Responsabilidad por daños por producto defectuoso - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729952821

Responsabilidad por daños por producto defectuoso

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas61-64

Page 61

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO

ARTÍCULO 19. DEBER DE INFORMACIÓN. Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales que se establezcan sobre el particular, en caso que el obligado no cumpla con lo previsto en este artículo, será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Estatuto del Consumidor: Art. 1 num. 2, Art. 3 num. 1 subnum 1.3, Art. 5 nums. 1, 7, 14 y 17, Art. 6 num. 3, Art. 11 num. 7, Arts. 20 al 28, Art. 50 lits. b) al f), Arts. 51, 53, 56 y 58.

• Código Civil: Art. 2344.

• *Decreto-Ley 3466 de 2 de diciembre de 1982: Art. 14.

• 'Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Art. 2.2.2.33.7.

• *Decreto Reglamentario 1033 de 29 de mayo de 2014: Art. 8.

ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDAD POR DAÑO POR PRODUCTO DEFECTUOSO. El productor y el expendedor serán solidariamente responsables de los daños causados por los defectos de sus productos, sin perjuicio de las acciones de repetición a que haya lugar. Para efectos de este artículo, cuando no se indique expresamente quién es el productor, se presumirá como tal quien coloque su nombre, marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto.

Como daño, se entienden los siguientes:

  1. Muerte o lesiones corporales, causadas por el producto defectuoso;

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  2. Los producidos a una cosa diferente al producto defectuoso, causados por el producto defectuoso.

    Lo anterior, sin perjuicio de que el perjudicado pueda reclamar otro tipo de indemnizaciones de acuerdo con la ley.

    COMENTARIO: PRODUCTO DEFECTUOSO13.

    Es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error [en] el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.

    PRODUCTOS DEFECTUOSOS.

    1. "defectos de concepción o diseño": Fue diseñado sin atender expectativas de seguridad según las necesidades, costos y desarrollo tecnológico.

    2. "defectos de...

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