Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se modifica la Resolución 2432 de 2009, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional (2021) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 879420962

Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se modifica la Resolución 2432 de 2009, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional (2021)

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EmisorMinisterio de Cultura
2021-12-21 RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN DEL PEMP POPAYÁN CAUCA

República de Colombia


MINISTERIO DE CULTURA



Resolución DM No
( )



Por la cual se modifica la Resolución 2432 de 2009, mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”



LA MINISTRA DE CULTURA



En ejercicio de las facultades legales que le confiere el Numeral 1 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015, y



CONSIDERANDO


Que mediante la Resolución No. 2432 de 24 de noviembre de 2009, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP, del Sector Antiguo de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional, en el cual se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector.


Que mediante la Resolución No. 2401 de 06 de agosto de 2014, el Ministerio de Cultura modificó, adicionó y aclaró la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009.


Que mediante la Resolución No. 3205 de 29 de noviembre de 2016, el Ministerio de Cultura aclaró el Artículo 4 de la Resolución 2401 de 2014, el cual modificó el Artículo 8. Niveles Permitidos de Intervención de la Resolución 2432 de 2009.


Que mediante la Resolución No. 4386 de 28 de diciembre de 2018, el Ministerio de Cultura corrigió la Resolución 3205 de 29 de noviembre de 2016.


Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.4.1.1.15 del Decreto 1080, toda modificación al Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, y deberá contener:


  1. Justificación de la modificación: Documento que soporte la modificación con la información urbanística y el diagnostico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.


  1. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar la necesidad de la modificación planteada del PEMP y los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación. (subrayado fuera de texto).


  1. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.


Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo con la Ley General de Cultura es el “órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación” Tiene como funciones las establecidas en la Ley y en el Decreto 1080 de 2015 en relación con los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP y tiene asignado el conceptuar sobre la necesidad y sobre el contenido de estos instrumentos.


Que, el artículo 124 de la Resolución expedida por el Ministerio de Cultura No. 2432 de 2009 (PEMP Popayán) señala lo siguiente: “Vigencia y Modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP”.


Que, tal y como consta en el Acta No. 3 de 2020 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, cuya sesión ordinaria se celebró el 09 de julio de 2020 a través de la plataforma Zoom, la administración Municipal de Popayán presentó la propuesta de conformación de la Junta de Patrimonio de Popayán, la cual obtuvo CONCEPTO FAVORABLE.


Que, mediante el Decreto No. 20201000003075 de 18 de septiembre de 2020 expedido por el alcalde de Popayán, se creó la Junta de Patrimonio del Municipio de Popayán como “(…) ente rector de la conservación, preservación, defensa, promoción y protección de los patrimonios mueble, inmueble, material inmaterial y ambiental de especial significación para la colectividad (…)”, integrada por trece miembros más dos invitados permanentes, la cual será presidida por el alcalde Municipal y cuya Secretaría Técnica le corresponde a la Secretaría de Planeación Municipal.


Que, mediante el oficio 20201000275821 de fecha 27 de octubre de 2020, el señor JUAN CARLOS LÓPEZ CASTRILLÓN, alcalde de Popayán - Cauca, informó a la Dirección de Patrimonio y Memoria sobre la constitución y reglamentación de la Junta de Patrimonio del Municipio de Popayán, mediante Decreto No. 20201000003075, sumado a lo indicado, solicitó formalmente la revisión de proyectos del sector antiguo en los niveles 2 y 3 de conservación arquitectónica y contextual, identificados en el PEMP.


Que, en Acta de Comité técnico con Consejeros de fecha 8 de julio de 2021, se indico que:


3. Asignación de la competencia para autorizar intervenciones en los niveles 2 y 3 a la Alcaldía de Popayán


Introducción y presentación


El arquitecto Gabriel Omar Prieto, del grupo de Patrimonio Inmueble Urbano, contextualiza el tema, recordando que previamente el municipio presentó a consideración del comité técnico y del CNPC durante 2020 el planteamiento de la constitución de la Junta de Patrimonio, solicitud que fue aprobada por el CNPC, en este orden de ideas, el municipio constituyó y formalizó la junta a través del Decreto 20201000003075 de 2021.


Ahora bien, el planteamiento inicial estaba fundamentado en la asignación de la competencia para autorizar intervenciones en los niveles 2 y 3 a la alcaldía de Popayán, sin embargo, ya que en el texto del acta no quedó explicita esta parte de la solicitud, nuevamente se presenta la solicitud ante esta instancia a fin de que la administración pueda retomar las competencias sobre la autorización de intervenciones en inmuebles nivel 2 y 3 (…)”.


Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, concordante con lo previsto en el inciso segundo del numeral 2 del Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, toda intervención de un bien de interés cultural deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria.


Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, en lo de sus competencias, verificó que la documentación aportada cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura.


Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en la página web del Ministerio de Cultura del xx al xx de diciembre de 2021.


Que, con base en las anteriores consideraciones,


RESUELVE


ARTÍCULO 1. – Modificar el Artículo 8 de la Resolución 2432 de 2009 (modificado por el Artículo 4 de la Resolución 2401 de 2014, aclarado por el Artículo 1 de la Resolución 3205 de 2016 y corregido por el Artículo 1 de la Resolución 4386 de 2018), el cual quedará así:


Articulo 8. Niveles permitidos de intervención. De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.7 del Decreto 1080 de 2015, los niveles de intervención en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI) del Centro antiguo del municipio de Popayán, son:


Nivel 1 (N1): Conservación Integral (CI).

Nivel 2 (N2): Conservación del Tipo Arquitectónico (CA)

Nivel 3 (N3): Conservación del Tipo Contextual (CC)

El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro antiguo del municipio de Popayán se encuentra determinado en el Plano F-14 “Niveles permitidos de Intervención”.


Los niveles permitidos de intervención son:


Nivel permitido de intervención

Tipos de obra

Instancia competente

1

Conservación integral (CI)

Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación,

consolidación y liberación

Ministerio de Cultura

2

Conservación del tipo arquitectónico (CA)

Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación

Municipio de Popayán

3

Conservación contextual (CC)

Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación

Municipio de Popayán

Toda intervención en inmuebles ubicados en el área...

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