RESOLUCION REGLAMENTARIA 047 RD 6227 - 2 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 700699545

RESOLUCION REGLAMENTARIA 047 RD 6227

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6227 2 ENERO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6227 • pP. 1-384 • 2018 • ENERO 2
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Resolución Reglamentaria
Número 047
(Diciembre 28 de 2017)
“Por la cual se asigna competencia para el
trámite de los Procesos de Responsabilidad
Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, se
modifican los procedimientos y se dictan otras
disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el
Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo
664 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que conforme al numeral 5° del artículo 268 de la
Constitución Política, el Contralor General de la Re-
pública tiene como atribución establecer la responsa-
bilidad que se derive de la gestión scal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar
su monto y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los
alcances deducidos de la misma.
Que tal como lo señala el artículo 272 ibídem, los
contralores departamentales, distritales y municipales
ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones
atribuidas al Contralor General de la República en el
artículo 268.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 109,
numeral 5 le señala a la Contraloría de Bogotá, las
funciones de establecer la responsabilidad que se
derive de la gestión scal, así como el ejercicio de la
jurisdicción coactiva.
medidas para la eciencia y ecacia del control scal
en la lucha contra la corrupción, estableciendo mo-
dicaciones al proceso de responsabilidad scal y
creando el procedimiento verbal de responsabilidad
scal, previstos en los artículos 97 a 120 del Capítulo
Octavo de la citada ley.
Que el Parágrafo 2 del artículo 97 de la misma ley esta-
bleció que con el n de tramitar de manera adecuada
el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal,
los órganos de control podrán distribuir las funciones
en las dependencias o grupos de trabajo existentes
de acuerdo con la organización y funcionamiento de
la entidad.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° al referirse
a la delegación establece: “Las autoridades adminis-
trativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán
mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, … los representantes legales
de organismos y entidades que posean una estructu-
ra independiente y autonomía administrativa podrán
delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
conados por la Ley y los actos orgánicos respectivos
en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con
el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209
de la Constitución Política y en la presente Ley.”
el trámite de los procesos de responsabilidad scal de
competencia de las Contralorías y en su artículo 64
dispuso que, “Para establecer la responsabilidad que
se derive de la gestión scal, los contralores podrán
delegar esta atribución en las dependencias que, de
acuerdo con la organización y funcionamiento de la
entidad, existan, se creen o se modiquen, para tal
efecto. En todo caso, los contralores podrán conocer
de los recursos de apelación que se interpongan contra
los actos de los delegatarios”.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo
658 de 2016, modicado por el Acuerdo 664 de 2017,
regula en el artículo 6º, la autonomía administrativa,
en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de
Bogotá, D.C., denir todos los aspectos relacionados
con el cumplimiento de sus funciones y en el artículo
21 las facultades de delegación de competencias ad-
ministrativas, técnicas y jurídicas.
Que el Acuerdo citado consagra en el numeral 6º del
artículo 29, numeral 5º del Artículo 36 y los artículos
49, 50 y 51, las funciones de la Dirección de Reac-
ción Inmediata, Ocina Asesora Jurídica, Dirección
de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva,
Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal
y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, en materia
de Procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la
Resolución Reglamentaria No. 041 de 2013, asignó
competencias para el trámite de los Procesos de
Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva y
modicó los procedimientos; y
con la Resolución Reglamentaria No. 042 de 2013 se
estableció el reglamento interno de recaudo de cartera
en aplicación del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y
compiló el procedimiento para el cobro coactivo y las
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competencias para su ejecución en la Entidad.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 017 del
8 de junio de 2017, se estableció el Manual Especí-
co de Funciones y Competencias Laborales para los
empleos de la planta de personal de la Contraloría de
Bogotá, D.C.
