Resolución SDH-000316 de 22 de diciembre de 2017 - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730334125

Resolución SDH-000316 de 22 de diciembre de 2017

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas454-456

Page 454

Registro Distrital No. 5.745 de diciembre 31 de 2015

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

"Por medio de la cual se determina para el año gravable 2018 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral."

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 19 del Acuerdo 671 de 201 7 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 601 de 2000 "por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital", estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Que el Acuerdo 426 de 2009 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado", señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural - IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 601 de 2000.

Que el Acuerdo 671 de 201 7 "Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarías en Bogotá Distrito Capital" señala en su artículo 19 que: "Bases Presuntas Mínimas. Modifiqúese el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009, el cual quedará así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 0 de la Ley 601 de 2000.

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero de enero de 2018 no se les haya fijado avalúo catastral.

Que en sesión No. 21 llevada a cabo el día 05 de diciembre de 2017, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos...

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