Responsabilidad de las entidades fiduciarias en el cumplimiento del encargo fiduciario
Autor | Andrés Felipe Fierro Jaramillo (Universidad del Rosario) |
Páginas | 13-14 |
P ág . 13
CONTRATOS MERCANTILES
responsabilidad patrimonial pues su obligación era de
medio y en todo caso debía demandarse a la empresa
constructora como única responsable de la falta de
culminación del proyecto inmobiliario.
En sentencia de primera instancia se negaron las
pretensiones de la parte actora, pues se consideraron
cumplidos los deberes propios de la entidad
fiduciaria.
En la segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá recordó que, por regla general,
las obligaciones que se adquieran en el transcurso
normal del negocio fiduciario recaen sobre el
patrimonio autónomo. Sin embargo, cuando se
presenta dolo o culpa en el actuar de la entidad
fiduciaria esta entra a responder con su propio
patrimonio. Además, resaltó que al ser un profesional
experto debe exigírsele el mayor grado de diligencia y
cuidado en los negocios que se le encargan, debiendo
desplegar todas las acciones necesarias para lograr el
objeto del encargo fiduciario.
Adicionalmente, la Sala Civil del Tribunal Superior de
Bogotá, recordó que Fiduciaria Bancolombia S.A debía
otorgar los medios de prueba que demostraran el
cumplimiento de sus obligaciones, pues se
encontraba en una posición privilegiada para ello. La
sentencia consideró que no existió un cumplimiento
de los deberes exigidos a la entidad fiduciaria.
Fiduciaria Bancolombia S.A. no verificó la experiencia
de la empresa constructora ni su capacidad para
desarrollar un proyecto inmobiliario de tal magnitud.
Responsabilidad de las entidades fiduciarias en el cumplimiento del encargo fiduciario
Tribunal Superior de Bogotá, D. C. Sala Civil de Decisión. 09 de diciembre de 2020. Rad. 11001-31-03-
003-2018-02591-01. M.P.: Juan Pablo Suárez Orozco.
Andrés Felipe Fierro Jaramillo. (Estudiante Universidad del Rosario)
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá decidió
un recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia que resolvió en
primera instancia el proceso promovido contra la
Fiduciaria Bancolombia S.A. y el Patrimonio
Autónomo Balsillas de Tolú.
Los hechos que dieron lugar a la demanda se pueden
resumir en: 1. Los actores, personas naturales,
celebraron una promesa de compraventa sobre dos
bienes inmuebles objeto de un proyecto inmobiliario
promovido por la parte pasiva del proceso 2. Los
demandantes cancelaron el monto correspondiente a
la cuota inicial 3. Pese al cumplimiento de sus
obligaciones, el proyecto inmobiliario no culminó.
Como consecuencia, los actores promovieron acción
de protección al consumidor financiero, solicitando
el reintegro de los montos pagados ajustados con los
intereses bancarios corrientes, más la indemnización
de perjuicios. Se fundamentó que existió por parte de
Fiduciaria Bancolombia S.A. un incumplimiento de
sus obligaciones como entidad fiduciaria y de los
deberes impuestos por la Circular Básica Jurídica
emitida por la Superintendencia Financiera, en lo
concerniente a la verificación de las condiciones de
viabilidad del proyecto inmobiliario, así como de la
idoneidad de la empresa constructora encargada del
proyecto.
Fiduciaria Bancolombia S.A. se opuso a las
pretensiones. Argumentó que hubo un cumplimiento
cabal de sus obligaciones y debida diligencia en el
encargo fiduciario. Sustentó que no existió
A br il d e 20 21 No. 1603
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