Que el 23 de septiembre de 2015 fue publicada la NTC-
ISO 9001:2015, sustituyendo a la NTC ISO 9001:2008,
bajo la cual está certicado el Sistema de Gestión de
la Calidad de la Entidad, por tanto, este se encuentra
en proceso de transición hacia la nueva norma.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de
2017, se adoptó el Procedimiento para mantener la
información documentada del sistema integrado de
gestión y con la Resolución Reglamentaria No. 030
de 2017 se actualizó el Manual del SIG.
Que en virtud a la modicación realizada al artículo
820 y parágrafos del Estatuto Tributario por la Ley
1739 de 2014, reglamentado por el Decreto 2452 de
2015, se hace necesario derogar la Resolución Re-
glamentaria 042 de 2013; igualmente, la Resolución
Reglamentaria 041 de 2013, teniendo en cuenta la
nueva estructura organizacional de la Contraloría de
Bogotá D.C., adoptada mediante el Acuerdo 658 de
2016, modicado por el Acuerdo 664 de 2017.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora y la
actualización establecida por la Alta Dirección, es
necesario eliminar, ajustar y modicar documentos y
procedimientos del proceso de responsabilidad scal y
jurisdicción coactiva, atendiendo aspectos de la norma
NTC- ISO 9001:2015.
RESUELVE:
TÍTULO I
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL,
PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y VERBAL
COMPETENCIA Y TRÁMITE
ARTÍCULO PRIMERO.- Competencia y trámite
para el Proceso de Responsabilidad Fiscal, Pro-
cedimientos Ordinario y Verbal. Radicará en las
siguientes dependencias:
La Dirección de Reacción Inmediata, será competen-
te en primera instancia para adelantar procesos de
responsabilidad scal a través de los procedimientos
ordinario y verbal de responsabilidad scal, cuando
por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio
distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en
su conocimiento le sean asignadas por el Contralor
de Bogotá, D.C., sin importar el cargo del presunto
responsable.
Para ello, el Director de Reacción Inmediata podrá co-
misionar para la práctica de pruebas a los funcionarios
adscritos a dicha dependencia.
El trámite de Procesos que se adelanten contra el
Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y
Concejales de Bogotá D.C.; así como aquellos que el
Contralor disponga, serán de competencia del Director
de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva,
en primera instancia, quien podrá comisionar para
la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a
dicha dependencia.
El Contralor de Bogotá D.C., conocerá del grado de
consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de
2000 y será la segunda instancia de los procesos que,
conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra
las providencias proferidas en los procesos de que
conozca en primera instancia la Dirección de Reacción
Inmediata y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva. La sustanciación estará a car-
go de los funcionarios adscritos a la Ocina Asesora
Jurídica.
Los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuya compe-
tencia no esté asignada a la Dirección de Responsabi-
lidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o a la Dirección de
Reacción Inmediata, serán de competencia del Subdi-
rector del Proceso de Responsabilidad Fiscal y de los
Gerentes 039-01 asignados a dicha Subdirección en
primera instancia, quienes podrán comisionar para la
práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a la
Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva, conocerá del grado de consulta previsto en
el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y será la segunda
instancia de los procesos que, conforme a las leyes que
lo regulan, proceda contra las providencias proferidas
en los procesos de que conozcan en primera instancia
la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal
y los Gerentes 039-01 asignados a esa Subdirección.
Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de
Responsabilidad Fiscal, el Director (a) de Responsabi-
lidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, el Director (a) de
Reacción Inmediata, el Subdirector (a) del Proceso de
Responsabilidad Fiscal y los Gerentes 039-01 asigna-
dos a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad
Fiscal, adoptarán los formatos y procedimientos esta-
blecidos en las Resoluciones Reglamentarias vigentes
para la época de su aplicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apertura del Proceso
de Responsabilidad Fiscal y Auto de apertura e
imputación. En caso de reunir los requisitos legales
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previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000,
en armonía con los artículos 97, 98 y 110 de la Ley
1474 de 2011 para abrir el proceso de responsabilidad
scal y adelantar el procedimiento ordinario o verbal
de responsabilidad scal, la Dirección de Reacción
Inmediata, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva y/o la Subdirección del Proceso
de Responsabilidad Fiscal y/o las Gerencias 039-01
asignadas a la Subdirección del Proceso de Res-
ponsabilidad Fiscal, avocarán el conocimiento de las
diligencias a través del Auto de Apertura del Proceso
o el Auto de Apertura e Imputación según correspon-
da, con el cual se inicia formalmente el proceso de
responsabilidad scal.
