Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se adopta una ficha normativa y se modifica el artículo 44 del Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, aprobado mediante Resolución No. 0688 del 20 de marzo de 2015Con el fin de que los ciudadanos o grupos interesados participen en el proceso de producción normativa enviando sus opiniones, sugerencias, comentarios y observaciones entre el 12 de junio y el 26 de junio de 2021, a los correos [email protected] y [email protected] (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878344920

Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se adopta una ficha normativa y se modifica el artículo 44 del Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, aprobado mediante Resolución No. 0688 del 20 de marzo de 2015Con el fin de que los ciudadanos o grupos interesados participen en el proceso de producción normativa enviando sus opiniones, sugerencias, comentarios y observaciones entre el 12 de junio y el 26 de junio de 2021, a los correos [email protected] y [email protected] (2021)

Fecha de Fin de Comentarios Públicos26 Junio 2021
Fecha de publicación12 Junio 2021
Fecha de Inicio de Comentarios Públicos12 Junio 2021
EmisorMinisterio de Cultura


FORMATO MEMORIA JUSTIFICATIVA


Entidad originadora: Ministerio de Cultura.
Fecha (dd/mm/aa): 03/06/2021.
Proyecto de Decreto/Resolución:

Por la cual se adopta una ficha normativa y se modifica el artículo 44 del Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico de Barichara, el Camino de Guane y sus Zonas de Influencia, aprobado mediante Resolución No. 0688 del 20 de marzo de 2015.


  1. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN.


Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto No. 1654 del 3 de agosto de 1978, declaró monumento nacional el centro histórico de Barichara, (Santander), que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional.


Que mediante Resolución No. 0688 del 20 de marzo de 2015, el Ministerio de Cultura aprobó “el Plan Especial de manejo y Protección del centro histórico de Barichara, el Camino a Guane y sus Zonas de Influencia, declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional”, el cual entró en vigencia el 2 de mayo de 2015 fecha en la cual fue publicada en el Diario oficial n°. 49.499.


Que mediante la Resolución 1804 del 23 de junio de 2017, modificó el Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico de Barichara (Santander), realizando un ajuste predial de la manzana cuarenta y ocho (48) asignándole niveles a los predios 15, 17 y 18.


Que la Resolución 4261 del 14 de diciembre de 2018, modificó el Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico de Barichara (Santander), adoptando ciento noventa y ocho (198) fichas normativas y actualizando catastralmente los planos F-02, F-03, F-04 y F-05.


Que la Resolución 3961 del 24 de diciembre de 2019, modificó el Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico de Barichara (Santander), el camino de Guane y sus zonas de influencia declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional.


Que la señora MARIA MARTHA PIMIENTO DE LOZADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.817.164 expedida en Bucaramanga, y el señor CARLOS ALBERTO ALBORNOZ BARAJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.541.513 expedida en Bucaramanga, mediante oficio con radicado No. MC15062E2020 del 7 de julio de 2020 presentaron solicitud ante la Dirección de Patrimonio y Memoria la adopción de una ficha normativa con la respectiva propuesta técnica para su evaluación, del predio ubicado en la dirección calle 9 No. 7-16/46, identificado con matrícula inmobiliaria No. 302-18143, de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barichara en la cual consta la titularidad del predio, y que el mismo es de propiedad de los solicitantes.


Que el artículo 2.4.1.1.14. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, el cual establece que: Modificación y ajustes del PEMP. Es la reforma, ajuste o cambio de alguna de las disposiciones del PEMP, sin afectar el logro de sus objetivos y estrategias estructurales. Podrá realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste”. (Subrayado fuera del texto)


Que los solicitantes manifiestan tener la condición de propietarios del referido predio y como soporte anexaron certificado de tradición y libertad con folio de matrícula inmobiliaria No. 302-18143 generado con el PIN No. 210309517940419592 expedido por la Oficina de Instrumentos públicos de Barichara, y certificado de nomenclatura No. NOM.055-2018, expedido por la Secretaría de Planeación del municipio de Barichara, mediante el cual soportan que el predio se encuentra ubicado en la zona urbana del municipio, con la siguiente nomenclatura oficial: Calle 9 No. 7-16/46, inmueble que se encuentra en el predio 7 de la manzana 81.


