Resolución SDH-000575 de 23 de diciembre de 2019, por medio de la cual se determina para el año gravable 2020 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral. - Suplemento - Estatuto Tributario de Bogotá - Libros y Revistas - VLEX 849540979

Resolución SDH-000575 de 23 de diciembre de 2019, por medio de la cual se determina para el año gravable 2020 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral.

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas490-492
Estatuto Tributario de Bogotá
480
RESOLUCIÓN SDH-000575 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2019
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
Por medio de la cual se determina para el año gravable 2020 la base
gravable mínima para liquidar el impuesto predial uni cado de los predios a
los cuales no se les ha jado avalúo catastral.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de sus facultades legales y en especial las que le con eren el
artículo 19 del Acuerdo 671 de 201 7 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 601 de 2000 “Por la cual se concede una autorización a
los contribuyentes del Impuesto Predial Uni cado en el Distrito Capital”, estableció
que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya jado avalúo
catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca
anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área,
uso y estrato. (…)”
Que el Acuerdo 426 de 2009 “Por medio del cual se modi ca parcialmente el Acuerdo
201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Uni cado”,
señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente
en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los índices
de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural - IVIUR, previo concepto del Consejo de
Política Económica y Fiscal, Con s, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley 601 de 2000.
Que el Acuerdo 671 de 201 7 “Por el cual se modi ca el régimen sancionatorio
y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas
de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en
Bogotá Distrito Capital” señala en su artículo 19 que: “Bases Presuntas Mínimas.
Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009, el cual quedará
así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la
administración tributaria distrital, según el índice de Valoración Inmobiliaria Urbano
Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3 0 de la Ley 601 de 2000.
Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas
en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial uni cado, a
quienes a primero de enero de 2020 no se les haya jado avalúo catastral.
Que en sesión No. 25 del 10 de diciembre de 2019, el CONFIS emitió concepto
favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación
de los predios del Distrito Capital para el año 2020, determinándose los porcentajes
de incremento de los respectivos avalúos catastrales.

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