Resolución número 123 de 2020, por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano - Normativa - VLEX 846143610

Resolución número 123 de 2020, por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por el Servicio Geológico Colombiano

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
SERVICIO
GEOLÓGICO (9
COLOMBIANO t
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El futuro
es de todos
Minenergia
RESOLUCIÓN NÚMERO
DE
(
1 2 3
)
1 8 MAR 2020
"Por la cual se suspenden los términos procesales dentro de las actuaciones
administrativas, procesos de incumplimiento y procesos disciplinarios adelantados por
el Servicio Geológico Colombiano"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales
1, 3, 6 y 11 del artículo 10° del Decreto Ley 4131 de 2011, demás normatividad
concordante, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 380 del 10 de marzo
de 2020, por la cual adoptó medidas preventivas sanitarias a fin de controlar la propagación
de la epidemia de coronavirus-COVID-19, y que mediante la Resolución 385 del 12 de
marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por la misma causa.
Que mediante la Directiva 02 del 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República
dispuso la adopción de medidas para atender la contingencia en salud, haciendo uso de las
herramientas suministradas por las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones
TIC.
Que los Ministerios de Trabajo, Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo
de la Función Pública, emitieron la Circular Conjunta 018 del 10 de marzo de 2020, en la
cual informan las acciones de contención que deben adoptar las entidades del sector público
ante el riesgo de contagio del COVID-19, así como para la prevención de enfermedades
respiratorias.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del
cual
"se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el
territorio nacional",
por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
vigencia del decreto.
Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA 20-115117 de fecha 15
de marzo de 2020, adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública y dispuso
la suspensión de términos judiciales en todas las actuaciones, a partir del 16 de marzo de
2020.
Que la Contraloría General de la República mediante Resolución REG-EJE-00-2019-0063
de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso la suspensión de términos en todos sus
"procesos
auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal,
jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones
administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos".
Que la Procuraduría General de la Nación a través de Resoluciones 0127 y 0128 del 16 de
marzo de 2020, dispuso realizar las audiencias de conciliación extrajudicial de manera no
presencial y suspender los términos en las actuaciones disciplinarias.
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