Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje 0084 de 2021, por la cual se restituyen unos términos y se prorroga el término para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto correspondiente al primer trimestre del año 2021 - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300436

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje 0084 de 2021, por la cual se restituyen unos términos y se prorroga el término para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto correspondiente al primer trimestre del año 2021

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51653

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que mediante Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0081 del 25 de marzo de 2021 se suspendió la prestación del servicio y todas las labores administrativas y misionales en la Contraloría General de la República, durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021 y, en consecuencia, se suspendieron por el mismo lapso los términos procesales en todas indagaciones preliminares, los procesos, procedimientos y actuaciones que adelanta la Entidad.

Que el artículo 21 de la Resolución reglamentaria orgánica número 0035 del 30 de abril de 2020 establece que, sin perjuicio de los procesos sancionatorios a que haya lugar, las entidades que envíen la información del cuarto trimestre (anual acumulado) dentro del plazo previsto en el artículo anterior, pero que hayan incurrido en errores y/o inconsistencias, podrán reportar la información corregida, hasta el 5 de abril. Para lo anterior se requiere la autorización del Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas de la CGR, previa

solicitud debidamente soportada, presentada...

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