Resolución reglamentaria número 004 de 2021, por la cual se reglamenta la evaluación del desempeño laboral en la Auditoría General de la República para los servidores públicos con vinculación provisional - 23 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300496

Resolución reglamentaria número 004 de 2021, por la cual se reglamenta la evaluación del desempeño laboral en la Auditoría General de la República para los servidores públicos con vinculación provisional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Auditoría General de la República
Número de Boletín51654

La Auditora General de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas en los numerales 10, 13, 14 y 16 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de febrero 22 de 2000,

y

CONSIDERANDO:

Que en Concepto número 060051 de 2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública señala que "el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada entidad".

Que el artículo 125 de la Constitución Política señala:

"Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley (...)".

Que en la Ley 909 de 2004 se señalan los principios de la función pública y se determinan criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios sin distingo del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral, tal como lo señala el artículo 2º, así:

"Principios de la función pública. (...) Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos: (.) c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión".

Que la Ley 489 de 1998 en el parágrafo del artículo 3º, destaca que "en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y de manera concomitante el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que estos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño, ya que la sumatoria de su gestión determinará el logro de los fines, metas y resultados institucionales".

Que aunado a lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia SU-917 del 2010, se refiere a la necesidad de motivar el acto administrativo de retiro de los empleados con vinculación provisional, invocando entre otras razones la calificación insatisfactoria.

Que el artículo 2.2.8.1.1 del Decreto número 1083 de 2015 estableció que la evaluación del desempeño laboral "es una herramienta de carácter estratégico, la cual aplica a todos los servidores públicos independiente del tipo de vinculación, o el empleo que desempeñe, ya que la responsabilidad es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio, que no prevén ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de resultados, en el cumplimiento de los deberes y/o el desempeño laboral".

Que así mismo la Comisión Nacional del Servicio Civil ha señalado en criterio unificado sobre la evaluación de funcionarios vinculados en nombramiento provisional de fecha 16 de julio de 2016, lo siguiente:

En cuanto a la evaluación de los servidores públicos que ocupan empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa y que se encuentran vinculados mediante un nombramiento provisional, es necesario destacar que no existe norma expresa que lo prohiba, por tanto la evaluación resulta procedente como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la Entidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado, "...la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización".

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en Concepto 02-17189, Radicado 022008-30200 ha señalado, "Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral". De igual manera dicha Entidad, mediante concepto Radicado con el número 2014 EE6577 del 27 de febrero de 2014, respecto al tema de la evaluación de los empleados provisionales, se pronunció en los siguientes términos:

"En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para talfin, la cual debe generarse como parte integral de la Política Institucional y de Administración del Talento Humano, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual, en el instrumento especifico deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, la cual en cumplimiento de los mandatos constitucionales, particularmente en lo dispuesto en el articulo 125 de la Norma Superior, debe ser producto de un concurso público en el que se acrediten, además de los requisitos y condiciones del empleo, las calidades y la demostración del mérito, pilares fundamentales de los sistemas de carrera del país".

Que mediante Resolución Reglamentaria número 002 del 16 de enero de 2018 se estableció la evaluación del desempeño laboral en la Auditoría General de la República para los servidores públicos con vinculación provisional.

Que de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, es necesario actualizar y modificar los criterios de valoración que permitan medir y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos laborales y a las funciones asignadas a los servidores nombrados en provisionalidad de la Auditoría General de la República, de manera que el proceso sea más expedito y sencillo.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Generalidades de la evaluación del desempeño laboral de los empleados provisionales

Artículo 1º Definiciones.

1.1. Evaluación del desempeño laboral: Es una herramienta de gestión efectiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales.

1.2. Evaluador: Es el servidor público que teniendo...

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