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resolucion_2030_del_28_de_diciembre_de_2022

Fecha28 Diciembre 2022
Número de resolución2030
REPUBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2030 DE 2022
(diciembre 28 de 2022)
Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa
PATRIARCADO IGLESIA ANTIGUA
LA DIRECTORA DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 1665 y 1673 del
24 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el señor ANDREW ANGARITA, identificado con cédula de ciudadanía número 1.214.748.967 de
Medellín, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa PATRIARCADO IGLESIA
ANTIGUA, con domicilio en la ciudad de Medellín - Antioquia, entidad religiosa que tiene un carácter
religioso cristiano católico no romano y que además no se encuentra incluida dentro de la entidad a que
hace referencia el artículo 4 de la ley 20 de 1974, mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el
número EXT_S21- 00098221 PQRSD-095695-PQR del 23 de noviembre de 2021, solicitó reconocimiento
de la personería jurídica especial de que trata la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del
Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.
Que mediante oficio EXT_S22- 00098221 PQRSD-095695-PQR del 17 de febrero de 2022 y radicado id.
31089 del 25 de octubre de 2022 esta Dirección efectuó algunas observaciones, en virtud del Capítulo 2,
del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, las cuales fueron atendidas mediante
comunicaciones EXT_S22- 00026793 PQRSD-020687-PQR del 18 de marzo de 2022 y radicado id: 45623
del 28 de noviembre de 2022.
Que, una vez estudiada la solicitud presentada, la Dirección de Asuntos Religiosos la encontró ajustada a
los requisitos contenidos en la Ley 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, Titulo 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario No. 1066 de 2015.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento interno; las actas
mediante las cuales se constituyó la entidad religiosa, se aprobaron los estatutos y reglamento interno, se
designó al representante legal y se designaron dignatarios; y las constancias a que se refieren los
numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 1066 de 2015.
Que se acreditaron debidamente los requisitos exigidos por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los Capítulos
1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, y no se vulneran los derechos constitucionales.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.

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