Responsabilidad civil de los abogados - Marketing jurídico - Libros y Revistas - VLEX 370650802

Responsabilidad civil de los abogados

AutorNatalia Tobón Franco
Páginas313-342
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XIV. Responsabilidad civil de los abogados
La responsabilidad civil surge cuando una persona, intencionalmente o con
culpa, le causa un perjuicio a otra. En el caso de los abogados la respon-
sabilidad civil surge cuando este, intencionalmente o con culpa, le causa
un perjuicio a sus clientes (responsabilidad civil contractual), o a terceros
(responsabilidad civil extracontractual).
Desde Roma se conocen normas que imponen responsabilidad civil
a los abogados. El Código de Justiniano contemplaba sanciones civiles para
los abogados que representaban de manera irresponsable a sus clientes; en
España, las Ordenanzas Reales de Castilla consagraban que “si por negligencia
e ignorancia del abogado, que se pueda colegir de los actos del proceso, la parte
a quien ayudare perdiere su derecho, tenía que pagar a su defendido por el daño
que le causó, con costas, y en juicio breve”. Así mismo, en la Recopilación de
las leyes de los Reynos de Indias de 1681, específicamente en la Ordenanza
217, se obligaba a los abogados a pagar “los daños que las partes recibieren
por su malicia, culpa, negligencia o impericia”.682
No obstante lo anterior, la aplicación de estas normas siempre ha sido
escasa. En Colombia, algunos juristas han sido sancionados por faltas discipli-
narias a lo sumo, pero muy pocas veces se han dictado sentencias en las que
se ordene al abogado indemnizar a los clientes por los daños y perjuicios que
sufren por causa de su actuación negligente o temeraria.683
Esta situación ha ido cambiando y en ciertos países como Estados
Unidos, España y Argentina, el tema de la responsabilidad civil contractual y
extracontractual del abogado cada vez cobra mayor relevancia: los abogados
están adquiriendo seguros profesionales, y ya es posible hablar de una juris-
prudencia consolidada al respecto.
682 Bernal A. Leovigildo (dir.). Régimen Disciplinario de los Abogados. Normas y Jurisprudencia,
tomo I. Publicación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 1998-1999.
683 Hasta hace poco tiempo se seguía discutiendo si el abogado era sólo responsable éticamente
por su desempeño profesional o si acaso también lo era civilmente. En Argentina, Rafael Bielsa
sostuvo que la responsabilidad profesional del abogado era “simplemente moral y no jurídica”.
Bielsa, Rafael. La abogacía, 3a ed., Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 262.
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En general, los elementos para que surja la responsabilidad civil del
abogado son: la existencia de un hecho antijurídico, la presencia de un daño o
perjuicio y la relación de causalidad entre ambos. Veamos cada uno de ellos:
1. La existencia de un hecho antijurídico
Un hecho antijurídico es un hecho contrario a derecho que lesiona o pone en
peligro, sin justa causa, un bien jurídico tutelado. Si media un contrato entre
el abogado y su cliente, entonces la responsabilidad surge del incumplimiento
de las obligaciones pactadas expresamente en el acuerdo o que se presumen
incluidas en él. Si no media contrato la responsabilidad surge del incumplimiento
doloso o culposo de la ley.
Ahora bien, hay hechos antijurídicos que no generan responsabilidad
civil porque ocurren con justa causa. Se trata de aquellas circunstancias que la
doctrina ha denominado causales de justificación –fuerza mayor, caso fortuito,
culpa exclusiva de la víctima–, en las cuales, a pesar de producirse el daño, no
puede hablarse de responsabilidad civil.
Específicamente, en el caso de los abogados, se ha discutido si el acuerdo
con el cliente para realizar una acción u omisión antijurídica puede ser una
causal de justificación que exima al abogado de responsabilidad.
En principio consideramos que un acuerdo como el que se menciona no
puede ser causal de justificación para que el abogado incurra en una conducta
antijurídica por las siguientes razones: se supone que el abogado conoce la ley
más que el cliente por lo que debe saber que está pactando algo antijurídico;
el abogado es libre para aceptar o no el encargo, pero si acepta ejecutar una
conducta antijurídica, debe asumir las consecuencias; y por último, el abogado
debe responder no sólo ante el cliente sino también ante la sociedad, pues la
abogacía es una profesión que conlleva una función social.
2. La presencia de un daño o perjuicio
El daño puede definirse como aquella lesión patrimonial o extrapatrimonial que
sufre el cliente debido a una acción u omisión antijurídica del abogado.684
684 C olombia, Corte Co nstitucional. Sentencia C-100, enero 31/01, M.P.: María Victoria
Sáchica.

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