Resoluciones número 0001341 de 201, por la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución 586 de 2021 - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875630036

Resoluciones número 0001341 de 201, por la cual se modifica el artículo 17 de la Resolución 586 de 2021

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51786

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 del 2019, el numeral 13 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011 y, en desarrollo del literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 586 de 2021, este Ministerio estableció las disposiciones generales en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado y sustituyó la Resolución 205 de 2020 salvo la metodología allí adoptada.

Que, el artículo 18 de la citada Resolución 205 de 2002 señaló que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud establecer, en relación con los recursos del presupuesto máximo, la forma en que estos se verán reflejados en las condiciones financieras que deben acreditar las EPS y demás EOC, tanto en el cálculo del patrimonio adecuado como en el tipo de reservas técnicas, disposición sustituida por el artículo 17 de la referida Resolución 586 de 2021.

Que, en desarrollo de dicha facultad, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular 013 de 16 de junio de 2020, mediante la cual, entre otros aspectos, se impartieron instrucciones para la debida aplicación, medición y control de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS, respecto a los recursos del presupuesto máximo, y posteriormente, en relación al capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas mediante la Circular 02 del 9 de junio de 2021 modificó parcialmente lo dispuesto en la Circular 013 de 2020, prorrogando la transición del cálculo del patrimonio adecuado y la constitución de las reservas técnicas.

Que, dicho escenario obedece a que las EPS y demás EOC, incluidas las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), deben acreditar, en los términos dispuestos en el Decreto 780 de 2016, condiciones financieras y de solvencia, entre estas, la obligación de constituir la reserva técnica y registro de obligaciones y la de inversión de la reserva técnica y de las obligaciones sobre servicios...

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