La responsabilidad de los administradores societarios frente a la insolvencia. Un panorama del ordenamiento concursal Argentino - Núm. 9-1, Enero 2010 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294301

La responsabilidad de los administradores societarios frente a la insolvencia. Un panorama del ordenamiento concursal Argentino

AutorGermán E. Gerbaudo
CargoAbogado (Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario)
Páginas163-196
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 1 (2010)
1
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIETARIOS
FRENTE A LA INSOLVENCIA. UN PANORAMA DEL ORDENAMIENTO
CONCURSAL ARGENTINO
Germán E. Gerbaudo1
INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 2
I. La insolvencia societaria. ........................................................................................................ 2
II. Responsabilidad concursal de los administradores frente a la quiebra de la sociedad. 4
1. Introducción. .............................................................................................................................. 4
2. Legitimación pasiva. .................................................................................................................. 4
a) Sujetos excluidos. ..................................................................................................................... 4
b) Casos dudosos. ........................................................................................................................ 5
3. Conductas antijurídicas. ............................................................................................................ 6
4. Momento en que debieron producirse las conductas antijurídicas. .......................................... 9
5. Resultado dañoso. .................................................................................................................... 9
6. Factor de atribución. ................................................................................................................ 10
7. Relación de causalidad. .......................................................................................................... 14
8. Extensión de resarcimiento. .................................................................................................... 15
III. Ejercicio de las acciones societarias en la quiebra. ........................................................ 15
1. Figura legal. ............................................................................................................................. 15
2. ¿A qué tipo de acciones hace referencia la ley? .................................................................... 15
3. Legitimación activa. ................................................................................................................. 16
4. ¿Es exigible la previa autorización del art. 119 de la L.C.Q.? ................................................ 17
5. ¿Es necesaria la decisión de la asamblea de accionistas para promover la acción social de
responsabilidad en caso de quiebra de la sociedad? ................................................................. 18
6. Legitimados pasivos. ............................................................................................................... 19
7. Factor de atribución. ................................................................................................................ 19
8. Competencia. .......................................................................................................................... 19
9. Prescripción de la acción social de responsabilidad cuando es ejercida en la quiebra. ........ 20
10. Renuncia o transacción resuelta por asamblea y advenimiento de la quiebra. .................... 20
11. ¿Puede ejercerse la acción social de responsabilidad en el concurso preventivo? ............. 21
IV. Cuestiones procesales. ....................................................................................................... 21
1. Introducción. ............................................................................................................................ 21
2. Legitimación activa. ................................................................................................................. 21
a) Acción promovida por el síndico. Autorización de los acreedores. ........................................ 21
b) Acción promovida por un acreedor. ........................................................................................ 27
3. Competencia. .......................................................................................................................... 27
4. Trámite. ................................................................................................................................... 27
5. Excepción de arraigo. .............................................................................................................. 28
6. Carga de la prueba. ................................................................................................................. 28
7. Recursos contra la sentencia que determina la responsabilidad. ........................................... 28
8. Tributación previa. ................................................................................................................... 28
9. Prescripción. ............................................................................................................................ 29
10. Perención de instancia. ......................................................................................................... 31
11. Medidas precautorias. ........................................................................................................... 31
12. Costas. .................................................................................................................................. 32
CONCLUSIONES........................................................................................................................ 33
Este artículo fue presentado a la revista el día 8 de diciembre de 2009 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 9 de junio de 2010, previa revisión del concepto
emitido por el árbitro evaluador.
1 Abogado (Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Rosario); jefe de trabajos prácticos
de Derecho Comercial III, Facultad de Derecho Universidad Nacional de Rosario, República
Argentina.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 1 (2010)
2
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
INTRODUCCIÓN.
El proceso concursal se caracteriza por la escasez dado que es común que el
patrimonio desapoderado y que será sometido a la liquidación resulte insuficiente para
cubrir los créditos verificados2. Muchas veces esa insuficiencia patrimonial obedece a
que determinados bienes que integran el activo falencial han salido indebidamente del
mismo, debilitando así, la función del patrimonio como prenda o garantía común de los
acreedores.
Asimismo, en frecuente en los casos de sociedades que esa insolvencia haya sido
