Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0092 de 2021, por la cual se amplía el plazo para la rendición de la información de programación y ejecución del presupuesto de ingresos y de gastos correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, por parte de los particulares que administran fondos o bienes públicos - 29 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893470

Resolución reglamentaria ejecutiva número reg-eje-0092 de 2021, por la cual se amplía el plazo para la rendición de la información de programación y ejecución del presupuesto de ingresos y de gastos correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, por parte de los particulares que administran fondos o bienes públicos

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín51750

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la REG ORG 0035 de 2020 se reglamenta la rendición de información por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos sus niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos para el seguimiento y el control de las finanzas y contabilidad públicas.

Que el artículo 18 de la Resolución REG ORG 0035 de 2020 estableció que las sociedades de economía mixta con participación estatal menor al noventa (90%), las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con régimen de empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras, las entidades que administran recursos parafiscales, en relación con estos recursos, las cámaras de comercio y los otros particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, en relación con los recursos relacionados con el ejercicio de las funciones públicas, deberán enviar la información señalada en el artículo 10 de esta resolución.

Que el artículo 10 de la Resolución REG ORG 0035 de 2020 estableció que las entidades no sujetas al Estatuto Orgánico del Presupuesto, y al Decreto número 115 de 1996 deberán reportar la información de programación y ejecución del presupuesto de ingresos y de gastos. Para los ingresos, lo proyectado con sus modificaciones y en la ejecución, los recaudos. Para los gastos, la proyección con sus modificaciones, y en la ejecución las obligaciones y pagos, y para las cuentas por pagar, obligación y pago.

Que mediante la Resolución REG-ORG número 0040 de 2020, se adoptó el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).

Que mediante el artículo 4º de la Resolución REG ORG 0048 del 30 de junio de 2021, se estableció que el término para el reporte de la información del primer trimestre de la vigencia 2021, a la que se refieren los artículos 15, inciso segundo; 16; 17; 18; 19, de la Resolución REG-ORG 035 de 2020, será hasta el día treinta (30) de julio de 2021 a las 11:59:00 p. m.

Que mediante el artículo 5º de la Resolución REG ORG 0048 del 30 de junio de 2021, se estableció que el término para el reporte de la información del segundo trimestre de la vigencia 2021, a la que se refieren los artículos 15, inciso segundo; 16; 17; 18; 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR