Resolución sc no. - 904 de 2020, por la cual se hace un nombramiento ordinario
Emisor | Establecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública |
Número de Boletín | 51456 |
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 10º del artículo 12 del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia establece que son atribuciones del Gobernador: "(...) 13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley."
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, respecto de las calidades y funciones del director, gerente o presidente establece: " (...) PARÁGRAFO.- Los establecimientos públicos nacionales, solamente podrán organizar seccionales o regionales, siempre que las funciones correspondientes no estén asignadas a las entidades del orden territorial. En este caso, el gerente o director seccional será escogido por el respectivo Gobernador, de ternas enviadas por el representante legal".
Que, de conformidad con el artículo 2.2.28.1 del Decreto 1083 de 2015, "El Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces será escogido por el Gobernador del Departamento donde esté ubicada físicamente la Regional o Seccional, de terna enviada por el representante legal del establecimiento público respectivo, la cual deberá estar integrada por personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Manual de Funciones y Requisitos de la Entidad y sean escogidos de conformidad con el proceso de selección público abierto que se establece en el presente decreto.
Cuando el área de influencia de una Regional o Seccional abarque dos o más departamentos, el Director o Gerente Regional o Seccional o quien haga sus veces deberá ser escogido de la terna correspondiente, por votación unánime en el primer caso y por la mitad más uno de los respectivos gobernadores, en el segundo caso".
Que el artículo 2.2.28.2 del mencionado decreto establece, igualmente, que las ternas se conformarán con las personas que sean escogidas mediante un proceso de selección público abierto, en el cual se tendrá en cuenta criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo a proveer.
Que el artículo 2.2.28.4 del Decreto 1083 de 2015 esta bI ec e: ' 'La selección de la persona para ser nombrada en el empleo de Director o Gerente Region al o Seccional o el que hag a sus veces, por parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de...
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