RESOLUCION 0552 RD 2932 - 21 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448966682

RESOLUCION 0552 RD 2932

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2932 21 AGOSTO 2003
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2932 • pP. 1-7 • 2003 AGOSTO 21 7
quien se identifica con la cédula de ciudadanía N°
20.279.519, actuando en calidad de representante le-
gal de la Sociedad L. Y P. ARRENDAMIENTOS LIMI-
TADA, con Nit No.830122948-1, mediante formato ra-
dicado con el No. 1-2003-33513 E de julio 22 de 2003,
solicitó a esta Subsecretaría el otorgamiento de Matrí-
cula de Arrendador y mediante comunicación número
1-2003-38683 del 30 de julio de 2003, dio respuesta al
requerimiento formulado por la Dirección Económica y
Financiera.
Que para dar cumplimiento a los requisitos exigidos
por los artículos 28 y 29 de la Ley 820 de 2003, el
artículo 13 del Decreto Reglamentario 1816 de 1990 y
por la Resolución N° 3498 del 21 de noviembre de 1990,
expedida por la Superintendencia de Industria y Comer-
cio, se aportaron los documentos que a continuación
se relacionan:
- Certificado vigente de Matrícula de Persona Natural,
expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Minuta de contrato de arrendamiento a utilizar para
desarrollar la actividad.
- Formato mediante el cual se indica no poseer a la
fecha inmuebles para arrendar.
- Minuta de contrato de administración a utilizar para
desarrollar la actividad.
Que una vez analizados los mencionados documen-
tos, se considera procedente otorgar la Matrícula de
Arrendador solicitada, por cuanto cumplen con los re-
quisitos de ley.
Que por lo expuesto, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder la Matrícula de Arren-
dador N° 2336 a la Sociedad L. y P. ARRENDAMIEN-
TOS LIMITADA. con Nit No. 830122948-1, representa-
da legalmente por la señora LOLA MATILDE MEJIA
DE GARCIA, quien se identifica con la cédula de ciu-
dadanía N° 20.279.519, la cual la faculta para ejercer la
actividad de arrendamiento de inmuebles destinados a
vivienda urbana en el Distrito Capital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Advertir a la mencionada So-
ciedad, que la matrícula otorgada en el artículo ante-
rior, implica su sometimiento a la inspección, vigilancia
y control por parte de la Secretaría General de la Alcal-
día Mayor de Bogotá DC., a través de la Subsecretaría
de Control de Vivienda, asumiendo por lo tanto las obli-
gaciones derivadas de la misma, entre otras, la de pre-
sentar el informe trimestral sobre las novedades inmo-
biliarias, dar respuesta oportuna a los requerimientos y
colaborar con el buen desarrollo de las visitas progra-
madas en ejercicio de las funciones de control y vigi-
lancia.
ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la publicación de esta
resolución en el Registro Distrital o en cualquier diario
de amplia circulación nacional, a costa de la Sociedad,
cuya copia deberá presentarse ante este Despacho, en
el término de diez (10) días hábiles, contados a partir
de la fecha de comunicación de esta resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC., a los 31 días del mes
de Julio de 2003
JUAN CARLOS ORTEGA BERMÚDEZ
Subsecretario de Control de Vivienda
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
CUNDINAMARCA - CAR
Resolución Número 0552
(Mayo 2 de 2003)
(Por medio de la cual se resuelve un recurso de
reposición y se concede el de apelación)
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR,
en uso de las facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la cuenta de cobro No. 2307 del 4 de
febrero de 2003, la Corporación cobró la tasa por con-
cepto del uso de agua a la Empresa de Acueducto y
Alcantarillado de Bogotá, ESP, correspondiente a la
concesión de aguas a favor de la misma, en un caudal
de 0.9 m3/seg, para ser captado de la fuente de uso
público denominada Río Teusacá.
Que la Doctora YOLANDA GÓMEZ RESTREPO, ac-
tuando en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Direc-
ción de Representación Judicial y Actuación Adminis-
trativa de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá, EAAB-ESP, conforme con las Resoluciones
889 y 985 de 2002, expedidas por el Gerente General
de la citada empresa; interpuso dentro del término legal
el recurso de reposición contra la citada cuenta de co-

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