De la responsabilidad por culpa a las arenas movedizas de la imputación subjetiva y objetiva: examen de derecho comparado a partir de algunas experiencias latinoamericanas - Estudios contemporáneos de derecho privado Responsabilidad civil, propiedad, contratos y obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 795814221

De la responsabilidad por culpa a las arenas movedizas de la imputación subjetiva y objetiva: examen de derecho comparado a partir de algunas experiencias latinoamericanas

AutorOlenka Woolcott Oyague
Páginas53-83
DE LA RESPONSABILIDAD POR CULPA A LAS ARENAS
MOVEDIZAS DE LA IMPUTACIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA:
EXAMEN DE DERECHO COMPARADO A PARTIR DE
ALGUNAS EXPERIENCIAS LATINOAMERICANAS
Olenka Woolcott Oyague
Introducción
     
que atañe a los criterios de imputación de la responsabilidad a partir de las ten-
dencias que se observan en el derecho europeo de daños, con énfasis en la im-
putación por culpa y la responsabilidad por riesgo, se considera oportuno para el
presente capítulo, adelantar un examen del contraste de la responsabilidad subje-
tiva y objetiva de la responsabilidad civil en el escenario de los sistemas jurídicos
latinoamericanos.
Para cumplir con el objetivo señalado en el párrafo que precede, se han se-
leccionado las experiencias jurídicas peruana, colombiana y chilena, entre las
cuales se encuentran puntos de convergencia, principalmente en el origen del tra-
tamiento de la responsabilidad por culpa, así como algunas líneas diferenciales en
cuanto a la aplicación de la regla de la imputación subjetiva y en la determinación
de la imputación de la responsabilidad por riesgo.
2
54
PRIVADO 12
Estudios contemporáneos de derecho privado
Se podrá apreciar que las experiencias latinoamericanas examinadas revelan
       
culpa: desde el recurso a la inversión de la carga de la prueba hasta la consagra-
ción de un supuesto de responsabilidad objetiva por riesgo, comprobación a la
cual se llega, fundamentalmente, por la vía jurisprudencial. Se advierte que las
    
tratamiento del tema desarrollado en el capítulo primero del presente libro.
La experiencia peruana de la responsabilidad por culpa: La imputación subjetiva
en la jurisprudencia anterior al Código Civil de 1984, el camino hacia la
responsabilidad objetiva
El Código Civil de 1852 fue el primero que adoptó en el Perú el principio de la
responsabilidad por culpa para la imputación de la responsabilidad. Tratándose
de un código decimonónico, se inspiró en el Código de Napoléon y en esta línea
ubicó la materia bajo el título Obligaciones que nacen de delitos o de cuasideli-
tos, de lo cual se podía inferir el carácter de hecho ilícito que genera la responsa-
bilidad, así como la presencia del criterio subjetivo de responsabilidad.
Con este esquema legislativo se reguló la responsabilidad directa o por hecho
propio, en la cual, la víctima con pretensión indemnizatoria debía probar el daño,
la relación causal y la culpa del agente que causó el daño. Los atisbos de una
apertura de la responsabilidad civil hacia una inversión de la carga de la prueba de
la culpa o una consideración del riesgo, se podían encontrar en el referido código,
en relación a la responsabilidad indirecta (responsabilidad de los padres, guar-
dadores, maestros y en general, personas que tengan a alguien bajo su cuidado).
Con mayor rigor estaba prevista la responsabilidad por el hecho de los animales,
en el sentido que no admitía la liberación del dueño del animal si este no se hubie-
-
nalmente, respecto a la imputación de la responsabilidad por hecho de las cosas1,
1 El artículo 2128 del CC de 1852 establecía lo siguiente: “Se obligan también a reparar los daños que causen: 1)
El que tiene alguna cosa puesta o suspendida en un lugar donde pasan o en que se paran hombres, y cuya caída
puede causar daño; 2) el que corre por las calles a bestia, o en cualquier especie de carro; 3) el que va dentro del
carro y ordena la carrera al conductor; 4) el que arrea bestias por las calles haciéndolas correr; y, 5) el que caza
con armas de fuego o pone trampas en el camino”. Como se puede desprender de la citada norma, el legislador de
1852 se refería a situaciones que comportan un nivel de riesgo o peligro, aunque la pauta inicial seguía siendo la
culpa en el régimen general de la responsabilidad.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR