RESOLUCION REGLAMENTARIA 041 RD 5229 - 29 de Octubre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194078

RESOLUCION REGLAMENTARIA 041 RD 5229

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5229 29 OCTUBRE 2013
EmisorContraloria de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5229 • pP. 1-7 • 2013 • OCTUBRE 29
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5229 • pP. 1-6 • 2013 • OCTUBRE 29
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CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 041
(Octubre 25 de 2013)
“Por la cual se asigna competencia para el trámi-
te de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y
de Jurisdicción Coactiva, se modican los proce-
dimientos y se dictan otras disposiciones”.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales,
legales y reglamentarias, en especial las que le
coneren los artículos 268 y 272 de la Consti-
tución Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de
CONSIDERANDO:
Que conforme al numeral 5° del artículo 268 de la
Constitución Política, el Contralor General de la Re-
pública tiene como atribución establecer la responsa-
bilidad que se derive de la gestión scal, imponer las
sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar
su monto y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los
alcances deducidos de la misma.
Que tal como lo señala el artículo 272 ibídem, los
contralores departamentales, distritales y municipales
ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones
atribuidas al Contralor General de la República en el
artículo 268.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° al referirse
a la delegación establece: “Las autoridades adminis-
trativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán
mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de
funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,
con funciones anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, … los representantes legales
de organismos y entidades que posean una estructu-
ra independiente y autonomía administrativa podrán
delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos
conados por la Ley y los actos orgánicos respectivos
en los empleados públicos de los niveles directivo y
asesor vinculados al organismo correspondiente, con
el propósito de dar desarrollo a los principios de la
función administrativa enunciados en el artículo 209
de la Constitución Política y en la presente Ley.”
el trámite de los procesos de responsabilidad scal de
competencia de las Contralorías y en su artículo 64
dispuso que, “Para establecer la responsabilidad que
se derive de la gestión scal, los contralores podrán
delegar esta atribución en las dependencias que, de
acuerdo con la organización y funcionamiento de la
entidad, existan, se creen o se modiquen, para tal
efecto. En todo caso, los contralores podrán conocer
de los recursos de apelación que se interpongan contra
los actos de los delegatarios”.
medidas para la eciencia y ecacia del control scal
en la lucha contra la corrupción, estableciendo mo-
dicaciones al proceso de responsabilidad scal y
creando el procedimiento verbal de responsabilidad
scal, previstos en los artículos 97 a 120 del Capitulo
Octavo de la citada ley.
Que la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con-
tencioso Administrativo.”
Que mediante la Ley 1564 de 2012, se expide el Có-
digo General del Proceso.
Que el artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, Estatuto
Orgánico de la Ciudad, dispuso en relación con la titula-
ridad y naturaleza del control scal, que la vigilancia de
la gestión scal del Distrito Capital y de los particulares
que manejen fondos o bienes del mismo corresponde
a la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012,
“Por el cual se dictan normas sobre organización y
funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se
modica su estructura orgánica e interna, se jan las
funciones de sus dependencias, se modica su planta
de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura
y los grados de la escala salarial de la planta de per-
sonal y se dictan otras disposiciones”, consagra en
los artículos 47, 48 y 49 las funciones de la Dirección
de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, la
Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal
y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, respectiva-
mente, el cual derogó el Acuerdo 361 de 2009.
Que el mismo Acuerdo 519, en su artículo 10, creo en la
entidad la Dirección de Reacción Inmediata, señalando
entre sus funciones la de adelantar las indagaciones
preliminares y los procesos de responsabilidad scal
que le sean asignados por el Contralor de Bogotá, D.C.
Que el Acuerdo 519 de 2012, consagra en los artí-
culos 29, 32, 45 y 46, para la Dirección de Reacción
Inmediata, Gerencias de Localidades, Direcciones
Sectoriales de Fiscalización y Subdirecciones de Fis-
calización, respectivamente la función de adelantar
las indagaciones preliminares producto del ejercicio
del control scal.
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Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Reso-
luciones Reglamentarias No. 011 de 2010 y 018 del
2012, mediante las cuales se estableció la competencia
para el trámite de las Indagaciones Preliminares, los
Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción
Coactiva en la entidad.
