La Responsabilidad de la Administración de Justicia Por Error o Anormal Funcionamiento. Dra. María Concepción Rayón Ballesteros - Responsabilidad judicial. Estudio comparado de los sistemas de España y Colombia próspero e independiente - Libros y Revistas - VLEX 705599925

La Responsabilidad de la Administración de Justicia Por Error o Anormal Funcionamiento. Dra. María Concepción Rayón Ballesteros

AutorDra. María Concepción Rayón Ballesteros
Páginas75-98
Prof. Dra. María Concepción Rayón Ballesteros
Profesora de la Universidad Complutense de Madrid
Abogada en Llorente & Rayón abogados y asesores patrimoniales
El ciudadano es el destinatario de la administración de justicia. La
Constitución exige los principios de oralidad y publicidad, para lo que
se acentúa la necesaria inmediación que ha de desarrollarse en las leyes
procesales y, junto a ello, se regula por primera vez la responsabilidad
patrimonial del Estado que pueda derivarse del error judicial o
del funcionamiento anormal de la administración de justicia, sin
perjuicio de la responsabilidad individual de jueces y magistrados
de carácter civil, penal y disciplinaria, complementándose de esta
forma un Poder Judicial plenamente responsable.
Exposición de motivos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA R E S P O N S A B I L I D A D D E
L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E
J U S T I C I A P O R E R R O R O
A N O R M A L F U N C I O N A M I E N T O
76 María Concepción Rayón Ballesteros
1. Introducción
El artículo 121 de la Constitución Española establece:
Los daños causados por error judicial así como los que sean consecuencia
del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán
derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
El precepto constituye una novedad al reconocer, por primera vez en el
ordenamiento jurídico español, la responsabilidad patrimonial del Estado en
el ámbito de la administración de justicia. Reere, más concretamente, dos
supuestos de responsabilidad patrimonial: por un lado, el error judicial y, por
otro, el funcionamiento anormal de la administración de justicia.
Este precepto de la Constitución ha sido desarrollado en la Ley Orgánica del
Poder Judicial88, concretamente en el Libro III del Régimen de los Juzgados y
Tri bu nales en su Título V De la responsabilidad patrimonial del Estado por el
funcionamiento de la administración de justicia, concretamente en los artículos
292 a 297 y 411.
Aunque no se encuentra previsto en el precepto constitucional, la Ley
Orgánica del Poder Judicial introduce en el artículo 294 un tercer supuesto
de responsabilidad del Estado para los supuestos de prisión preventiva
indebida cuando se cite sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre
por inexistencia del hecho.
Podemos considerar este tipo de responsabilidad por error y anormal
funcionamiento de la administración de justicia como una subespecie de la
responsabilidad de la administración en general, completando el sistema al
que se reere el artículo 9 de la Constitución.
Esta responsabilidad del Estado es directa y objetiva, ya que, por una parte,
se hace cargo si aparece el daño, sin perjuicio de poder repetir contra el juez
o magistrado posteriormente, y es objetiva pues no se exige dolo o culpa,
88 La primera alusión a la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de
la Administración de Justicia aparece en el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial
que se recoge en el Boletín del Congreso de los Diputados de la Primera Legislatura del
16 de abril de 1980. Igualmente se contiene esta referencia en el Proyecto de Ley del 19 de
septiembre de 1984.

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