La responsabilidad de los administradores por conflictos de interés en la empresa de grupo - Núm. 13-2, Julio 2014 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844292537

La responsabilidad de los administradores por conflictos de interés en la empresa de grupo

AutorLuis Fernando Sabogal
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia
Páginas179-202
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 179-202
La responsabilidad
de los administradores
por conflictos de interés
en la empresa de grupo*
luis Fernando saBogal**
RESUMEN
Se analiza el problema que hoy día enfrentan la empresa de grupo y sus admi-
nistradores frente a las operaciones en conflicto de interés. En esta dirección,
se hace un análisis de los distintos elementos jurídicos de las legislaciones
colombiana y comparada a fin de identificar los escenarios bajo los cuales los
administradores de estas sociedades responden por impartir o atender instruc-
ciones de grupo.
PALABRAS CLAVE
Gobierno corporativo, deber de lealtad de los administradores, grupos empre-
sariales, operaciones con partes vinculadas, interés social.
ABSTRACT
In this research the author analyzes the problem now facing the company
belonging to a group and its directors in regard to conflict of interest ope-
rations. Thus, an analysis is made of the different Colombian and compared
* Fecha de recepción: 23 de octubre de 2014. Fecha de aceptación: 4 de diciembre de 2014.
Para citar el artículo: saBogal, L. “La responsabilidad de los administradores por conflictos
de interés en la empresa de grupo”, en Revist@ E-Mercatoria, vol. 13, n.º 2, julio-diciembre,
2014, pp. 179-202.
** Abogado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho
Comercial de la misma universidad. Máster en Derecho de Empresa de la Università degli
Studi di Génova (Italia). Máster en Derecho Comercial de la Universidad Complutense
de Madrid (España). Desde 2008 y hasta la fecha, candidato a doctor en el programa
Transformaciones del Mercado y el Derecho Mercantil de la Universidad Complutense
de Madrid. Correo-e: luis.sabogal@uexternado.edu.co.
Luis Fernando Sabogal
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 179-202
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legislations in order to identify the scenarios under which directors are to be
held accountable for imparting group instructions or by giving effect to said
instructions.
KEYWORDS
Corporate governance, directors’ duty of loyalty, business groups, related-party
transactions, corporate interest.
1. PANORÁMICA SOBRE LOS CONFLICTOS
DE INTERESES DE LOS ADMINISTRADORES
Uno de los grandes problemas del derecho de sociedades moderno ha sido
conseguir alinear los intereses de la sociedad con los intereses de sus admi-
nistradores, de modo que aquellos no persigan intereses personales, o los de
un tercero, distintos a los de la sociedad.
La regulación de los conflictos de intereses en el derecho comparado ha
pasado por la instauración de un “deber de lealtad de los administradores” que
los obliga precisamente a no anteponer sus intereses personales, o los de un
tercero, frente a los intereses sociales, lo que se ha traducido en una regulación
de los conflictos de interés que se manifiesta en la tipificación de una serie de
conductas consideradas como desleales y la determinación de las personas
vinculadas al administrador1.
En Colombia se introdujo el deber de lealtad de los administradores en el
año de 1995[2] con la Ley 222 cuando se dispuso en el art. 23 que “los admi-
nistradores deben obrar de buena fe, con lealtad y la diligencia de un buen
hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad,
teniendo en cuenta los intereses de los asociados”, lo cual se precisa de forma
más específica en el numeral 7 del citado artículo cuando dice: “En cumpli-
miento de su función los administradores deberán: […] 7. Abstenerse de par-
ticipar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en
actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de
los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta
de socios o asamblea general de accionistas”. Y, finalmente, precisa el último
inciso de este artículo que “la autorización de la junta de socios o asamblea
1 Entre muchas otras obras que tratan esta problemática pueden destacarse: riBas, vincenç
(2010), serrano (2008), scHMidt, doMinique (2004), enriques, luca (2000), stesuri,
aldo (1999) y soliMena, luigi (1999).
2 Para algunos, sin embargo, el primer antecedente al deber de lealtad de los administradores
aparece en la Ley 155 de 1959, aunque en realidad se trata de una normativa que regula las
prácticas restrictivas de la competencia.

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