RESOLUCION REGLAMENTARIA 057 RD 5270 - 31 de Diciembre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489194086

RESOLUCION REGLAMENTARIA 057 RD 5270

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5270 31 DICIEMBRE 2013
EmisorContraloria de Bogota
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5270 • pP. 1-37 • 2013 • DICIEMBRE 31
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5270 • pP. 1-36 • 2013 • DICIEMBRE 31
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iguales características, con base en los reportes
que para tal efecto suministre el Área de Inventa-
rios.
7. Emitir concepto y proponer los ajustes y decisiones
administrativas necesarias, sobre las actuaciones
que se deben tomar frente a los elementos faltan-
tes y sobrantes tanto de consumo, como devolu-
tivos que se produzcan como consecuencia de la
toma física que realiza periódicamente el Área de
Inventarios.
8. Fomentar la cultura de cuidado, control y custodia
de los bienes públicos de carácter devolutivo, de
consumo controlado y de consumo que se han
entregado a las diferentes dependencias que
componen la Contraloría de Bogotá D.C. para el
ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga la Re-
solución 031 de 2009 y las demás disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los veintisiete (27) días
del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
DIEGO ARDILA MEDINA
Contralor de Bogotá D.C.
Resolución Reglamentaria
Número 057
(Diciembre 27 de 2013)
“Por medio de la cual se prescriben los métodos
y se establecen la forma, términos y procedi-
mientos para la rendición de la cuenta y la pre-
sentación de informes, se reglamenta su revisión
y se unica la información que se presenta a
la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras
disposiciones”.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucio-
nales, legales y reglamentarias, en especial las
conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la
1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo
519 de 2012 y
CONSIDERANDO:
Colombia y 4º de la Ley 42 de 1993, establecen que
el control scal es una función pública, que ejerce la
gestión scal de la administración y de los particulares
o entidades que manejen fondos o bienes del Estado
en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y
selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y
principios que establece la ley.
lombia señala que “la vigilancia de la gestión scal de
los departamentos, distritos y municipios donde haya
contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en
forma posterior y selectiva”. El mismo artículo especi-
ca que los contralores departamentales, distritales y
municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción,
las funciones atribuidas al Contralor General de la
República en el artículo 268.
Que en concordancia con lo anteriormente expuesto,
el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, estipula
que la vigilancia de la gestión scal del Distrito y de los
particulares que manejen fondos o bienes del mismo,
corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el Contralor de Bogotá D.C., acorde con lo dis-
puesto en el artículo 268 de la Constitución Política, en
armonía con lo reglado en el artículo 109 del Decreto
Ley 1421 de 1993, tiene entre otras las siguientes atri-
buciones: Prescribir los métodos y la forma de rendir
cuentas de los sujetos de vigilancia y control de com-
petencia de la Contraloría de Bogotá D.C., revisarlas
y fenecerlas; llevar el registro de la deuda pública;
exigir informes sobre su gestión; conceptuar sobre la
calidad y eciencia del control interno; presentar infor-
mes sobre el estado de los recursos naturales y medio
ambiente y certicar la situación de las Finanzas y el
Balance de Hacienda del Distrito Capital.
Que el Artículo 15 de la Ley 42 de 1993, dene la cuen-
ta como el informe acompañado de los documentos
que soportan legal, técnica, nanciera y contablemente
las operaciones realizadas por los responsables del
erario.
Que la Contaduría General de la República expidió las
Resoluciones 375 de 2007, por la cual se modican
los artículos 10 y 11 de la Resolución 248 de 2007
respecto a los plazos de reporte de la información
contable a la Contaduría General de la Nación y 357
de 2008, por la cual se adopta el procedimiento de
control interno contable y de reporte del informe anual
de evaluación a la Contaduría General de la Nación,
siendo necesario que la Contraloría de Bogotá D.C.,
articule la información solicitada a la forma y términos
estipulados por ésta, para el caso de las entidades y
organismos del sector público.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5270 • pP. 1-39 • 2013 • DICIEMBRE 31
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Que el capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993,
reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los
contralores para su imposición cuando haya lugar en
el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión scal
de la administración pública o particulares que mane-
jen fondos, bienes o recursos públicos señalando las
causales, forma y monto de las mismas.
establece que en las empresas de servicios públicos
con aportes ociales, son bienes de la Nación, de las
entidades territoriales o de las entidades descentrali-
zadas, los aportes hechos por ellas al capital, los dere-
chos que ellos coneren sobre el resto del patrimonio
y los dividendos que puedan corresponderles. A tales
bienes, y a los actos o contratos que versen en forma
directa, expresa y exclusiva sobre ellos, se aplicará la
vigilancia de la Controlaría General de la República,
y de las contralorías departamentales y municipales.
