RESOLUCION REGLAMENTARIA 010 RD 5055 - 1 de Febrero de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 434902294

RESOLUCION REGLAMENTARIA 010 RD 5055

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5055 1 FEBRERO 2013
EmisorContraloria de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5055 • pP. 1-17 • 2013 • FEBRero 1
Resolución Reglamentaria
Número 010
(Enero 31 de 2013)
“Por medio de la cual se prescriben los métodos
y establece la forma, términos y procedimientos
para la rendición de la cuenta y la presentación
de informes, se reglamenta su revisión y se
unica la información que se presenta a la
Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras
disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucio-
nales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la
1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo
519 de 2012 y
CONSIDERANDO
Colombia y 4º de la Ley 42 de 1993, establecen que
el control scal es una función pública, que ejerce la
gestión scal de la administración y de los particulares
o entidades que manejen fondos o bienes del Estado
en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y
selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y
principios que establece la ley.
lombia señala que “la vigilancia de la gestión scal de
los departamentos, distritos y municipios donde haya
contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en
forma posterior y selectiva”. El mismo artículo especi-
ca que los contralores departamentales, distritales y
municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción,
las funciones atribuidas al Contralor General de la
República en el artículo 268.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, el
artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula
que la vigilancia de la gestión scal del Distrito y de los
particulares que manejen fondos o bienes del mismo,
corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el Contralor de Bogotá D.C., acorde con lo dis-
puesto en el artículo 268 de la Constitución Política, en
armonía con lo reglado en el artículo 109 del Decreto
Ley 1421 de 1993, tiene entre otras las siguientes
atribuciones: Prescribir los métodos y la forma de
rendir cuentas de los sujetos pasivos de vigilancia de
competencia de la Contraloría de Bogotá D.C., revisar-
las y fenecerlas; llevar el registro de la deuda pública;
exigir informes sobre su gestión; conceptuar sobre la
calidad y eciencia del control interno; presentar infor-
mes sobre el estado de los recursos naturales y medio
ambiente y certicar la situación de las Finanzas y el
Balance de Hacienda del Distrito Capital.
Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993 dene la cuenta
como el informe acompañado de los documentos que
soportan legal, técnica, nanciera y contablemente las
operaciones realizadas por los responsables del erario.
Que la Contaduría General de la República expidió
las resoluciones 375 de 2007 por la cual se modican
los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007
respecto a los plazos de reporte de la información
contable a la Contaduría General de la Nación y 357
de 2008 por la cual se adopta el procedimiento de
control interno contable y de reporte del informe anual
de evaluación a la Contaduría General de la Nación
siendo necesario que la Contraloría de Bogotá D.C.,
articule la información solicitada a la forma y términos
estipulados por ésta, para el caso de las entidades y
organismos del sector público.
Que el capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993,
reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los
contralores para su imposición cuando haya lugar en
el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión scal
de la administración pública o particulares que mane-
jen fondos, bienes o recursos públicos señalando las
causales, forma y monto de las mismas.
establece que en las empresas de servicios públicos
con aportes ociales, son bienes de la Nación, de las
entidades territoriales o de las entidades descentrali-
zadas, los aportes hechos por ellas al capital, los dere-
chos que ellos coneren sobre el resto del patrimonio
y los dividendos que puedan corresponderles. A tales
bienes, y a los actos o contratos que versen en forma
directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicará la
vigilancia de la Controlaría General de la República,
y de las contralorías departamentales y municipales.
Que la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se dene
y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos,
del comercio electrónico y de las rmas digitales, y se
establecen las entidades de certicación y se dictan
otras disposiciones” posibilita, el uso de las rmas
digitales para asegurar la autenticidad o veracidad de
la información.
Que el Artículo 14 de la Ley 951 de 2005 “Por la cual
se crea el acta de informe de gestión” determinó que
los órganos de control en el ámbito de su competen-
cia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y
procedimientos allí establecidos, documento electró-
nico que se presentará en la rendición de la cuenta al
culminar la gestión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5055 • pP. 1-18 • 2013 • FEBRero 1
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Que el Decreto 1027 de 2007, “Por el cual se modi-
ca la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual
de Evaluación del Sistema de Control Interno”, jó el
término para la entrega del Informe ejecutivo anual
de evaluación del Sistema de Control Interno, siendo
necesario que la Contraloría de Bogotá en virtud de los
principios de coordinación y armonía entre las autori-
dades administrativas adopte los términos estipulados
por esta Entidad.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo
519 de diciembre 26 de 2012 “POR EL CUAL SE
DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUN-
CIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ,
D. C., SE MODIFICA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA
E INTERNA, SE FIJAN LAS FUNCIONES DE SUS
DEPENDENCIAS Y SE MODIFICA SU PLANTA
DE PERSONAL Y SE AJUSTAN EL SISTEMA DE
NOMENCLATURA Y LOS GRADOS DE LA ESCALA
SALARIAL DE LA PLANTA DE PERSONAL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, establece los
principios y fundamentos de la organización interna,
las reglas generales de funcionamiento y las funciones
de las dependencias.
