RESOLUCION REGLAMENTARIA 024 RD 6323 - 30 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 727326225

RESOLUCION REGLAMENTARIA 024 RD 6323

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6323 30 MAYO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6323 • pP. 1-24 • 2018 • MAYO 30
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CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 024
(Mayo 25 de 2018)
“Por medio de la cual se definen los Gerentes
Públicos de la Contraloría de Bogotá D.C. que
deben ser evaluados en su gestión y se designan
sus respectivos pares, de acuerdo.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 658 de 2016
(modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de
2017), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 031
del 4 de octubre de 2017, se adoptaron en la Contra-
loría de Bogotá D.C. la metodología e instrumentos
elaborados por el Departamento Administrativo de la
Función Pública para la evaluación de la gestión de
los gerentes públicos.
Que con el n de dar aplicación al acto administrativo
referido, es necesario precisar con toda claridad qué
servidores ejercen empleos de gerencia pública en la
Contraloría de Bogotá D.C.
Que de acuerdo con la denición contenida en el
artículo 47 de la Ley 909 de 2004, los empleos de
naturaleza gerencial corresponden a todos los de
libre nombramiento y remoción del nivel directivo en
las entidades y organismos a los que les es aplicable
dicha ley, entre ellas la Contraloría de Bogotá D.C.,
salvo las excepciones allí consagradas.
Que según lo disponen el artículo 17 del Decreto 785
de 2005 y el artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016 (mo-
dicado por el artículo 22 del Acuerdo 664 de 2017), los
empleos de Jefe de Ocina Asesora de Comunicacio-
nes y de Jefe de Ocina Asesora Jurídica pertenecen
al nivel asesor, razón por la cual no se incluirán en la
parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que adicionalmente es preciso señalar que la desig-
nación del Contralor de Bogotá D.C., de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución
Política de 1991, se efectúa mediante elección del
Concejo de Bogotá D.C., a través de convocatoria
pública, para un período igual al del Alcalde Mayor
de la ciudad.
Que de igual manera, conforme lo establece el artículo
5 del Acuerdo del Concejo de Bogotá No. 429 del 2 de
marzo de 2010, el Auditor Fiscal ante la Contraloría
de Bogotá D.C. “…será elegido de acuerdo con la
Constitución y la ley para un periodo de dos (2) años”.
Que en ese sentido, para el caso de la Contraloría
de Bogotá D.C., son empleos públicos de naturaleza
gerencial todos los correspondientes al nivel directivo,
excepto el de Contralor de Bogotá D.C. y el de Auditor
Fiscal ante la Contraloría de Bogotá D.C., teniendo en
cuenta que sus nombramientos se realizan por perío-
dos jos, como así se señalará en la parte resolutiva
del presente acto administrativo.
Que en relación con la evaluación de la gestión de
los gerentes públicos de la entidad, se tiene que la
guía metodológica adoptada mediante la Resolución
Reglamentaria No. 031 de 2017 contempla en su
numeral 1.4 los componentes que la integran, dentro
de los cuales un 80% corresponde a los compromisos
gerenciales pactados y el 20% restante a las compe-
tencias comunes y directivas.
Que a su vez, el porcentaje de las competencias co-
munes y directivas se obtiene luego de consolidar las
siguientes valoraciones: la efectuada por el superior
jerárquico, que equivale al 60%, la hecha por un par
previamente seleccionado, que equivale al 20%, y el
promedio de las realizadas por los subalternos del res-
pectivo gerente público, que equivale al 20% restante.
Que para tales efectos debe entenderse como par “…
un gerente público que interactúa de manera directa
con la actividad misional del área del gerente evalua-
do”, el cual debe ser identicado y seleccionado con
antelación al inicio del período de evaluación.
Que en consecuencia de lo anterior, es necesario
denir el listado de los gerentes públicos que fungirán
como pares de aquellos que deben ser evaluados en
su gestión, de acuerdo con los parámetros establecidos
en la Resolución Reglamentaria 031 de 2017, como así
se ordenará en la parte dispositiva de esta resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Ténganse como gerentes pú-
blicos de la Contraloría de Bogotá D.C. a quienes se
aplican la metodología e instrumentos para la evaluación
de la gestión, todos aquellos que ejercen empleos públi-
cos del nivel directivo, excepto el de Contralor de Bogotá
D.C. y el de Auditor Fiscal ante la Contraloría de Bogotá
D.C., de acuerdo con las consideraciones expuestas en
la parte motiva del presente acto administrativo.

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