Responsabilidad civil extracontractual de las personas jurídicas - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395454

Responsabilidad civil extracontractual de las personas jurídicas

Páginas37-40
JFACE T
A
URÍDIC 37
Responsabilidad civil extracontractual de las personas jurídicas
FrentealosactoslesivosdequienesejecutansusfuncionesNaturaleza
En punto a la responsabilidad
extracontract ual, la corriente doc-
trinal que desde hace varias déca-
das acogió esta Cort e se funda en el
principio cardinal de que todo daño
imputable a culpa de una persona
debe ser reparado por ést a, así como
en la concepción según la cual quien
ha padecido un daño est á en el dere-
cho a ser indemnizado.
De esta responsabilidad no han
estado exentas las personas jurídi-
cas o entes morales, frente a quie-
nes en un principio se concibió que
podían responder civilmente, de
manera indirect a, con apoyo en los
conceptos de culpa ‘in eligendo’ e
in vigilando’; pues se estimaba que
era la mala elección o la falta de
vigilancia lo que permitía proyec-
tar sobre la persona moral el daño
que, por negligencia u otro factor de
culpabilidad, causaran sus depen-
dientes o aquellos que le estuvieren
subordinados.
Con fundamento en los post u-
lados de la responsabilidad indi-
recta consagrada en los artículos
     
entendía que no era propiamente la
persona jurídica quien act uaba sino
sus empleados. El ente moral, en
consecuencia, podía desvirtuar la
presunción de culpa si demostraba
que el agente causante del daño no
estaba bajo su vigilancia y cuida-
do, o si a pesar de la autoridad y el
cuidado que su calidad les confer ía,
no habría podido impedir el hecho
dañoso.
De igual modo, si la víctima del
daño reclamaba la indemnización
contra la persona moral, ésta, a su
vez, estaba en el derecho de repetir
contra el autor del hecho culposo
por efectos de la solidaridad, por lo
que las acciones prescribían -como
consecuencia de esta teoría- en pla-
zos diferentes según fuera el sujeto
pasivo de la acción indemnizatoria.
Esta doctrina, que se situaba
en el terreno de la responsabilidad
por el hecho ajeno perdió actuali-
dad al considerar la Corte que “en
   
civil extracontractu al de personas

debilidad de autoridad o la ause n-
-
ra indefectiblemente como elemento
constitucional de la respon sabilidad


no permite en verdad establece r la
dualidad personal entre la ent idad

se confunden en la activida d de la
ge st n”
Una vez revaluada la teoría de
la responsabilidad indirecta de los
entes morales, se dio paso a la doc-
trina de la responsabilidad directa;
desplazándose en tal forma de los
 
  
con esta clase de responsabilidad,
nació por obra de la jurisprudencia
la tesis llamada ‘organicista’, que se
explicaba diciendo que la persona
jurídica incur ría en responsabilidad
directa cuando los actos culposos
se debían a sus órganos directivos
-directores o ejecutores de s u volun-
tad-, y en responsabilidad indirecta
en los restantes eventos.
Sin embargo, esta caracteriza-
ción de la responsabilidad a partir
de la función que el agente del daño
desempeña en una organización
(dependiendo de si es directivo o
subalterno), carece de un sustento
            -
damentar una te oría de la responsa-
bilidad civil extracontractual y, al
mismo tiempo, se muestra demasia-

    
para variar la posición de la entidad
jurídica frente a los actos lesivos
de quienes ejecutan sus funciones
por el simple hecho de que éstos
desempeñen labores de dirección o

de cuentas todos ellos cooperan al
logro de los objetivos de la persona
moral, independientemente de las

A diferencia de las personas
naturales, que poseen entendimien-
to, voluntad propia y autoconcien-
cia, los entes jurídicos no obran
por sí mismos sino a través de sus
agentes, por lo que los actos culpo-
sos y lesivos que éstos cometen en
el desempeño de sus cargos obligan
directamente a la organización a
la que pertenecen, con apoyo en el
  
importar si se trata de funcionarios
de dirección o de operarios.
Fue así como a partir de la sen-
  
 -
riores, se recogió esa corr iente juris-
prudencial, al entender la Corte que
la responsabilidad extracontractual
de las personas jurídicas es directa,
cualquiera que sea la posición de sus
agentes productores del daño den-
tro de la organización. En concreto

Al amparo de la doctrina de la
responsabilidad directa que por su
   
  
que cuando se demanda a una p er-
sona moral para el pago de los per-
juicios ocasionados por el hecho
culposo de sus subalte -
tado en ejercicio de sus funciones o

al ente jurídico como tercero obli-
gado a responder de los actos de sus
-
tamente responsable del daño.
-