provocada por acciones u omisiones de sus administradores. En dicho supuesto, es
necesario establecer un adecuado sistema de responsabilidad de los administradores
de las sociedades en quiebra.
La presente colaboración tiene por objeto el estudio del sistema de responsabilidad de
los representantes de la sociedad fallida contenida en la Ley de Concursos y Quiebras
de la República Argentina (en adelante L.C.Q.). Partimos de la hipótesis de que dicha
normativa no constituye un eficaz sistema de responsabilidad dado que presenta
muchas cortapisas que lo hacen poco utilizado en la praxis concursal, con la
consiguiente, impunidad de los administradores y una afectación a la tutela del crédito.
Por eso, en el presente trabajo nos proponemos señalar cuáles son las falencias de la
actual regulación y, cuáles serían, a nuestro criterio, algunas de las posibles
modificaciones a receptar en una futura reforma concursal.
I. La insolvencia societaria.
Daniel Vázquez Albert señala que “tradicionalmente, la legislación concursal se ha
diseñado pensando en clave del deudor persona física y, en concreto, del empresario
individual. Sin embargo, la realidad económica muestra con toda contundencia el
predominio en el tráfico mercantil de las personas jurídicas y, sobre todo, de los
empresarios sociales”3.
En sus orígenes el primitivo derecho de la insolvencia focalizaba su atención en un
sujeto individual, en el comerciante individual. Ese derecho falencial gestado en el S.
XII en el medioevo italiano sólo tenía dos claras finalidades: liquidar el patrimonio del
comerciante insolvente y castigarlo dado que era considerado un defraudador. Más
que analizar su conducta en el caso concreto ante la sola declaración de quiebra se la
aplicaba la ley falencial que tenía sanciones penales. En aquella época el comerciante
que caía en bancarrota era castigado dado que al no honrar sus obligaciones a su
2 Juan M. Dobson señala que en Latinoamérica los acreedores quirografarios muestran un
escaso interés en participar en los procesos de liquidación y que ello obedece a que en la
generalidad de los casos el rédito de la liquidación es cero (DOBSON, Juan Malcolm , “Un
“campo de juego parejo” para los participantes en los procedimientos de insolvencia: la
experiencia Latinoamericana”, en Libro de ponencias del VI Congreso Argentino de Derecho
Concursal y IV Congreso Iberoamericano sobre la Insolvencia, Rosario, 27, 28 y 29 de
septiembre de 2006, t. II, pág. 773).
Horacio Pablo Garaguso señala que la “escasez” constituye el punto de partida más relevante
del Derecho Concursal (GARAGUSO, Horacio Pablo, “Fundamentos de Derecho Concursal”,
Bs. As., Ed. Ad Hoc, 2001, pág. 38).
3 VÁZQUEZ ALBERT, Daniel, “La responsabilidad de los administradores de sociedades
mercantiles insolventes (A propósito de la nueva legislación española en materia concursal y
de transparencia”, en “Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones”, Ed. Lexis-Nexis
2004-B-1235.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 9, Número 1 (2010)
3
Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho Comercial
vencimiento era considerado un defraudador, se consideraba que había defraudado a
sus pares, a los demás comerciantes que confiando en él, confiando en su capacidad
como comerciante le habían otorgado crédito4.
La aparición de la técnica societaria importó un notable avance en el mundo jurídico,
permitiendo la vehiculización de la riqueza y asociado al fenómeno de la personalidad
jurídica, trajo consigno la enorme ventaja de crear un nuevo sujeto con distinto
patrimonio y distinta responsabilidad.
Estos cambios de la realidad económica determinaron la necesidad de gestar un
nuevo derecho concursal, que tome en consideración no ya a un comerciante
individual sino a las sociedades y más modernamente a los grupos de sociedades. Un
moderno derecho concursal que perciba que la insolvencia no sólo afecta intereses
privados del deudor y sus acreedores sino también intereses de índole general5.
En estas modernas concepciones se inscribe el sistema de responsabilidad de los
administradores de la sociedad en quiebra.
El tema de la responsabilidad de los administradores sociales despierta especial
interés en aquellas sociedades en la que los socios limitan su responsabilidad al
capital aportado. Ello en razón de que estas sociedades son las formas jurídicas que
generalmente se utilizan para realizar proyectos de mayor envergadura y, a su vez,
porque en las sociedades de personas la quiebra social implica automáticamente la
quiebra de los socios (art. 160 de la L.C.Q.).
Por eso, en la actualidad, ante el avance de las teorías economicistas, que procuran
sustituir reglas jurídicas por económicas, que procuran exaltar los valores del mercado
se impone como una forma de mantener el equilibrio y asegurar el valor justicia en el
ámbito del derecho concursal, una tendencia de responsabilizar a los administradores
sociales cuando ellos han sido los causantes de la insolvencia. Consideramos que
4 Ángel Rojo recuerda que el “valor dominante no era la propiedad, sino el crédito. El
comerciante que quiebra atentaba gravemente contra todos aquellos que habían concedido
crédito a su capacidad empresarial y atentaba también contra la colectividad. La satisfacción de
los acreedores coincidía con la satisfacción de la colectividad” (ROJO, Ángel, “Crisis de la
empresa y de los procedimientos concursales”, en “Revista de Derecho Comercial y de las
Obligaciones”, Bs. As., Ed. Depalma, 1981-269).
5 Héctor Alegría señala que “hoy se ha reconocido universalmente que, sin perjuicio del nivel
más o menos protagónico de los acreedores y deudor, aparecen en escena (y a veces
desplazando a alguno de éstos) otros intereses relevantes como los sociales (previsión -
puestos de trabajo - créditos laborales), los proveedores (especialmente los de materia prima),
los clientes (particularmente en ramos o productos especializados), el de la comunidad
nacional, regional o local y finalmente el del mercado en su conjunto. Cada una de estas
inserciones gradúa el giro y el contenido de las legislaciones concursales, agregándose más
modernamente aspectos que hacen al espíritu empresarial (Bankruptcy law and
entrepreneurship, Armour, Cumming), la revalorización y reasignación de la propiedad
remanente (con los debates sobre la determinación de los valores involucrados), la atribución
de deberes fiduciarios, etc. Como telón de fondo queda el análisis del rol del Estado: se debate
si debe ser meramente regulador, a través de normas legales de carácter general, sin
inmiscuirse después en las soluciones concretas (salvo la actuación jurisdiccional de
aplicación) o bien si puede o debe cumplir también tareas de incentivación a las soluciones, de
financiación para la reasignación óptima de los recursos (concursado o eventualmente a
terceros) y finalmente si es procedente la creación de organismos de apoyo para empresas o
sectores (sobre la base de la dimensión pequeña y mediana empresa, consumidores- , de
aspectos regionales o de crisis sistémicas) (ALEGRÍA, Héctor, “Reflexiones sobre la
concursalidad”, en “La Ley” 2007-A, 678).

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