Que a través de la Resolución Reglamentaria 024 del
24 de octubre de 2010, el Contralor de Bogotá, D.C.,
modicó los documentos y procedimientos del Proceso
de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
Que de igual manera la Ley 1474 de 2011, creó el
Procedimiento Verbal del Proceso de Responsabilidad
Fiscal y modicó el Procedimiento Ordinario de Res-
ponsabilidad Fiscal, en procura de lograr decisiones
más oportunas.
Que el Parágrafo 2 del artículo 97 de la misma ley esta-
bleció que con el n de tramitar de manera adecuada
el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal,
los órganos de control podrán distribuir las funciones
en las dependencias o grupos de trabajo existentes
de acuerdo con la organización y funcionamiento de
la entidad.
Que el Acuerdo 519 de 2012, organizó la Contraloría
de Bogotá, D.C., determinando las funciones por
dependencias, y jó los principios inherentes a su or-
ganización y funcionamiento; señalando en el artículo
22 que, “El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto
administrativo, podrá delegar funciones generales o
especicas del ejercicio de la vigilancia y del control
scal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bo-
gotá, D.C., por las que deba responder, con excepción
de los casos de que trata el artículo 24 del presente
Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servi-
dores públicos de los niveles directivo y asesor de la
Contraloría de Bogotá, D.C.”
Que de conformidad con los literales b) e l) del artículo
4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen
normas para el ejercicio de control interno en las
entidades y organismos del Estado y se dictan otras
disposiciones”, se deben implementar como elemen-
tos del sistema de control interno institucional la
denición de políticas como guías de acción y procedi-
mientos para la ejecución de procesos, así como,
la simplicación y actualización de normas y
procedimientos.
Que el artículo 6 del Acuerdo 519 del 26 de diciembre
de 2012 del Concejo de Bogotá, D.C., consagra la
“Autonomía administrativa. En ejercicio de su autono-
mía administrativa le corresponde a la Contraloría de
Bogotá, D.C., denir todos los aspectos relacionados
con el cumplimiento de su funciones en armonía con
los principios consagrados en la Constitución, las Le-
yes y en este Acuerdo.”
Que de conformidad con el artículo 47 del citado Acuer-
do, corresponde a la Dirección de Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva, “Denir las políticas e
impartir las directrices generales sobre indagaciones
preliminares, procesos de responsabilidad scal y ju-
risdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría
de Bogotá, D.C.”.
Que el numeral 9 del artículo 38 ibídem, consagra
como una de las funciones de la Dirección de Planea-
ción, “Realizar estudios propuestas e investigaciones
de carácter técnico sobre desarrollo administrativo,
métodos de trabajo, simplicación, agilización, mo-
dernización de trámites y procedimientos y demás
asuntos relacionados con la organización tendientes
al mejoramiento de la gestión y de los sistemas imple-
mentados en la entidad.”
Que mediante Resolución Reglamentaría No. 026 del
20 de diciembre de 2012, se adoptó la nueva versión
del Manual del Sistema Integrado de Gestión de la
Contraloría de Bogotá, D.C.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 020 del
9 de mayo de 2013, por la cual se adoptan algunos
documentos del Sistema Integrado de Gestión de la
Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposi-
ciones, se estableció la caracterización del proceso de
responsabilidad scal y jurisdicción coactiva y la nu-
meración del código del proceso misional, entre otros.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 023 del
19 de junio de 2013, por la cual se adopta la denomi-
nación de las dependencias de la nueva estructura
orgánica de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se asig-
nan los códigos.
Que las normas de calidad NTCGP 1000:2009 y NTC
ISO 9001:2008, establecen el enfoque por procesos
y en desarrollo del concepto de mejora contemplado
en estas normas los documentos y procedimientos
adoptados en las citadas resoluciones, deben ser
modicados parcial o totalmente.
Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 519
de 2012 y para el efectivo cumplimiento de las atribu-
ciones concedidas a la Contraloría de Bogotá, D.C.,
es pertinente jar la competencia para el trámite de la
Indagación Preliminar y de los Procesos de Respon-
sabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva a cargo de
la entidad, así:
RESUELVE:
TÍTULO I
PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL,
PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y VERBAL
COMPETENCIA Y TRÁMITE
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ARTÍCULO PRIMERO.- Competencia y trámite
para el Proceso de Responsabilidad Fiscal, Pro-
cedimientos Ordinario y Verbal. Radicará en las
siguientes dependencias:
La Dirección de Reacción Inmediata, será competen-
te en primera instancia para adelantar procesos de
responsabilidad scal a través de los procedimientos
ordinario y verbal de responsabilidad scal, cuando
por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio
distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en
su conocimiento le sean asignadas por el Contralor
de Bogotá, D.C., sin importar el cargo del presunto
responsable.