Que la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se dene
y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos,
del comercio electrónico y de las rmas digitales, y se
establecen las entidades de certicación y se dictan
otras disposiciones” posibilita, el uso de las rmas
digitales para asegurar la autenticidad o veracidad de
la información.
Que el Artículo 14 de la Ley 951 de 2005 “Por la cual
se crea el acta de informe de gestión” determinó que
los órganos de control en el ámbito de su competen-
cia, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones y
procedimientos allí establecidos, documento electró-
nico que se presentará en la rendición de la cuenta al
culminar la gestión.
Que el Decreto 1027 de 2007, “Por el cual se modi-
ca la fecha de entrega del Informe Ejecutivo Anual
de Evaluación del Sistema de Control Interno”, jó el
término para la entrega del Informe ejecutivo anual
de evaluación del Sistema de Control Interno, siendo
necesario que la Contraloría de Bogotá en virtud de los
principios de coordinación y armonía entre las autori-
dades administrativas adopte los términos estipulados
por esta Entidad.
Que el artículo 4º del Acuerdo 519 de diciembre 26 de
2012, “Por el cual se dictan normas sobre organización
y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se
modica su estructura orgánica e interna, se jan las
funciones de sus dependencias y se modica su planta
de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y
los grados de la escala salarial de la planta de personal
y se dictan otras disposiciones”, establece los sujetos
de vigilancia y control scal, competencia de la Con-
traloría de Bogotá, D. C., asimismo en el parágrafo
establece que “La vigilancia de la gestión scal de las
sociedades de economía mixta del Distrito Capital se
hará conforme a lo previsto en el Decreto Ley 1421 de
1993, o las normas que lo derogue o sustituya”.
Que el artículo 45 del Acuerdo 519 de 2012, esta-
blece entre otras las siguientes funciones para las
Direcciones Sectoriales de Fiscalización: Responder
ante el Contralor de Bogotá, D.C., por el ejercicio de la
vigilancia y control a la gestión scal de las entidades,
los servidores públicos y los particulares que ejerzan
funciones o manejen fondos y bienes del Distrito
Capital, en el sector de su competencia; Realizar y/o
promover los estudios integrales de su respectivo
sector, con el n de orientar ecazmente la vigilancia
y control a la gestión scal de manera articulada y bajo
la orientación técnica de la Dirección de estudios de
Economía Pública y Política Pública; Realizar segui-
miento al cumplimiento de los planes de mejoramiento,
suscritos por los sujetos de control producto del ejerci-
cio auditor y denir conjuntamente con la Dirección de
Planeación y el apoyo de la Dirección de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, las fuentes
de información que deberán compartir, los ujos de la
información, las materias de análisis, investigación y
de resultados relevantes de su vigilancia y control s-
cal, observando como principio rector la simplicación
y racionalización de las exigencias de información y
evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma
se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia scal.
Que el Gobierno Nacional ha expedido nuevas normas
en materia contractual que hacen necesario ajustar
los formatos e instructivos del informe de contratación
que los sujetos de control y vigilancia presentan a
la Contraloría de Bogotá, D.C., así como establecer
mecanismos que permitan conocer oportunamente
los procesos contractuales en sus diferentes etapas
y sus actores.
Que el Contralor de Bogotá D.C, expidió la Resolución
Reglamentaria No. 010 de Enero 31 de 2013 “Por me-
dio de la cual se prescriben los métodos y establece
la forma, términos y procedimientos para la rendición
de la cuenta y la presentación de informes, se regla-
menta su revisión y se unica la información que se
presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan
otras disposiciones”, cuyo régimen de transición fue
modicado por la Resolución 026 de junio de 2013.
Que mediante la Resolución Reglamentaria No.049
del 8 de Noviembre de 2013, se agrupan por sectores,
se clasican y se asignan los sujetos de vigilancia y
control scal a las Direcciones Sectoriales de Fiscaliza-
ción de la Contraloría de Bogotá, D.C, de igual forma,
se incorporan nuevos sujetos de vigilancia y control.
Que las Curadurías Urbanas ejercen una función
pública en virtud de la cual disponen sobre el espacio
público, que es un bien sujeto a regulación por parte
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5270 • pP. 1-39 • 2013 • DICIEMBRE 31
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del Estado, por lo cual corresponde a la Contraloría de
Bogotá D.C., por orden Constitucional y legal, regular la
forma de ejercer vigilancia y control scal sobre su ges-
tión, de manera que se garantice el adecuado manejo
de los procesos derivados del ejercicio de esa función.
