Responsabilidad Bancaria
Páginas | 1-6 |
Nº 80 Marzo-Abril de 2017 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 7.500 ISSN 1900-O421
Responsabilidad bancaria
Irregularidades en el manejo de los dineros dejados a su cuidado
“1. Es indiscutible la trascendencia de la a cti-
“son de
interés público y sólo pueden ser ejercida s previa
autorización del Estado, conforme a la le y, la cual
regulará la forma de interve nción del Gobierno
en estas materias y promoverá la d emocratiza-
ción del crédito”.
-
-
“
que tienen por función pri ncipal la captación de
recursos en cuenta cor riente bancaria, así co mo
también la captación de otros dep ósitos a la vista
o a término, con el objeto primordial de realizar
operaciones activas de crédito”.
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“esté en concordancia
con el interés público”
“se realicen en adecuadas condi-
ciones de seguridad y t ransparencia”
ibidem.
(…) debe tenerse en cuenta que ‘a la luz del
artículo 335 de la Constitución Política la acti-
“de interés público” y que, de
acuerdo con precedentes ju risprudenciales, h a
sido catalogada como un servicio e sencial (…)
“Tampoco ha de negarse que las empresas
dedicadas a esa labor en pri ncipio ostentan una
posición dominante, pues segú n se sabe, “la banca
en sus diferentes manifestaciones e s una compleja
amalgama de servicio y crédito donde la s empre-
enorme poderío económico que ‘barrenando los
principios liberales de la contratac ión’ como lo
dijera un renombrado tratadista (…), les permite
a todas las de su especie gozar de u na posición
dominante en virtud de la cu al pueden predetermi-
nar unilateralmente e imponer a los usua rios, las
condiciones de las operaciones a ctivas, pasivas
y neutras que están aut orizadas para realizar…
id“-
-
”
“convenir cláusulas
que por su carácter exorbitante pue dan afectar
el equilibrio del contrato o dar lugar a un ab uso
de posición ”.
-
-
“los numerales 4.1, 4.2, 4.3,
4.4 y 5 del artículo 98 del Estatuto Orgánico d el
Sistema Financiero”
“a partir del 1° de julio de 2010”
-
“establecer los principios y reglas que rigen
en las relaciones entre esto s y las entidades
vigiladas por la Superinte ndencia Financiera
de Colombia, sin perjuicio de otras disp osicio-
nes que contemplen medidas e in strumentos
especiales de protección”
-
la “debida diligencia”
“en el desen-
volvimiento normal de sus operac iones”
de la “ -
ciente y oportuna”
-
“
natural”.
-
“contratos y obligaciones
mercantile s”
“Contratos bancarios”
-
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