La responsabilidad de los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura - Principio de responsabilidad - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688302

La responsabilidad de los consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura

Conforme lo prescribe el art. 52 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) los

“consorcios y las uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del art. 7° de ésta ley”.

De forma preliminar, es necesario explicar qué significa que los integrantes de los consorcios y de las uniones temporales respondan de forma solidaria, lo cual, en los términos del art. 1568 del Código Civil (Ley 57 de 1887) refiere a que todos responden por el todo de la obligación, es decir, a cualquiera de los miembros de estas figuras asociativas se les puede exigir el cumplimiento total de la obligación.

Ahora bien. En relación con la responsabilidad, es necesario hacer una distinción entre los efectos personales y los patrimoniales. Los primeros hacen referencia a las inhabilidades e incompatibilidades de las que pueden ser sujetos las personas (naturales o jurídicas —sociedades—) y las inscripciones de multas o decisiones relativas a incumplimiento en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, mientras que los segundos, aluden a las consecuencias económicas o dinerarias.

Teniendo claro lo anterior, la diferencia entre los consorcios y las uniones temporales en torno a la responsabilidad en la gestión contractual del estado es que, los primeros, responden de forma solidaria por los efectos personales y patrimoniales; mientras que las uniones temporales responden solidariamente tan sólo por las consecuencias económicas. Lo anterior implica lo siguiente:

  • En los consorcios todos sus miembros asumen solidariamente las sanciones económicas que se les impongan e, igualmente, todos resultan afectados por la inhabilidad o incompatibilidad que se genere en cabeza del consorcio.
  • Por su parte, en las uniones temporales, todos sus integrantes responden por las sanciones económicas que se le impongan a la figura asociativa pero, en relación con las inhabilidades e incompatibilidades y las inscripciones de multas o decisiones relativas a incumplimiento en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, solo serán destinatarios de éstas los miembros que dieron lugar al hecho —incumplimiento—.

Precisamente para poder determinar lo anterior, es que el numeral 2° del art. 7°, ley 80 de 1993 impone a las uniones temporales establecer en el acuerdo de conformación una división de tareas en la que se determine quién es el responsable de cada una de ellas.

Otra de las figuras previstas por el Estatuto General de la contratación que goza de...

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