Responsabilidad del estado por actos terroristas - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435804994

Responsabilidad del estado por actos terroristas

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas317-347
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Capítulo VII
Responsabilidad del Estado por
actos terroristas
El Consejo de Estado en su jurisprudencia, ha establecido dos criterios al respecto
para endilgarle responsabilidad patrimonial al Estado; a) la falla del servicio y b)
el riesgo excepcional, aunque no se puede desconocer que hay situaciones que
involucran actos terroristas y el Consejo de Estado las ha fallado bajo el régimen
del daño especial.
Bajo la falla del servicio se declara la responsabilidad del Estado cuando la
administración actuó con omisión frente a los llamados de la comunidad, de
un particular o frente a situaciones de las cuales se puede prever la amenaza
inminente de un atentado terrorista o en razón a que, no desplegó el equipo de
seguridad o de prevención requerido para conjurar las posibilidades de un ataque
(refuerzo de pie de fuerza, dotación de municiones, diseño de operaciones de
inteligencia, preparación militar).
Según el Consejo de Estado, la aplicación de la tesis de riesgo excepcional,
ocurre cuando hay ataques dirigidos a elementos representativos del Estado,
funcionarios estratégicos del mismo, lo cual coloca al particular en una situación
de riesgo creado de manera consciente por el Estado que se torna excepcional y
en caso de realizarse y causarse un daño, desborda los parámetros bajo los cuales
está desarrollado el principio de igualdad frente a las cargas públicas, es el caso
del transeúnte que pasa precisamente por el lugar (elemento representativo del
Estado) en el momento justo en que se perpetro el ataque, situación que también
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de riesgo.
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No obstante, tales tesis así como tienen sus defensores, también tienen sus
disidentes, lo que se pretende entonces, es abordar tales regímenes creados
jurisprudencialmente y llegar a una posición jurídica que desarrollada de manera
razonada nos permita considerar la viabilidad de apoyar o disentir de dichas tesis,
tomando como referente jurisprudencial el año 2000 en adelante; en cuanto al
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desarrollar los criterios manejados en torno a la responsabilidad del Estado por
actos terroristas.
Es preciso señalar, que se pretende hacer uso de fuentes jurisprudenciales
actualizadas las cuales han dado virajes en nociones tradicionales en torno a la
responsabilidad del Estado por actos terroristas, ello nos permitirá determinar
si estamos ante un retroceso frente a las víctimas o si por el contrario ante una
situación más ventajosa o simplemente consecuente con la evolución de la teoría
de la responsabilidad del Estado.
1. Responsabilidad del Estado en el Derecho
Comparado
a) La responsabilidad del Estado por actos terroristas en Francia
Los sistemas de responsabilidad patrimonial del Estado en el derecho francés
son: la falla del servicio, la igualdad frente a las cargas públicas, y la teoría del
riesgo.
En el régimen de responsabilidad por falla del servicio, la carga de la prueba recae
en el actor si se trata de responsabilidad por culpa probada y en la administración
en los casos de presunción de culpa. En ciertos eventos, considerando la naturaleza
de la actividad, la exoneración o atenuación de la responsabilidad depende “de
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que son los que solamente pueden ser ejecutados por un médico o cirujano; la
penitenciaria por los actos que no tienen que ver con la organización del servicio,
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prestación de servicios relacionados con el auxilio a personas en peligro y de
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grave para pretender una reparación471.
En torno a la responsabilidad objetiva en su modalidad por la ruptura de principio
de igualdad frente a las cargas públicas suele ser manejada:
471 QUINTERO (2002), p. 605.

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