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resolucion_2048_del_30_de_diciembre_de_2022

Fecha30 Diciembre 2022
Número de resolución2048
REPUBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 2048 DE 2022
(diciembre 30 de 2022)
Por la cual se reconoce personería jurídica especial a la entidad religiosa
IGLESIA CRISTIANA SOMOS REDIMIDOS POR DIOS
LA DIRECTORA DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, las Resoluciones 1665 y 1673 del
24 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la señora ANA GRACIELA PEREZ SOLANO, identificada con cédula de ciudadanía número
37.176.388 de Tibú, obrando en su condición de representante legal de la entidad religiosa IGLESIA
CRISTIANA SOMOS REDIMIDOS POR DIOS, con domicilio en Cúcuta Norte de Santander, mediante
escrito radicado en este Ministerio bajo el número EXT_S22-00014686-PQRSD-011716-PQR del 18 de
febrero de 2022, solicitó reconocimiento de la personería jurídica especial de que trata la Ley Estatutaria
133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1066 de 2015.
Que mediante oficio RESPUESTA OFICIAL EXT_S22-00014686-PQRSD-011716-PQR del 10 de abril de
2022, la Dirección de Asuntos Religiosos efectuó algunas observaciones, en virtud del inciso 2 del artículo
2.4.2.2.4 del Decreto 1066 de 2015, las cuales fueron oportunamente atendidas mediante comunicación
radicada con ID 43947 del 23 de noviembre de 2022.
Que una vez estudiada la documentación, la Dirección de Asuntos Religiosos la encontró ajustada a los
requisitos contenidos en la Ley 133 de 1994 y los Capítulos 1 y 2, Titulo 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario No. 1066 de 2015.
Que dentro de la documentación aportada se encuentran: los estatutos y el reglamento interno; el acta de
mediante la cual se constituyó la entidad religiosa, se designaron dignatarios , y las constancias a que se
refieren los numerales 6, 7, 8, 9 y 10, del artículo 2.4.2.2.1 del Decreto 1066 de 2015.
Que esta decisión se fundamenta en un riguroso análisis del expediente administrativo en los términos de
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1535 de 2015, que modificó el artículo 2.4.2.1.15 del
Decreto 1066 de 2015, y una vez habilitado el sistema electrónico para la expedición de los certificados de
existencia y representación legal de las entidades religiosas, en línea y en forma gratuita, el día 25 de
agosto de 2015; los mismos deberán ser solicitados y tramitados por ese medio, ingresando a la página
web de este Ministerio: www.mininterior.gov.co o asuntosreligiosos.mininterior.gov.co.
Que en mérito de lo expuesto,

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