RESOLUCION 0755 RD 5430 - 11 de Septiembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538917722

RESOLUCION 0755 RD 5430

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5430 11 SEPTIEMBRE 2014
EmisorEMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5430 • pP. 1-1 • 2014 • septiembre 11
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5430
2014 septiembre 11
RESOLUCIONES DE 2014
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Número SDH-000207
(Septiembre 9 de 2014)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
en uso de las facultades legales y en especial las
conferidas por el artículo 1º del Decreto 101 del
13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el 8 de septiembre de 2014, el Secretario Distrital
de Hacienda, solicitó en la Subdirección de Talento
Humano el nombramiento ordinario de Marcela Victo-
ria Hernández Romero como Director Técnico código
009 grado 08, de la Dirección Distrital de Contabilidad.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en
el manual de funciones de la Secretaria Distrital de
Hacienda, la Subdirección de Talento Humano, certica
que Marcela Victoria Hernández Romero, los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Nombrar a Marcela Victoria Hernández
Romero, identicada con cédula de ciudadanía No.
41.785.177, en el cargo de Director Técnico código
009 grado 08, de la Dirección Distrital de Contabilidad,
de la planta de personal de la Secretaría Distrital de
Hacienda, con una asignación básica mensual de $
5.585.549 y gastos de representación de $ 2.234.220.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los nueve (9) días del
mes de septiembre de dos mil catorce (2014).
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ
Resolución Número 0755
(Septiembre 10 de 2014)
Por la cual se adopta el Reglamento de
Urbanizadores y Constructores de la Empresa
de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá
EAB - ESP.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ - E.S.P.,
En ejercicio de sus facultades estatutarias y re-
glamentarias conferidas en el literal b) del artícu-
lo 16 del Acuerdo 011 de 2010, expedidos por la
Junta Directiva de la EAB–ESP,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que
los prestadores de servicios públicos de acueducto y
alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y
disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efecti-
vamente a usuarios nales.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el
27 de diciembre de 2013 expidió el Decreto 3050 “Por
el cual se establecen las condiciones para el trámite
de las solicitudes de viabilidad y disponibilidad de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5430 • pP. 1-2 • 2014 • septiembre 11
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los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado”.
Que el citado Decreto en su artículo 2º. preceptuó
su aplicación a los prestadores de servicios públicos
domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a los
urbanizadores y constructores, a los municipios y/o
distritos y a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios.
Que la EAB-ESP es una entidad prestadora de ser-
vicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantari-
llado, por lo tanto, se encuentra sujeta a lo dispuesto
en el Decreto 3050 del 27 de diciembre de 2013, del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que es necesario adoptar las medidas que permitan
la aplicación armónica de los referentes normativos
que contienen el régimen especial de servicios pú-
blicos y el de expedición de licencias de urbanismo y
construcción.
Que por Resolución 964 del 14 de septiembre de
2010 se adoptó el Reglamento de Urbanizadores y
Constructores de la Empresa, la cual debe ser objeto
de ajustes en aras de implementar las disposiciones,
adoptar deniciones y otras, contenidas en el Decreto
3050 del 27 de diciembre de 2013, del Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio.
Que a efectos de evitar la proliferación de resoluciones
que regulan una misma materia y con el n de facilitar la
consulta, se considera necesario derogar la Resolución
964 de septiembre 14 de 2010 “Por la cual se adopta
el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de
la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
ESP.” y adoptar un nuevo Reglamento de Urbaniza-
dores y Constructores, que contenga los ajustes a
que haya lugar, teniendo en cuenta las disposiciones
que rigen la materia, en especial el Decreto 3050 del
27 de diciembre de 2013 del Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar el presente REGLAMENTO
DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y
ASEO DE BOGOTA EAB-ESP, como norma que rige
las relaciones entre las partes involucradas en los pro-
cesos de urbanismo y construcción que se adelanten
ante la EAB- ESP.
TITULO I
INDICE
TITULO I
INDICE
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. OBJETO
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DEL DERECHO URBA-
NÍSTICO
ARTÍCULO 5. ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL
USUARIO
ARTÍCULO 6. RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 7. SEGUIMIENTO Y CONTROL
ARTÍCULO 8. DEFINICIONES Y CONCEPTOS
TITULO III
MARCO LEGAL
ARTÍCULO 9. DISPOSICIONES PRINCIPALES
TITULO IV
PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAB-ESP
PROCESO URBANIZADORES
ARTÍCULO 10. ETAPAS GENERALES DEL PROCE-
SO DE URBANIZADORES EN LA EAB-ESP
CAPÍTULO I
PLANES PARCIALES
ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES EN PLANES PAR-
CIALES
ARTÍCULO 12. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES
DEL DISTRITO
ARTÍCULO 13. DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR-
TAR LOS SOLICITANTES
CAPITULO II
VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE
SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE
URBANIZACION

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