-
 
 
      
  
(Sentencia de Casación Civil de 17
de abril de 1975).
-
sonas jurídicas incurran en respon-
sabilidad civil direct a favorece a las
víctimas del perjuicio, puesto que no
sólo se amplía el término de la pres-

que se atenúa la carga probatoria con
relación a los requisitos de la respon-
sabilidad por el hecho ajeno, dado
que -a diferencia de lo que acontece
en esta última- al demandante no
se le exige demostrar la relación
de dependencia o subordinación
del autor del daño respecto del ente
moral ni el deber de vigilancia de
éste frente a aquél.
En el mismo orden argumen-
tativo, el demandado en este tipo
de acción no se exime de culpa si
demuestra que el agente causante
del daño no estaba bajo su vigilancia
y cuidado, o si a pesar de la autori-
dad y el cuidado que su calidad les

hecho dañoso, pues estas situacio-
nes son irrelevantes en tratándose
de la responsabilidad directa de los
entes morales. De ahí que en esta
última “la ent idad moral se redi-


de tercero o la culpa exclusiva de la
ct ima” . (Sentencia de casación de

Con base en estas consideracio-
nes, es preciso admitir que le asiste
razón al casacionista cuando repro-
cha al Tribunal haber aplicado al
caso bajo examen una norma que
no rige la controversia, pues en tra-
tándose de la responsabilidad civil
de las personas jurídicas -se reite-
ra- es la directa consagrada en el
  

ordenamiento sustancial, la que e stá


es intrascendente dado que carece
de la virtualidad de variar la deci-
sión a la que llegó el ad quem, pues
de llegar a asumir la Cor te la posi-
ción de juez de instancia, de todos
modos subsistiría la responsabil idad
civil directa a cargo de la Diócesis,
porque al estar demostrados todos
los presupuestos de ese tipo de obli-
gación no habría lugar a casar la
sentencia en razón de lo previsto en
el penúltimo inciso del artículo 375
a cuyo tenor, “   
la sentencia por el solo hecho de

su parte resolutiva se ajusta a dere -
  
.
A pesar de ello, el impugnante
considera que no es posible aplicar
al caso en estudio el instit uto de la
responsabilidad por el hecho propio,
por cuanto -en su sentir- el Tribu-
nal entendió que la acción promo-
vida por los demandantes se ubica
en la responsabilidad por el hecho
ajeno, y este punto de la motiva-
ción, al no ser materia del recurso
extraordinar io, “resulta intocable
en casación”. Frente a tal manera
de razonar es preciso realizar la
siguiente disertación.
2. Cuando el ataque se dir ige por
la vía directa de la causal p rimera de
casación, la demostración del error
contenido en la premisa mayor del
razonamiento jur ídico elaborado por
el ad quem, apareja de suyo tanto la
-
tivo que debe ser refutado como la de
aquél que está llamado a sustit uirlo,
porque de lo contrario la decisión
de remplazo quedaría incompleta
o, sencillamente, no estaría moti-
vada por un argumento razonable y
coherente.
Al respecto hay que memorar
que en materia de casación la com-
petencia de la Corte comprende
    iudi-
cium rescindens y el iudicium res-
cisorium. Mediante el primero se
decide acerca de la existencia del
vicio trascendente que conlleva al
quiebre del fallo; en tanto que por
medio del segundo, se dicta una nue-
va sentencia o se hace la correspon-

ello hubiere lugar.
De manera que aun cuando no
haya necesidad de casar la senten-
cia por encontrarse su par te resolu-
tiva ajustada a derecho, a pesar de
haberse demostrado el er ror de jui-
cio enrostrado al fallo, el argu mento
correctivo es elaborado por la Corte
-por una abstracción de la ley- como
si actuara en sede de instancia, pues
en esta fase no emite pronunciam ien-
to alguno sobre el iudicium rescin-
dens sino que se trata de en mendar la
motivación de la decisión no casada,
y tal momento corresponde al iudi-
cium rescisorium.
Por ello, una vez descubierto el
error de juicio en que incur rió el Tri-
bunal por haber aplicado una nor ma
que no rige la controversia (artícu-
     
que ha de proferir esta Corte tiene
que erigirse, forzosamente, sobre u n
enunciado normativo estr ucturado
en la responsabilidad extracontrac-
tual direct a contemplada en el artícu-

pues de lo contrario se incur riría en
una contradicción lógica y ju rídica

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