Que el artículo 45 del Acuerdo 519 de 2012, consagra
entre otras las siguientes funciones para las Direccio-
nes Sectoriales de Fiscalización: Responder ante el
Contralor de Bogotá por el ejercicio de la vigilancia y
control a la gestión scal de las entidades, los servido-
res públicos y los particulares que ejerzan funciones
o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el
sector de su competencia; realizar y/o promover los
estudios integrales de su respectivo sector y efectuar
el seguimiento al cumplimiento de los planes de me-
joramiento de acuerdo con las normas vigentes y sin
perjuicio del adelanto de los procesos de responsabi-
lidad scal por la autoridad competente o la adopción
de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilan-
cia scal; denir conjuntamente con la Dirección de
Planeación y el apoyo de la Dirección de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, las fuentes
de información que deberán compartir, los ujos de
la información, las materias de análisis, investigación
y de resultados relevantes de su vigilancia scal,
observando como principio rector la simplicación y
racionalización de las exigencias de información y
evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma
se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia scal.
Que el Gobierno Nacional ha expedido nuevas normas
en materia contractual que hacen necesario modicar
y ajustar los formatos e instructivos del informe de
contratación que los sujetos de control presentan a
la Contraloría de Bogotá, D.C., así como establecer
mecanismos que permitan conocer oportunamente
los procesos contractuales en sus diferentes etapas
y sus actores.
Que mediante la Resolución Reglamentaria No.010
de marzo 31 de 2011 adicionada por la Resolución
Reglamentaria No. 025 de noviembre 26 de 2012, se
denieron los sujetos de control de competencia de la
Contraloría de Bogotá D. C., se agruparon por secto-
res, se denió la complejidad y se asignaron a las di-
recciones y subdirecciones sectoriales de scalización.
Que las Curadurías Urbanas ejercen una función
pública en virtud de la cual disponen sobre el espacio
público que es un bien sujeto a regulación por parte
del Estado, por lo cual corresponde a la Contraloría
de Bogotá D.C., por imperio de la Constitución y de
la Ley, regular la forma de ejercer vigilancia y control
scal sobre su gestión, de manera que se garantice
el adecuado manejo de los procesos derivados del
ejercicio de esa función.
Que en el objetivo 1 del Plan Estratégico 2012-2015 de
la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinó “Fortale-
cer la función de la vigilancia a la gestión scal” y en
la actividad 7. de este objetivo se decidió “Caracterizar
el tipo de información que deben rendir los sujetos
de control”, lo anterior a n de mejorar la gestión y la
calidad de nuestros productos bajo los principios de
transparencia y objetividad, mediante la actualización
y uso eciente de la plataforma tecnológica de la
entidad y la cultura de cero papel, salvo en los casos
estrictamente necesarios.
Que como consecuencia de todo lo expuesto y con el
único propósito de redenir, ajustar y unicar en una
sola resolución la forma y términos de la rendición de
la cuenta para todos los sujetos de control a cargo de
la Contraloría de Bogotá de manera tal que permita
adelantar en oportunidad, con ecacia y economía
el ejercicio scalizador a cargo de esta Contraloría,
se hace necesario adoptar la presente resolución de
rendición de cuenta, para asegurar la veracidad y au-
tenticidad de la información que presentan los sujetos
de vigilancia y control scal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente resolución tiene por objeto prescribir los
métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los
responsables del manejo de fondos, bienes o recursos
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5055 • pP. 1-19 • 2013 • FEBRero 1
públicos del Distrito Capital y unicar la información que
se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C.
