Responsabilidad civil por la inobservancia del deber de coherencia - Título 2. La inobservancia del deber de coherencia en el derecho de contratos - Segunda parte. Alcance del deber de coherencia - El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos - Libros y Revistas - VLEX 850192758

Responsabilidad civil por la inobservancia del deber de coherencia

AutorMariana Bernal Fandiño
Cargo del AutorAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia
Páginas329-388
329
CAPÍTULO 2
Responsabilidad civil
por la inobservancia del deber
de coherencia
Hemos estudiado ya la forma en que la simple vulneración del deber de
coherencia produce unos efectos, particularmente de naturaleza proce-
sal, aun antes de generar daños, y que tienen como propósito principal
evitar que la contradicción se materialice en perjuicio del otro contra-
tante. Ahora bien, si se causan daños con ocasión de la inobservancia
de tal deber, en cualquiera de las etapas contractuales, estos perjuicios
deben ser indemnizados, en caso de que se cumplan los requisitos que
el ordenamiento establece para el efecto. Es necesario, entonces, estu-
diar los diferentes problemas que se presentan respecto del régimen
de la responsabilidad civil aplicable en los distintos momentos del íter
contractual. En consecuencia, en primer lugar vamos a referirnos a la
responsabilidad civil aplicable a la violación del deber de coherencia en
la etapa precontractual, es decir, en el proceso dirigido a la formación
del contrato (sección 1), para luego estudiar la responsabilidad civil que
surge por las conductas contradictorias, vulneradoras de la buena fe, que
se presenten durante la ejecución y terminación del contrato (sección 2).
Sección 1. Responsabilidad civil por violación
del deber de coherencia durante la formación
del contrato
La problemática de la coherencia en la etapa precontractual se centra en
la búsqueda del equilibrio entre libertad y confianza. La exigencia de un
330 El deber de coherencia en el derecho colombiano de los contratos
comportamiento coherente, en virtud de las reglas de conducta que im-
pone el principio de la buena fe en la fase anterior al perfeccionamiento
de los contratos, debe analizarse teniendo en cuenta, por una parte, el
principio de libertad negocial de los que buscan celebrar el contrato y,
por otra, la confianza suscitada en ellas respecto de la efectiva conclusión
del negocio, a medida que avanzan las negociaciones.
En el derecho contemporáneo es claro que no se debe llegar al extre-
mo de considerar que si no ha mediado un consentimiento vinculante
no existe ningún tipo de responsabilidad para quienes participan en la
negociación de un contrato, pues no se puede ignorar el daño que resulta
de no tener en cuenta el interés del otro en dicho proceso cuando se ha
creado en este una confianza razonable sobre la feliz terminación del
proceso enderezado a perfeccionar el negocio jurídico de que se trate.
Partiendo de la libertad que tienen las partes para obligarse o
no, como manifestación clásica del postulado de la autonomía de la
voluntad, el derecho privado durante muchos años solo reconoció
resarcimiento por los daños ocasionados durante las tratativas en caso
de que hubiera existido dolo en alguna de las personas involucradas en
el proceso; sin embargo, en el derecho contemporáneo esta posición se
ha matizado por la tendencia a establecer deberes de colaboración entre
los futuros contratantes de acuerdo con el principio general de la buena
fe, que buscan proteger la confianza, aun en ausencia de un contrato ya
formado o perfeccionado.1 Para determinar los efectos que se producen
por la inobservancia del deber de coherencia antes de la celebración del
contrato,2 es preciso delimitar la etapa precontractual (§1), explicar su
naturaleza jurídica (§2) y finalmente establecer el interés que se debe
resarcir en tal supuesto (§3).
1 Enrique Barros Bourie, Tratado de responsabilidad extracontractual, reimp. 1 ed. (Santiago de
Chile: Jurídica de Chile, 2009), 1005.
2 Sobre la relación entre la regla venire contra factum proprium, el principio de confianza legítima
y la culpa in contrahendo, véanse: Giovanni Marini, “Italian report on protecting legitimate
expectations and estoppel”, en Bénédicte Fauvarque-Cosson, dir., La confiance légitime et
l’estoppel (París: Société de législation comparée, 2007), 297; Vincent Edel, “Faut il introduire
un principe de confiance dans le livre III du titre III du Code Civil?”, en Valérie-Laure Bénabou
y Muriel Chagny, dir., La confiance en droit privé des contrats (París: Dalloz, 2008), 141.
Responsabilidad civil por la inobservancia del deber de coherencia 331
§1. Delimitación de la etapa precontractual
La etapa precontractual comprende el trayecto que deben recorrer los
futuros contratantes previo al perfeccionamiento del contrato; es decir,
es el momento anterior a la aceptación de la oferta, pues en este instan-
te, al nacer el contrato, se inicia la fase contractual propiamente dicha.
El comienzo de la etapa precontractual puede ser muy variado, pues
puede ocurrir en virtud de una oferta de naturaleza pública o privada,
o, incluso, antes de la oferta misma, puede darse inicio a la etapa que
comentamos con acercamientos entre las partes para manifestar sus
necesidades y conocer las aptitudes de otras personas para satisfacer los
intereses en cuestión.3
Para delimitar esta etapa analizaremos la evolución de la responsa-
bilidad precontractual (A), las fases o momentos que se presentan antes
del perfeccionamiento del negocio (B), así como los distintos supuestos
de responsabilidad civil que allí se han identificado, dentro de los cuales
nos detendremos especialmente en la ruptura injustificada de las trata-
tivas (C).
A. Origen y evolución de la responsabilidad precontractual
Para delimitar el tema de la responsabilidad precontractual, es necesario
hacer referencia a la forma en que ha evolucionado el análisis doctrinal
acerca de los daños causados antes de la celebración del contrato.
Se le atribuye principalmente a Ihering el haber destacado la impor-
tancia de la etapa precontractual con su obra sobre la culpa in contrahendo
de 1861.4 En su investigación, Ihering no solamente estudió algunos de
los conflictos que se presentan durante la formación del contrato, sino
que creó una sensibilidad especial en torno a la problemática de la etapa
precontractual.5 Este autor estudió, principalmente, la responsabilidad
3 Jorge Mosset Iturraspe y Miguel Piedecasas, Responsabilidad precontractual (Buenos Aires:
Rubinzal-Culzoni, 2006), 106.
4 Para esta investigación hemos revisado la reciente traducción al italiano de la obra: Rudolf
von Ihering, Della culpa in contrahendo ossia del risarcimento del danno nei contratti nulli o non
giunti a perfezione, trad. Federico Procchi (Napoli: Jovene, 2005).
5 Clara González Asúa, La culpa in contrahendo: Tratamiento en el derecho alemán y presencia en
otros ordenamientos jurídicos (Bilbao: Ellacuría, Universidad del País Vasco, 1989), 29.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR