Resolución reglamentaria orgánica número REG-ORG-00056-2022 de 2022, Por medio de la cual se desarrollan los términos en los que se ejercerán las facultades previstas en el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, para la desestimación de Ia personalidad jurídica en los procesos de responsabilidad fiscal que adelante la Contraloría General de la República - 13 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916789613

Resolución reglamentaria orgánica número REG-ORG-00056-2022 de 2022, Por medio de la cual se desarrollan los términos en los que se ejercerán las facultades previstas en el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, para la desestimación de Ia personalidad jurídica en los procesos de responsabilidad fiscal que adelante la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín52247

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6 y 35, numeral 2, del Decreto 267 de 2000; y en el parágrafo 2º del artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 11 9 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; y para el desarrollo de tal función, el artículo 267 de la norma superior, le otorga la naturaleza de entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal.

Que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, inciso 1º, “la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría GeneraI de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.”. Igualmente, el inciso 2º de la misma norma constitucional preceptúa que: “El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público”, conforme a lo que regule la ley para cada tipo de control.

Que el artículo 268 ibidem, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 04 de 2019 establece en el numeral 5º, entre otras atribuciones del Contralor General de la República, la de “Establecer la responsabilidad que se derive de ¡a gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarías que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrá prelación.

Que el artículo 4º de la Ley 610 de 2000, establece que la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Además, que la responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad.

Que, en relación con la declaración de responsabilidad fiscal, el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, permite hacerla extensiva en forma solidaria ai ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, tratándose de la contratación estatal, y a las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimoni^x^

Que el inciso 1º del artículo 105 del Decreto 403 de 2020 establece que “[e]/ Contralor General de la República y el Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata -DIARI-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, tendrán atribuciones jurisdiccionales exclusivamente para autorizar la práctica y el aseguramiento de pruebas necesarias, en los ejercicios de vigilancia y control fiscal, responsabilidad fiscal y reacción inmediata en todas sus modalidades, cuando puedan tener injerencia en derechos fundamentales y se evidencie la necesidad estricta de la prueba, por riesgo inminente de pérdida, alteración o deterioro de la misma, para probar hechos de importancia pública relacionada con la protección al patrimonio público

Que el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 65. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA PARA EL CONTROL FISCAL. En cualquier momento.de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal que adelante la Contraloría General de la República, si de las pruebas recaudadas se considera necesario establecer el beneficiario real de las operaciones o transacciones realizadas por personas jurídicas presuntamente responsables, el Director de la actuación correspondiente podrá decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso, en cualquiera de los siguientes eventos:

PARÁGRAFO 2. Esta facultad es exclusiva de la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República desarrollará los términos en que serán ejercidas estas competencias" (subraya fuera de texto).

Que en el ordenamiento jurídico colombiano se cuenta con varias disposiciones que permiten el levantamiento del velo corporativo para evitar el abuso del derecho y el fraude a la ley, la garantía del principio de buena fe, la protección de los derechos de los acreedores, el derecho de la competencia y las reglas de la contratación estatal, tales como el artículo 830 del Código de Comercio, el artículo 37 de la Ley 142 de 1994, los artículos 61 y 82 de la Ley 1116 de 2006, el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, el Decreto 1749 de 2011. A lo que se suma la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional, desarrollada en las sentencias C-865 de 2004, C-237 de 2014, C-207 de 2019 y SU-631 de 2017, entre otras.

Que en materia jurisprudencial se destaca la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, SC1643-2022, Radicación nº 11001-31-99-002-2016-00158-01 de 8 de junio de 2022, en la que sobre el tópico objeto de esta resolución se expuso:

•(...)

  1. Cuando se cuente con serios indicios de que la acción u omisión atribuida a la persona jurídica, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones de estos sujetos;

  2. Cuando la persona jurídica promueva o se halle en estado de insolvencia o liquidación, y ponga en riesgo el resarcimiento del patrimonio público afectado;

  3. Cuando la lesión al patrimonio público o a la afectación de intereses patrimoniales de naturaleza pública, se haya...

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