Responsabilidad disciplinaria de los abogados
| Autor | Natalia Tobón Franco |
| Cargo del Autor | Abogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos |
| Páginas | 63-93 |
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3
Responsabilidad disciplinaria
de los abogados*
Fuera de economías diferentes y de unas estructuras sociales algo
distintas, lo que diferenciaba a los granadinos de sus vecinos
parecía ser el legalismo, el dominio abrumador de los abogados
que tanto molestaba a Bolívar, el rechazo a todo poder militar, el
culto, más verbal que real, a la ley por encima de la fuerza.1
Jorge Orlando Melo
Desde la Antigüedad existen estatutos para sancionar las faltas disciplinarias
que cometen los abogados. En Roma, a los juristas se les castigaba por inju-
riar a su contraparte, prolongar los pleitos más de lo necesario y unirse con
el adversario por razones de parentesco, amistad o dinero. Siglos después, la
Novísima Recopilación española describió como faltas disciplinarias de los
abogados la revelación del secreto profesional a la parte contraria, el conicto
de intereses y el abuso del derecho. Incluso, la Recopilación de las Leyes de los
Reynos de Indias, que data de 1681, prohibía a los abogados litigar en las cortes
de América sin haber cumplido una serie de requisitos administrativos, como
el de estar inscritos en un registro2.
* El régimen disciplinario de los abogados a menudo se denomina régimen ético. De hecho, en Colombia,
cuando se empezó a discutir en el Congreso de la República la modicación del Decreto 196 de 1971,
conocido como el “Estatuto para el ejercicio de la abogacía”, se habló de un “Nuevo Código de Ética para
los abogados”. Esa denominación se cambió por “Código Disciplinario del Abogado” a raíz de la exposición
de motivos que presentó el senador Carlos Gaviria para el primer debate del proyecto de Ley 91 de 2005.
1 Jorge Orlando Melo, Historia mínima de Colombia, citado por García Villegas y Ceballos Bedoya,
en Abogados sin reglas, 13.
2 “Que ninguno sea ni pueda ser abogado en nuestras reales audiencias de las Indias sin ser prime-
ramente examinado por el Presidente y Oidores, y escrito en la matrícula de los Abogados, y cualquiera
que lo contrario hiciere, por la primera vez sea suspendido del ocio de Abogado por un año, y pague
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Abogados al derecho. Marketing jurídico y responsabilidad profesional
Las normas no han cambiado mucho, y hoy todavía es obligatorio ins-
cribirse y mantener actualizado el domicilio profesional; se sanciona la falta
de respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas;
también, está prohibido representar simultánea o sucesivamente a personas
que tengan intereses contrapuestos, e incluso, la Constitución Política de
Colombia expresamente consagra que el secreto profesional en nuestro país
es inviolable3.
Además de la Constitución, las normas colombianas más relevantes
sobre responsabilidad disciplinaria de los abogados son el Decreto-Ley 196
de 1971, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía, y la Ley
En este capítulo analizaremos las generalidades del régimen disciplinario
vigente aplicable a los abogados en Colombia.
3.1. Deberes profesionales del abogado
El Código Disciplinario del Abogado (en adelante )5 contempla en su
artículo 28 una larga lista de deberes profesionales. Dicha enumeración es
tiene una utilidad didáctica o interpretativa, si tenemos en cuenta que la
cincuenta pesos para nuestra Cámara y por la segunda se doble la pena; y por la tercera quede inhábil y
no pueda usar la Abogacía”. Bernal, Régimen disciplinario de los abogados, 12.
3 Colombia. Constitución Política. Art. 74, inciso 2°.
4 Colombia. Ley 1123/07, Art. 112: “El presente código entrará a regir cuatro (4) meses después de
su promulgación y deroga en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el Art. 13 del Decreto 1137 de 1971,
la Ley 20 de 1972, y demás normas que le sean contrarias”. (La cursiva es nuestra).
5 Publicada en el Diario Ocial n.° 46.519 del 22 de enero de 2007. Dicha ley, por disposición del
Art. 112, entró a regir 4 meses después de su promulgación, es decir, el 22 de mayo de 2007.
6 El Decreto 196 de 1971 señalaba de manera general los deberes de los abogados así:
Artículo 47. Son deberes del abogado:
1. Conservar la dignidad y el decoro de la profesión.
2. Colaborar realmente en la recta y cumplida administración de justicia.
3. Observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debidos en sus relaciones con los funcionarios,
con los colaboradores y auxiliares de la justicia, con la contraparte y sus abogados, y con las demás
personas que intervengan en los asuntos de su profesión.
4. Obrar con absoluta lealtad y honradez en sus relaciones con los clientes.
5. Guardar el secreto profesional.
6. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales.
7. Proceder lealmente con sus colegas.
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