Responsabilidad bancaria por abuso del derecho - Núm. 61, Enero 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520096706

Responsabilidad bancaria por abuso del derecho

Páginas50-50
50 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acción pauliana
Interés jurídico del acreedor para legitimar el derecho a ejercerla. Requisitos estructurales para legitimar su ejercicio
Perjuicio patrimonial
La pérdida de oportunidad como modalidad de lucro cesante futuro
Responsabilidad bancaria por abuso del derecho
Causada por temeridad y mala fe en la prestación del servicio
Competencia desleal
Requisitosesencialesparaquesecongure
Para la Corte dos condiciones son siempre necesar ias para que la acción
      -
dor (eventusdamni    
acreedores (consiliumfraudis
requiere una tercera c ondición: la complicidad del tercero en el fraude del
deudor.
Concluye que en el estado actual de la jur isprudencia, es requisito est ruc-
tural de toda a cción pauliana el daño o perjuicio que el acto o contrato, por
 
en la insolvencia del deudor o en elincremento de ella, como consecuencia
  -
trovertido, entendida aquélla como la dism inución del activo patrimonial
del obligado a un nivel inferior al que ostenten los pasivos a su cargo, de

respectivo titular del derecho de cré dito y, consecuencialmente, imposibili-
te el pago de su acreencia. 

 
La jurisprude ncia de la Corte cuando del
daño futu ro se trata y, en particular, del lucro
      
posible aseverar, con seguridad absoluta, como
    
ocurrencia del hecho”, acudiendo al propósito de
   -
bre”, a “juicios de probabilidad objetiva” y “a
un prudente sentido rest rictivo cuando en sede
litigiosa, se trata de ad mitir la existencia mate-
rial del lucro cesante y de efectuar s u valuación
pecuniaria , haciendo particular én fasis en que
procede la reparación de esta clase de d año en
la medida en que obre en autos, a disposición
del proceso, prueba concluyente en orden a acre-
ditar la verdadera entid ad de los mismos y su
 
por principio conclusiones dudosas o contingen-
tes acerca de las ganancias q ue se dejaron de
obtener, apoyadas tales conclusiones en simples
esperanzas, exp resadas estas en ilusor ios cálcu-
los que no pasan de ser especulación teór ica, y
no en probabilidades objetivas demostrad as con
el rigor debido.
Informa además que es la    
oportunidad “la frustración, supresión o priva-
     

     
utilidad a fut uro o, para evitar una desventaja,
pérdida o afectación ulterior del patr imonio” y
luego de hacer mención de las diferentes tesis
que plantea la doctrina re specto de la naturale-
za del detrimento que se est udia, concluye que
“[a]l margen de la problemática precedente, la
pérdida de una opor tunidad cierta, real, concret a
y existente al instante de la conduc ta dañosa para
obtener una ventaja esperada o evit ar una desven-
taja, constituye daño repa rable en el ámbito de la
responsabilidad contra ctual o en la extracontrac-
tual, los daños patr imoniales, extrapatrimon iales
      

la destrucción de un i nterés tutelado por el orde-
    
  -
lidad de concreción ulterior de no present arse la
conducta dañina , causa de su extinción”.
Precisa la Sala que una cosa es no percibir
una ganancia y otra verse de sprovisto de la posi-
bilidad de obtenerla, el daño por pérdid a de una
oportun idad acaece sólo en frente de aquellas
     
      
        
y actuales, y, por otra, idóneas para c onseguir
en verdad la utilidad espe rada o para impedi r la
        
    
que de su supresión pueda avizorarse la lesión
que indefectiblemente ha de sufri r el afectado.
Es decir, en compendio, debe tratar se de opor-
tunidades . 
   

 
En cuanto a la vinculación de los tr abajadores que laboraban primero
para la demandante y luego para la dem andada y que, en criterio de la cen-
     
y obtener sus secretos, de la misma ma nera como las actitudes que segú n
el libelo introductorio se encami naron a confundi r y desviar la clientela,
actos todos constitutivos de competencia de sleal según criterio de la accio-
nante, la Corte considera que, al igu al que el primer aspecto reseñado, en la
medida en que no cumple uno de los requisitos esenciales par a la aplicación

de los comerciantes en un mismo mercado, t ales reproches carecen de la
connotación que se les endilga, toda vez que los sujetos de que se tr ata no
llegaron a ser competidores.
 
sin perjuicio de los desarrollos que han t enido la protección de los consumi-
dores y las normas endereza das a reprimir el dumping, se presentan las dos
citadas vertientes: por un a parte, la regulación de la compete ncia desleal,
que protege y estimula la actividad emp resarial y la libert ad de quienes

de cada uno de ellos de hacerse a la clientela; y por el otro, la de las prác -
ticas comerciales restrictiva s, cuyas normas persiguen imped ir, conjurar,
y eventualmente sancionar, los acuerdos o convenios de los empresar ios,
    
en el escenario del mercado se encam inen a limitar la compete ncia o a
restringi r la oferta de bienes y servicios, en per juicio de los consumidores,
-
sas en el mercado.      -
  
 
Es importante dest acar que en el
abuso del derecho la existencia de
un “móvil dañino”, según la Cort e,
no puede excluirse, per se, como
   -
ra. Como se señaló en la sentencia
 
la “ilicitud originada por el „abuso
puede manifestarse de manera sub -

     
       
       

    -
   
    
cual fue esta última incor porada
y reconocida en el ordenamiento
positivo”, planteamiento reiterado

se pti embre de 2010.
Frente a lo anterior, resulta des-

según se sostiene en el cargo, que en
el abuso del derecho en materia con-
tractual, se a en el campo civil o en el
mercantil, no tiene aplicación el cri-
terio subjetivo de imputación, pues-
to que todo depende de establecer
cuándo las circunst ancias concretas
de ejecución de una facultad o pre-
  
que su ejercicio se transforme en
arbitrario o desviado, con sideración
que resulta de particu lar trascenden-
cia frente al caso objeto de estudio
por la Corte, si se observa que en la
misma demanda integ rada, el actor,
para funda mentar las pretensiones
enderezadas a que se declare que
el demandado “incur rió en hecho
  -
 
la conducta imputable al banco, e
indica que se presentó “temer idad”
y “mala fe” en su comportamiento.
Para la Sala el ad quem, por lo
tanto, no incurr ió en el error 
  que en el cargo se
denuncia, porque si bien consideró,
al margen del acierto, obviamente
de cara al aspecto fáct ico y proba-

a la alegada “relación” o “compor-
tamiento contract ual”, que la culpa
del banco demandado era incidente,
abstracción hecha de la intención
dañina, lo cier to es que en ninguna
parte excluyó, completamente, la
posibilidad de que pudiera existir
una imputación de natu raleza obje-
tiva.
la Corte Suprema de Ju sticia, senten-
   
       
 

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