Que en cumplimiento a los objetivos planteados en
el Plan Estratégico 2012-2015, “Por un Control Fiscal
Efectivo y Transparente” particularmente en la estra-
tegia para la implementación de una moderna audi-
toría scal, fundamentada entre otros aspectos en la
racionalidad de la información solicitada a los sujetos
de control y a la oportunidad en el ejercicio del control
scal, se hace necesario:
1. Que el control scal a las liales y subsidiarias sea
realizado a través del efectuado a la Empresa de
Energía de Bogotá S.A. –EEB- E.S.P., teniendo en
cuenta la particularidad de las inversiones directas
e indirectas que el Distrito Capital tiene en las em-
presas de servicios públicos mixtas incorporadas
como sujetos de control.
2. Suprimir la periodicidad trimestral e intermedia
de la información suministrada por los sujetos de
control en la rendición de la cuenta.
3. Cambiar el canal de comunicación para la pre-
sentación de algunos formatos cuya información
presupuestal se obtendrá en las entidades fuente
de agregación o consolidación, entre ellas la Se-
cretaría Distrital de Hacienda.
4. Eliminar la presentación de algunos formatos elec-
trónicos, ya sea porque la información se obtiene
a través de reportes de otros formatos, que no es
pertinente o que la información será consultada
en la fuente.
5. Ajustar algunos formatos, reorganizando la infor-
mación con el n de optimizar y facilitar el reporte
por parte de los sujetos de vigilancia control.
6. Recodicar entidades, asimilando el estándar dis-
trital que permita cumplir con una de las políticas
del Ministerio de las TICs, para la interoperabilidad
de los sistemas de información entre entidades
públicas.
Así mismo, en ejecución de los acuerdos de interope-
rabilidad, se incorpora en los formatos de contratación,
datos que permiten la consulta de información digital
publicada en el Sistema Electrónico para la Contrata-
ción Pública - SECOP, de las fases pre-contractual y
contractual de los contratos suscritos por las entidades
que administran y ejecutan recursos públicos distrita-
les, racionalizando la solicitud de documentación física
de los procesos contractuales y contratación suscrita
por los sujetos de control.
Que como consecuencia de todo lo expuesto y con
el propósito de redenir, ajustar y unicar en una sola
resolución la forma y términos de la rendición de la
cuenta para todos los sujetos de vigilancia y control
scal a cargo de la Contraloría de Bogotá, D.C., de
manera tal que permita adelantar en oportunidad, con
ecacia y economía el ejercicio scalizador a cargo de
esta Contraloría, se hace necesario adoptar la presente
resolución de rendición de cuenta, optimizando la con-
sistencia e integridad de la información que presentan
los sujetos de vigilancia y control scal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
La presente resolución tiene por objeto prescribir los
métodos y la forma de rendir la cuenta por parte de los
responsables del manejo de fondos, bienes o recursos
públicos del Distrito Capital y unicar la información que
se presenta a la Contraloría de Bogotá, D.C.
Aplica a los sujetos de vigilancia y control scal dentro
de los cuales se encuentran las entidades y organis-
mos del orden distrital que integran la administración
del sector central, el sector descentralizado y el de
las localidades, asimismo, las Curadurías urbanas,
los Órganos Autónomos e Independientes, las Socie-
dades de Economía Mixta, las Empresas Industriales
y Comerciales del Estado, las Empresas Sociales del
Estado, los Particulares, Patrimonios Autónomos, En-
cargos Fiduciarios y las demás Entidades y Personas
Jurídicas y Naturales que manejen y/o administren
bienes, recursos o fondos públicos en sus diferentes y
sucesivas etapas de planeación, recaudo, percepción,
adquisición, conservación, administración, custodia,
explotación, enajenación, consumo, adjudicación,
gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o
participación, dada la competencia que sobre su vigi-
lancia y control scal ha sido conferida a la Contraloría
de Bogotá, D.C., por la Constitución Política, la Ley y
los Acuerdos Distritales.
Aplica también a las Empresas de Servicios Públicos
y las Domiciliarias Ociales y las constituidas como
Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas de
Servicios Públicos Mixtas, las Empresas de Servicios
Públicos Privadas con participación accionaria directa
o indirecta del Distrito Capital y aquellas que hacen
parte de las empresas matrices que manejen recursos
de naturaleza pública del ente Distrital.

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