Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional) (2022) - Proyectos de Regulación del Ministerio de Cultura - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 898539981

Resoluciones y otros actos administrativos de carácter general del Ministerio de Cultura, Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional) (2022)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
EmisorMinisterio de Cultura







RESOLUCIÓN DM


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Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy bien de interés cultural del ámbito Nacional)



LA MINISTRA DE CULTURA



En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto 1080 de 2015 y,



CONSIDERANDO


Que mediante la Resolución 87 del 2 de febrero de 2005, el conjunto urbano de Salamina, fue declarado Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional).


Que mediante la Resolución N.° 0127 del 24 de enero de 2017, el Ministerio de Cultura aprobó el “Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del conjunto urbano (Centro Histórico) de Salamina, Caldas y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural de carácter Nacional (hoy Bien de Interés Cultual del Ámbito Nacional)”, la cual entró en vigor el 20 de marzo de 2017 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial N° 50.181.


Que el artículo 2.4.1.1.14 del Decreto 1080 adicionado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, establece que las modificaciones y ajustes del PEMP podrán “realizarse en cualquier momento a iniciativa de las entidades competentes de la declaratoria, propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y demás sujetos relacionados con el BIC, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación o ajuste”


Que el artículo 2.4.1.1.15, del Decreto 1080 adicionado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, establece que toda modificación al Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP deberá surtir el procedimiento establecido para la presentación y aprobación de estos, lo cual fue revisado a la luz de la documentación que se encuentra adjunta en el expediente y que aplica en la pertinente.


Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Cultura es el “órgano encargado de asesorar al Gobierno Nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación” Tiene como funciones las establecidas en la Ley y en el Decreto 1080 de 2015 en relación con los Planes Especiales de Manejo y Protección – PEMP y tiene asignado el conceptuar sobre la necesidad y sobre el contenido de estos instrumentos.


Que el artículo 92 “Modificaciones al PEMP” de la de la Resolución 0127 de 2017 establece que “las modificaciones al PEMP de que trata la presente resolución requerirán la elaboración previa de un estudio que las sustente. Dichas modificaciones requerirán concepto previo del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural”.


Que en virtud de las precitadas normas, la Dirección de Patrimonio y Memoria por medio del Grupo de Patrimonio Cultural Inmueble Urbano ha atendido la solicitud del municipio de Salamina en relación con la necesidad de contar con mayor autonomía en el ámbito territorial para la gestión de su propio patrimonio.


Que conforme a lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Memoria ha evaluado las condiciones administrativas y técnicas de implementación del PEMP con que cuenta la administración municipal, encontrando que actualmente se cuenta con la creación de instancias administrativas especializadas al interior del municipio, así como un instrumento contractual con el que el Ministerio brinda asistencia respecto de temas asociados con el patrimonio cultural.


Que adicionalmente, la Dirección de Patrimonio y Memoria contrató el desarrollo de noventa (90) fichas normativas específicas de predio a predio de Nivel 2 de intervención, las cuales generarán una norma clara de cada uno de los inmuebles, sin lugar a subjetividades o interpretaciones, lo cual contribuirá a mejorar los procedimientos de intervención de inmuebles en el centro histórico.


Que lo citado anteriormente, constituye la justificación para la solicitud de modificación del PEMP.


Que en razón de lo justificado, se propone la modificación del artículo 93 y supresión del artículo 94 de la Resolución 0127 de 2017, permitiendo la asignación de competencias a la autoridad territorial respecto de los inmuebles clasificados en el Nivel 2 de intervención que presenten ficha normativa, otorgando mayores responsabilidades y decisiones en el entorno local.


Que consecuente a lo anterior, la solicitud de modificación propuesta se presentó en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el pasado 14 de octubre de 2021, el cual emitió concepto favorable por unanimidad a la...

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