ARTÍCULO TERCERO.- Firma de providencias. Las
providencias que se proeran dentro del trámite del
Proceso de Responsabilidad Fiscal serán suscritas
por el Director (a) de la dependencia y/o Gerente
039-01 competente, quien resolverá los recursos
de reposición que se interpongan contra éstas. El
funcionario que sustanció el proyecto se identicará
con su nombre completo.
TÍTULO II
PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA
COMPETENCIA Y TRÁMITE
ARTÍCULO CUARTO.- Competencia para el trámite
del Proceso de Jurisdicción Coactiva. Para el cono-
cimiento y trámite de los procesos de cobro coactivo, la
competencia radicará en el Subdirector de Jurisdicción
Coactiva, quien podrá comisionar para la sustancia-
ción, práctica de pruebas y para que haga las veces
de secretario de Despacho de los Jueces Civiles a los
funcionarios adscritos a dicha dependencia.
Las providencias que se proeran dentro del trámite
del Proceso de Jurisdicción Coactiva deberán suscri-
birse por el Jefe de la Dependencia, quien resolverá
los recursos de reposición que se interpongan contra
las mismas. El funcionario sustanciador se identicará
con su nombre completo.
Los ocios de embargo, secuestro y los demás que se
expidan para impulsar el proceso, serán suscritos por los
funcionarios de la respectiva dependencia.
La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva, conocerá de la segunda instancia que, conforme
a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias
proferidas en los procesos de que conozca en primera
instancia la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.
Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de
Jurisdicción Coactiva, el Subdirector (a) del Proceso de
Jurisdicción Coactiva y el Director (a) de Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva, adoptarán los formatos y
procedimientos establecidos en las Resoluciones Regla-
mentarias vigentes para la época de su aplicación.
TÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO QUINTO.- Secretaría Común. Las de-
pendencias Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal
contarán con una Secretaría común, que será atendida
por un funcionario del nivel profesional en derecho
designado por el respectivo Jefe, el cual será respon-
sable de la coordinación con el grupo del nivel técnico
y asistencial, para el procedimiento de noticación y
trámite de las decisiones que se proeran en la de-
pendencia. Así mismo, proyectará las estadísticas e
informes de gestión de la dependencia, y diligenciará
para la rma del jefe inmediato la inclusión o exclusión
de los implicados del “Boletín de Responsables Fis-
Registro de Inhabilidades de la Procuraduría General
de la Nación”.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN
COACTIVA
ARTÍCULO SEXTO.- Eliminar los siguientes proce-
dimientos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva.
No. Procedimiento Versión
1
Plan de calidad del proceso de prestación de
servicio de Responsabilidad Fiscal y Jurisdic-
ción Coactiva
6.0
2
Procedimiento para la identicación y trazabi-
lidad del proceso de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva
6.0
3
Procedimiento para el control de producto no
conforme del proceso de Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva
6.0
4
Procedimiento para preservar los productos
del proceso de Responsabilidad Fiscal y Ju-
risdicción Coactiva
6.0
ARTÍCULO SÉPTIMO. Ajustar el nombre del “Proce-
dimiento para generar los productos del Proceso de
Prestación de Servicio de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva: fallo con responsabilidad scal,
fallo sin responsabilidad scal y auto por el cual se
acepta el pago total y se archiva el proceso ejecutivo”
por el “Procedimiento para generar los productos
del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva – PRFJC.

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