Aplica a los sujetos de control dentro de los cuales se
encuentran las Entidades y Organismos del orden Dis-
trital, las Curadurías urbanas, los Órganos Autónomos
e Independientes, las Sociedades de Economía Mixta,
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado,
las Empresas Sociales del Estado, los Particulares,
Patrimonios Autónomos, Encargos Fiduciarios y las
demás Entidades y Personas Jurídicas y Naturales
que manejen y/o administren bienes, recursos o fon-
dos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas
de planeación, recaudo, percepción, adquisición,
conservación, administración, custodia, explotación,
enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión
y disposición, sin importar su monto o participación,
dada la competencia que sobre su vigilancia y control
scal ha sido conferida a la Contraloría de Bogotá,
D.C., por la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos
Distritales.
Aplica también a las Empresas de Servicios Públicos
Domiciliarios Ociales, Empresas de Servicios Pú-
blicos Domiciliarios constituidas como Industriales y
Comerciales del Distrito, las Empresas de Servicios
Públicos Mixtas, las Empresas de Servicios Públicos
Privadas sin participación accionaria directa o indirecta
del Distrito Capital que manejen recursos de naturaleza
pública del ente Distrital.
PARÁGRAFO 1. De conformidad con el artículo 14
numeral 14.21 de la Ley 142 de 1994, se consideran
servicios públicos domiciliarios, los de acueducto,
alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución
de gas combustible, así como los demás servicios
previstos en normas especiales.
PARÁGRAFO 2. Entiéndase por participación, la
entrega de bienes, dineros, u otros recursos que el
Distrito Capital realiza para integrar el capital social
de una empresa, convirtiéndose al efecto en socio
de la misma; y por aportes ociales, la entrega de
bienes, dineros u otros recursos distritales para la
ejecución de proyectos especícos de una empresa,
previa la suscripción del respectivo contrato, y que por
lo mismo no entran a formar parte del capital social,
sean éstos realizados por el Distrito y/o sus entidades
descentralizadas.
PARÁGRAFO 3. Se entiende por participación directa
la que hacen las entidades distritales de cualquier
orden en dichas empresas para conformar su capital
y ser socio de las mismas. Por indirecta, aquella que
se realiza a través de la participación accionaría de
dichas Empresas, en otras sociedades de Servicios
Públicos Domiciliarios.
PARÁGRAFO 4. La rendición de la cuenta de los
sujetos pasivos del Control y Vigilancia a cargo de la
Contraloría de Bogotá, se regirá por el presente acto
administrativo.
CAPÍTULO II
DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN
ARTÍCULO 2º. CUENTA. Se entiende por cuenta la
información que deben presentar a la Contraloría de
Bogotá D.C., los responsables del erario distrital, acom-
pañada de los soportes que sustentan legal, técnica,
nanciera y contablemente las operaciones realizadas
por los gestores públicos.
Para efectos de la presente resolución, la cuenta se
conformará por el conjunto de formatos electrónicos
CB y documentos electrónicos CBN presentados por
los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D.C.,
en la forma y términos aquí establecidos.
ARTÍCULO 3º. RENDICIÓN DE CUENTA. Es la pre-
sentación de información en virtud del deber legal y
ético que tiene el servidor público, persona natural o
jurídica a quien se le hayan conado bienes o recursos
del Distrito Capital, de responder e informar sobre la
administración, manejo y rendimientos de fondos,
bienes o recursos públicos asignados y sobre los re-
sultados de su gestión en el cumplimiento del mandato
que le ha sido conferido.
PARÁGRAFO. Para efecto de la presente resolución
se entiende por Responder, la obligación que tiene el
servidor público y particular que administre o mane-
je fondos, bienes o recursos públicos, de asumir la
responsabilidad que se derive de su gestión scal.
Así mismo, se entenderá por Informar, la acción de
comunicar a la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la
gestión scal desplegada en el manejo de fondos,
bienes o recursos públicos y sus resultados de manera
parcial o consolidada.
ARTÍCULO 4º. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMA-
CIÓN Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS AUDITO-
RES: Los Jefes de los Organismos y dependencias
de la administración distrital y demás sujetos de control
están en la obligación de suministrar la información
requerida en el medio acordado, así como los accesos
directos sobre sistemas en línea, previa autorización
de claves y atributos, y de asignar espacios físicos y
elementos logísticos adecuados para los Equipos de
Auditoría Comisionados, de tal manera que garanticen
condiciones de salubridad, iluminación y seguridad, así
como, la independencia de la gestión scalizadora y
se haga expedito el examen de documentos y la con-
sulta de archivos electrónicos con las especicaciones
requeridas por la Contraloría de Bogotá D.C.

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