Responsabilidad del controlante en procesos de liquidación voluntaria - Núm. 21, Septiembre 2016 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 649458101

Responsabilidad del controlante en procesos de liquidación voluntaria

AutorJuan Guillermo Nur

En un reciente fallo de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia del 11 de mayo de este año (SL 6707-2016. Radicación No. 44883, Magistrado Ponente, Fernando Castillo Cadena.), el mencionado cuerpo colegiado reiteró la posición previamente asumida por la corporación en cuanto a que no es posible asignar responsabilidad al controlante de una sociedad que está en proceso de liquidación voluntaria por los presupuestos señalados en las normas de concordato y liquidación forzosa (parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995). Esta establece que la controlante deberá responder de manera subsidiaria por el pasivo faltante cuando el concordato o liquidación forzosa haya sido causada por actos atribuibles a la matriz, lo cual se toma como una presunción legal que debe ser desvirtuada por la entidad controlante.

Esta sentencia es muy importante desde el punto de vista de la libertad de empresa y del emprendimiento económico, tal como se señala en la Constitución Colombiana, ya que genera confianza y seguridad jurídica para el desarrollo de los negocios.

En el presente fallo, la Sala Civil revisa la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que había asignado responsabilidad a la matriz de una sociedad en liquidación voluntaria por el simple hecho de la presunción que establece la norma previamente señalada.

Al analizar los hechos sujeto de debate, la Corte Suprema hace una revisión de los antecedentes que dan lugar a la liquidación de la sociedad controlada. En ese entendido, la Corte Suprema señala que la sociedad entra en liquidación voluntaria al no tener los resultados esperados por sus accionistas, como se evidencia en las actas del máximo órgano social. Lo anterior supone un elemento bien importante para el análisis, ya que la liquidación de la sociedad surge como un acto voluntario de sus socios y no como una respuesta legal a una situación de hecho, como sería...

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