumplimiento de las normas higié-
nico sanitarias, ambiental, de la elevación de los nive-
les de la competitividad, la calidad, la eficiencia, la res-
ponsabilidad, la mutua colaboración y el mejoramiento
de las condiciones socio-económicas incremento de la
productividad, de los vivanderos de las plazas, garanti-
zando el constante e ininterrumpido abastecimiento de
los productos de primera necesidad.
La administración y manejo de las Plazas de Mercado
se regirá por el Contrato suscrito, por los documentos
que hacen parte integral del mismo, por el presente
Reglamento, compuesto por el conjunto de requisitos
y normas técnicas en los que describen las caracte-
rísticas, medios y modalidades mínimas para la pres-
tación de servicios, e, igualmente, aunque no estén en
forma expresa, por las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones, los pliegos de condiciones y adendos de
los mismos y, en general cualesquiera otras disposi-
ciones del Estado Colombiano y del Distrito Capital
sobre esta materia.
ARTÍCULO 4º. CLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS DE
MERCADO: Las plazas de mercado deben reunir los
siguientes requisitos: a) Estar construidas en terrenos
del Distrito Capital y b) Estar destinadas al servicio de
los habitantes de Bogotá.
ARTÍCULO 5º. Para efectos del presente reglamento
se establecen las siguientes DEFINICIONES:
Autoridades Distritales de Policía: Las Autoridades
Distritales de Policía son: El Alcalde Mayor, el Conse-
jo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores
de Policía de Zona Urbana y Zona Rural, los Coman-
dantes de Estación y Comandos de Atención Inmedia-
ta y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogo-
tá, de conformidad con lo establecido por el artículo
186 del Código de Policía, Acuerdo 079 de 2003, pro-
ferido por el Concejo Distrital.
Concesionario: Es la persona natural o jurídica se-
leccionada por la Administración Distrital (Alcalde Lo-
cal o la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos), que
suscribió el correspondiente contrato de concesión o
administración, del cual hace parte el presente regla-
mento, y se obliga a la administración, a la operación
y al mantenimiento de la plaza de mercado, en las con-
diciones establecidas en las normas legales vigentes,
los términos de referencia, la propuesta y el contrato
suscrito.
Vivandero: (Del francés vivandier persona que ven-
de víveres a los militares en marcha o en campaña).
Es la persona natural o jurídica que mediante la sus-
cripción de un contrato de derecho de uso adminis-
trativo con el concesionario o administrador integra-
do, adquiere el derecho de uso de un local, puesto,
bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abas-
tecimiento de productos básicos de consumo domés-
tico, durante un tiempo determinado, obligándose a
pagar las tarifas mensuales establecidas por la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos, los servicios públi-
cos y demás contraprestaciones acordadas con el con-
cesionario o administrador integrado; así como a res-
tituir el local, puesto o bodega por incumplimiento de
las obligaciones adquiridas, sin que haya necesidad
de ninguna otra clase de requerimiento.
Vivandero ocasional: es la persona natural o jurídica
que utiliza en forma ocasional un local, puesto, bodega
o espacio en la plaza de mercado, para el abasteci-
miento de productos básicos de consumo doméstico,
durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las
tarifas acordadas con el concesionario o administrador
integrado, de conformidad con lo establecido por la Uni-

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