Resolución uae cra número 294 de 2020, por la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de carácter particular, de cobro coactivo y disciplinarias a cargo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se deroga el artículo 2ºy se modifica el artículo 3º de la Resolución UAE CRA número 178 de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020 - 28 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904847

Resolución uae cra número 294 de 2020, por la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de carácter particular, de cobro coactivo y disciplinarias a cargo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se deroga el artículo 2ºy se modifica el artículo 3º de la Resolución UAE CRA número 178 de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51328

El Director Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, este último modificado por el Decreto 2412 de 2015 y la Resolución CRA 886 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia1 por el brote del Coronavirus COVID-19;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19, prorrogada y modificada por la Resolución 844 de 20202;

Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, que estuvo vigente entre el 17 de marzo y el 15 de abril inclusive;

1 Tomado de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19-11-march-2020.

2 "Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones".

Que mediante el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas;

Que el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020 dispuso que las autoridades públicas pueden suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de manera total o parcial, en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual previa evaluación y justificación de la situación concreta;

Que, en este sentido, dispone el artículo 6º en cita:

""Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La...

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