Resolución superior número 020 de 2021, por la cual se convoca, reglamenta y establece el procedimiento para designar por elección al Rector de la Universidad de los Llanos para el período institucional comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024 - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405661

Resolución superior número 020 de 2021, por la cual se convoca, reglamenta y establece el procedimiento para designar por elección al Rector de la Universidad de los Llanos para el período institucional comprendido entre el 1º de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos
Número de Boletín51715

El Consejo Superior de la Universidad de los Llanos, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 30 de 1992, el Acuerdo Superior número 003 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Literal e) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992 determina como una de las funciones del Consejo Superior Universitario: Designar y remover al rector en la forma que lo prevean sus estatutos.

Que el numeral 6 del artículo 20 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General- establece como función del Consejo Superior: Designar y remover al Rector en la forma que prevea el presente Estatuto General.

Que el artículo 26 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General-contempla la designación mediante convocatoria abierta reglamentada por el Consejo Superior Universitario, mediante Resolución Superior en la cual se establezca el procedimiento de elección. La convocatoria deberá expedirse durante el mes de junio del último año del período Institucional de Rector y la designación deberá cumplirse antes de finalizar el mes de agosto.

Que el artículo 26 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General-establece las siguientes fases:

(... )1.

Inscripción de aspirantes. Es la fase en la que los aspirantes deben acreditar los requisitos exigidos para tal efecto.

2.

Revisión del cumplimiento de requisitos. Es la fase que desarrollará la Comisión designada con tal propósito por el Consejo Superior Universitario, tendiente a verificar que el aspirante acredita la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria ;(. )3. Presentación de la propuesta del Programa de Gobierno para la Universidad, ante la Comunidad Universitaria. Es la fase de socialización y análisis argumentado de las propuestas de los programas de gobierno, realizadas por cada uno de los aspirantes a ser elegido como Rector, con la comunidad universitaria en cada uno de los estamentos que intervienen en la consulta.

4.

Consulta previa: es la fase en la que la lista de aspirantes admitidos será sometida a votación de los siguientes estamentos: Estudiantes, Profesores de tiempo completo, Empleados públicos de carrera, Provisionales y Trabajadores Oficiales y Egresados.

(. )5.

Designación del Rector. Es la fase en la que el Consejo Superior Universitario designa al Rector de la Universidad, actuación que se surtirá en el mes de agosto anterior al inicio del período Institucional.

(.)

Que los aspirantes estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, el Decreto número 128 de 1976, Ley 1437 de 2011, Ley 190 de 1995, la Ley 734 de 2002 o la que la modifique o sustituya, Ley 970 de 2005, Acuerdo Superior número 007 de 2005 y aquellas que se consideren pertinentes en su aplicación para el caso de los servidores Públicos.

Que en el desarrollo de la Sesión Ordinaria número 013 del 18 de junio de 2021, el Consejo Superior Universitario procede a dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto General.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

GENERALIDADES

Artículo 1º Objeto.

Convocar a los interesados en participar en el proceso de designación por elección del empleo de Rector de la Universidad de los Llanos, para el período institucional comprendido entre el de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.

Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos exigidos estatutariamente, en los términos y condiciones previstos en esta Resolución Superior.

Artículo 2º Definición del empleo.

De acuerdo con lo ordenado por el artículo 24 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General- el Rector es: el Representante Legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad. Es designado por el Consejo Superior Universitario para un período de tres (3) años, ante el cual toma posesión. El empleo de Rector es de dedicación exclusiva. Podrá desarrollar actividades misionales al interior de la Universidad de los Llanos en el ejercicio del cargo o ante autoridades nacionales relacionadas con la educación superior.

Artículo 3º Requisitos.

Conforme a los artículos 11 y 24 del Acuerdo Superior número 003 de 2021 -Estatuto General- podrán participar dentro de la convocatoria quienes cumplan los siguientes requisitos:

· Requisitos Generales

  1. No encontrarse sancionado penalmente, salvo por delitos políticos o culposos.

  2. No encontrarse sancionado disciplinaria, ni fiscalmente.

  3. No encontrarse sancionado en el ejercicio de la profesión.

  4. No haber contratado con la Universidad, un (1) año antes de la fecha de la inscripción, salvo que se trate del ejercicio de la docencia; o quienes se hallen con él, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

  5. No pertenecer a otro órgano de dirección y gobierno de la Universidad, en el momento de la inscripción.

    · Requisitos Específicos

  6. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

  7. Poseer título universitario y título de posgrado a nivel de maestría, especializa-ción médica o doctorado legalmente reconocido.

  8. Acreditar experiencia como Docente universitario de tiempo completo de por lo menos cinco (5) años o acreditar por lo menos siete mil doscientas (7200) horas de cátedra universitaria.

  9. Acreditar experiencia administrativa de por lo menos cinco (5) años, en cargos del nivel directivo según el Departamento Administrativo de la Función Pública, de los cuales por lo menos cuatro (4) años deben corresponder a Instituciones de Educación Superior (IES).

  10. No pertenecer al Consejo Superior de la Universidad por lo menos un (1) año antes de la inscripción.

  11. No haber sido Rector en propiedad en vigencia de...

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