Responsabilidad de los administradores en las Entidades Sin Ánimo de Lucro - Núm. 37, Julio 2019 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 839565075

Responsabilidad de los administradores en las Entidades Sin Ánimo de Lucro

AutorMariela González Robles
CargoAbogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Incca de Colombia
Páginas90-110
Revista CIVILIZAR: Ciencias Sociales y Humanas, 19(37), julio diciembre 2019
DOI: XXX
p-ISSN: 1657-8953 | e-ISSN: 2619-189X
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN LAS ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO - ESAL1
ADMINISTRATORS RESPONSIBILITY IN NON-PROFIT ENTITIES
Mariela González Robles2
Resumen
El objetivo del artículo consiste en analizar las normas que rigen las sociedades
comerciales y las ESAL para profundizar en la generalidad, funciones, clases de
responsabilidad, legitimidad y regulaciones internas que moderan la actividad de los gestores
en las ESAL y sus administradores. Emplear el principio de analogía, así como las
regulaciones internas contribuirían a estructurar el régimen de la responsabilidad de los
administradores de las ESAL armonizado con las diferentes ramas del derecho, ofrece
soluciones jurídicas integrales ante el vacío normativo existente.
Palabras Claves: Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), estatutos, responsabilidad,
administrador, culpa.
Abstract
The objective of the article is to analyze the rules governing commercial societies and
non-profit entities to deepen the generality, functions, types of responsibility, legitimacy and
1 Este artículo es fruto de mi investigación en la Maestría de Derecho Privado de la Universidad del Rosario, dirigida por el p rofesor Dr.
Edgar Iván León Robayo. Es un artículo de reflexión desarrollado como trabajo de grado para optar por el título de Magister en Derecho
con énfasis en Derecho Privado. Se enmarca, además, dentro del proyecto de investigación Problemas Contemporáneos del Derecho
Comercial, desarrollado por la línea de investigación en Derecho Comercial del Grupo de Investigación en Derecho Privado de la Facultad
de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
2 Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Incca de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo y
Constitucional de la Universidad Católica de Colombia. Candidata a Magister en Derecho con énfasis en Derecho Privado en la Universidad
del Rosario. Correo: gonzalez.mariela@urosario.edu.co; marigonzaro77@gmail.com
Revista CIVILIZAR: Ciencias Sociales y Humanas, 19(37), julio diciembre 2019
DOI: XXX
p-ISSN: 1657-8953 | e-ISSN: 2619-189X
internal regulations that moderate the activity of managers in non-profit entities-NPO and
their administrators. Using the principle of analogy, as well as internal regulations would
contribute to structuring the regime of responsibility of “NPO” administrators harmonized
with the different branches of law, offers comprehensive legal solutions to the existing
regulatory vacuum.
Key words: Non-profit entities, statutes, responsibility, administrator, fault.
Introducción
El origen histórico de las ESAL data de la Colonia, cuando se constituyeron
instituciones de caridad en beneficio de los menos favorecidos. Hoy organizaciones con fines
similares funcionan bajo el amparo normativo establecido en el artículo 633 del Código Civil,
donde se les clasifica en corporaciones3 y fundaciones de beneficencia pública4, y en la
Constitución Política 5, en Leyes y Decretos que señalan los requisitos de creación,
funcionamiento, relación entre sus miembros y órganos de dirección, control y
administración, contenidos en la Ley 22 de 1987, los Decretos 054 de 1974, el Decreto 301
de 1978, el Decreto 361 de 1987, el Decreto 1318 de 1988, el Decreto 2344 de 1988, el
3 Artículo 641 del C ódigo Civil C olombiano, Fuerza Obligatoria de lo s Estatutos. Los estatutos de una corporación tienen fuerza
obligatoria sobre ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. "
4 Artículo 650 del Código Civil Colombiano, “Normativa de las fundaciones de beneficencia. Las fundaciones de beneficencia que hayan
de administrarse por una colección de individuos se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no
hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente
de la Unión.”
5 Ver los artículos 26, 39, 45, 49, 52,58,71,78, 103 entre otros de la Constitución Política de Colombia.

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