Resolución SDH-000265 de 13 de abril de 2021 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342120

Resolución SDH-000265 de 13 de abril de 2021

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas610-644
Estatuto Tributario de Bogotá
610
RESOLUCIÓN SDH-000265 DE 13 DE ABRIL DE 2021
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del
impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital
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adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8
de mayo de 2020 proferida por el DANE.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en especial las que le
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CONSIDERANDO:
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de Industria y Comercio en el Distrito Capital, y para facilitar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este Impuesto se expidió la
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económicas para el Impuesto de Industria y Comercio en el Distrito Capital tomando
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Que las Resoluciones 172 del 18 de febrero de 1999, 1367 del 29 de diciembre
de 2000, 798 del 28 de junio de 2002 y 1567 del 29 de noviembre de 2002,
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otros códigos.
Que el Artículo 3 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 establece las tarifas para el impuesto
de Industria y Comercio según las actividades económicas industriales, comerciales,
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de industria y comercio para las actividades de edición y publicación de libros.
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de actividades económicas para el impuesto de industria y comercio en el Distrito
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el código 3430 en la actividad industrial, agrupación 102, y el código 2812 de la
actividad industrial, agrupación 103, se eliminó el código 40301 y se adicionó el
código 4530 en la actividad de servicios, agrupación 304.
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Resolución SDH-000265 de 13 de abril de 2021
con el descriptor Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas con
una tarifa de 11,04 por mil.
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las Resoluciones SDH000117 del 15 de abril de 2013 y SDH 000195 del 3 de julio de
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administración, control, cobro y determinación del impuesto de industria y comercio
en el Distrito Capital de Bogotá.
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Número 0549 del 8 de mayo de 2020,
Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adoptada para Colombia
- CIIU Rev. 4 A.C. y se dictan otras disposiciones”, al considerar necesario realizar
unos ajustes en la estructura y notas explicativas a la CIIU adaptada para Colombia.
Que la adecuada administración y control del impuesto de industria y comercio hace
necesario que la Administración Tributaria Distrital, conforme las características
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mediante la Resolución Número 0549 del 8 de mayo de 2020, proferida por el DANE.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 dispuso la

partir del año gravable 2022 y de forma gradual hasta el año 2024, a las actividades
económicas descritas en dicha norma, la tarifas en ella indicadas para determinar
el Impuesto de Industria y Comercio.
Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció
tarifas progresivas desde el año 2022 hasta el año 2024 para el servicio de pedido,
compra, distribución y entrega de productos a través de plataformas o aplicaciones de
contacto y que utilizan una red de domiciliarios. Así mismo indicó que se exceptúan
de esta tarifa los servicios de domicilios de los comercios o restaurantes que estén
integrados a su actividad principal, los cuales estarán gravados a la actividad de
comercio o servicios respectivos. De igual forma exceptuó de esta tarifa el sistema
de distribución a domicilio, cuando se trate de productores que se organizan para
distribuir sus productos sin intermediarios y lo hacen a través de estas plataformas.
Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 780 del 6 de noviembre de 2020 estableció
en el Distrito Capital la tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio Consolida,
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Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes
del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., se hace necesario establecer
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de la presente resolución.
Que para efecto de mayor comprensión por parte de los contribuyentes se incluye
como guía de compilación por actividades gravadas los siguientes descriptores
aplicables para el año 2021:
Estatuto Tributario de Bogotá
612
Actividad Agrupación Tarifa por Mil
Industrial
101 4,14
102 6,9
103 11,04
104 8
Comercial
201 4,14
202 6,9
203 13,8
204 11,04
Servicios
301 4,14
302 6,9*
303 13,8
304 9,66*
305 7
Financiera 401 11,04*
*Conforme se indicó en estos grupos se ha dispuesto unas tarifas progresivas desde
el año 2022 a 2024, en algunas de las actividades allí descritas.
Que el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital
de Hacienda, los días 4 de febrero de 2021 hasta el 10 de febrero de 2021, término
dentro del cual se presentaron comentarios ciudadanos respecto a los códigos 85231
y 85232; y los códigos 86211, 86221, 86911, 86921 y 86991. Sobre los mismos, la
administración se pronunció mediante correo electrónico remitido al correo electrónico
de origen. Lo anterior en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.   
para efectos de la administración, control, cobro y determinación del Impuesto
industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá:
Agrupación
por Tarifa
Código de
Actividad
CIIU Resol
Descripción Actividad Económica
Tarifa
2021
(por mil)
Tarifa
2022
(por mil)
Tarifa
2023
(por mil)
Tarifa
2024
(por mil)
304 161 Actividades de apoyo a la
agricultura 9,66 9,66 9,66 9,66
304 162 Actividades de apoyo a la
ganadería 9,66 9,66 9,66 9,66
304 164 Tratamiento de semillas para
propagación 9,66 9,66 9,66 9,66
304 240 Servicios de apoyo a la silvicultura 9,66 9,66 9,66 9,66

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