Para ello, el Director de Reacción Inmediata podrá co-
misionar para la práctica de pruebas a los funcionarios
adscritos a dicha dependencia.
El trámite de Procesos que se adelanten contra el
Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y
Concejales de Bogotá D.C.; así como, aquellos que el
Contralor disponga, serán de competencia del Director
de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva,
en primera instancia, quien podrá comisionar para
la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a
dicha dependencia.
El Contralor de Bogotá D.C., conocerá del grado de
consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de
2000 y será la segunda instancia de los procesos que,
conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra
las providencias proferidas en los procesos de que
conozca en primera instancia la Dirección de Reacción
Inmediata y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y
Jurisdicción Coactiva. La sustanciación estará a car-
go de los funcionarios adscritos a la Ocina Asesora
Jurídica.
Los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuya compe-
tencia no esté asignada a la Dirección de Responsabi-
lidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o a la Dirección de
Reacción Inmediata, serán de competencia del Subdi-
rector del Proceso de Responsabilidad Fiscal y de los
Gerentes 039-01 asignados a dicha Subdirección en
primera instancia, quienes podrán comisionar para la
práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a la
Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.
La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción
Coactiva, conocerá del grado de consulta previsto en
el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y será la segunda
instancia de los procesos que, conforme a las leyes que
lo regulan, proceda contra las providencias proferidas
en los procesos de que conozcan en primera instancia
la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal
y los Gerentes 039-01 asignados a esa Subdirección.
Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de
Responsabilidad Fiscal, el Director de la Dirección de
Reacción Inmediata y los Gerentes 039-01 asignados a
la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal,
adoptarán los formatos y procedimientos establecidos
en las Resoluciones Reglamentarias vigentes para la
época de su aplicación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apertura del Proceso de
Responsabilidad Fiscal. En caso de reunir los re-
quisitos legales previstos en los artículos 40 y 41 de
la Ley 610 de 2000, en armonía con los artículos 97
y 110 de la Ley 1474 de 2011, para abrir el proceso
de responsabilidad scal y adelantar el procedimien-
to verbal de responsabilidad scal, la Dirección de
Reacción Inmediata, la Dirección de Responsabilidad
Fiscal y Jurisdicción Coactiva y/o la Subdirección del
Proceso de Responsabilidad Fiscal y/o las Gerencias
039-01 asignadas a la Subdirección del Proceso de
Responsabilidad Fiscal, avocarán el conocimiento
de las diligencias a través del Auto de Apertura del
Proceso o el Auto de Apertura e Imputación, según
corresponda con el cual se inicia formalmente el pro-
ceso de responsabilidad scal.
ARTÍCULO TERCERO.- Firma de providencias. Las
providencias que se proeran dentro del trámite del
Proceso de Responsabilidad Fiscal serán suscritas por
el Jefe de la Dependencia y/o Gerente 039-01 compe-
tente, quien resolverá los recursos de reposición que se
interpongan contra éstas. El funcionario que sustanció
el proyecto se identicará con su rúbrica e iniciales.
TÍTULO II
PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA
COMPETENCIA Y TRÁMITE
ARTÍCULO CUARTO.- Competencia para el trámite
del Proceso de Jurisdicción Coactiva. Para el cono-
cimiento y trámite de los procesos de cobro coactivo, la
competencia radicará en el Subdirector de Jurisdicción
Coactiva, quien podrá comisionar para la sustancia-
ción, práctica de pruebas y para que haga las veces
de secretario de Despacho de los Jueces Civiles a los
funcionarios adscritos a dicha dependencia.
Las providencias que se proeran dentro del trámite
del Proceso de Jurisdicción Coactiva deberán suscri-
birse por el Jefe de la Dependencia, quien resolverá
los recursos de reposición que se interpongan contra
las mismas. El funcionario sustanciador se identicará
con su rúbrica e iniciales.
Los ocios de embargo, secuestro y los demás que se
expidan para impulsar el proceso, serán suscritos por
los funcionarios de la respectiva dependencia.

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