Que el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, indica lo siguiente:


  1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

  2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar, específicamente, la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación.

  3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.


Que como justificación para la presentación de la propuesta, se tiene que el predio objeto de la solicitud se encuentra localizado en la esquina de la carrera 7 con calle 9, siendo un área que representa un gran valor ambiental y estético para el centro histórico de Barichara, razón por la cual si se presentará un proyecto arquitectónico que no cumpliera con el PEMP, esto iría en detrimento de los valores identificados pues generaría una gran ocupación del predio, ocasionando la pérdida de cobertura vegetal afectando el paisaje urbano histórico y el entorno de la Quebrada La Toma, asimismo se ocasionaría la paramentación de la carrera 7 del centro histórico lo cual modificaría los valores estéticos del sector y finalmente se generaría la extensión vehicular de la mencionada carrera 7, lo que significaría la pérdida de un camino peatonal consolidado como espacio público.


Que, como requerimiento del proceso de aprobación, la propuesta de adopción de una ficha normativa se presentó en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, el 12 de noviembre de 2020, como consta en el numeral 5 del Acta N.º 5, donde se concluyó lo siguiente:


El arquitecto David Arias indica que el inmueble se ubica en el cruce de la carrera 7 con calle 9 del Centro Histórico de Barichara, cerca de un camino peatonal con un gran valor paisajístico y ambiental. Luego de analizada la norma se aclaró que el predio es nivel 3 de intervención y que se ubica en la zona de influencia.


(…)


Dado lo anterior, se procede a presentar la propuesta para adopción de la ficha normativa:


OCUPACIÓN.


1. Debe respetarse el aislamiento de la quebrada, delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Santander, donde no podrá desarrollarse aprovechamiento forestal ni construcción alguna.

2. Deberá respetarse un aislamiento de 4 metros tanto hacia los predios colindantes, como hacia la Carrera 7.

3. Índice de ocupación: 30% sobre el área neta aprovechable.

4. Se prohíbe el tránsito vehicular por la carrera 7, debe conservarse el paso peatonal existente y las condiciones paisajísticas actuales.

5. No se permitirá el estacionamiento de vehículos en el predio.

6. Deberá mantenerse el cerramiento actual, bien sea en cerca de piedra o barda de tapia pisada. Solo se admitirán labores de mantenimiento o restauración, debiéndose mantener las condiciones de acceso peatonal actual.

7. Únicamente se autorizará el aprovechamiento forestal aprobado previamente por la CAS y en complemento, deberán reponerse los individuos aprovechados en la franja protectora del cauce.

8. Altura máxima 2 niveles que no podrán superar 6,5 metros medidos desde el punto medio de la fachada de cada volumen hasta la rasante del alero.

9. No se permitirá la vinculación de sótanos ni semisótanos.

10. Deberán usarse materiales tradicionales como tapia, bahareque, adobe de tierra y teja artesanal.

La carpintería deberá ser de madera y en los colores establecidos en el PEMP.

11. Las cubiertas serán a dos aguas y su pendiente deberá oscilar entre 30% y 35%. El alero deberá ser paralelo a muros y el vuelo será entre 40 y 70cm.

12. El lenguaje arquitectónico deberá ser tradicional correspondiendo al tipo de vivienda semi-rural.

13. Debe garantizarse la habitabilidad de los espacios, los cuales deben estar iluminados y ventilados naturalmente.

14. No se permite la instalación de antenas, salvo aquellas de uso doméstico.

15. Se dispondrán tanques de almacenamiento de agua, bajo cubierta.

16. Se permite el planteamiento de balcones con un vuelo máximo de 80centímetros.

17. Los muros deberán estar pañetados y pintados.


El Director de Patrimonio y Memoria somete a votación la ficha normativa propuesta, frente a lo cual en Consejo propone dar un concepto favorable a la propuesta para la adopción de la siguiente manera:


Por último, el Consejo sugiere dejar una serie de notas preventivas en la resolución donde se especifique que la tapia no se podrá intervenir hasta que se defina su valor patrimonial, se debe sugerir al propietario el acompañamiento del ICANH en el tema arqueológico y se debe...

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