Responsabilidad estatal del gobierno legislador en el marco del COVID-19 - Núm. 53, Julio 2020 - Revista Iusta - Libros y Revistas - VLEX 852438556

Responsabilidad estatal del gobierno legislador en el marco del COVID-19

AutorLuis Fernando Ulloa Castrillón
Responsabilidad estatal del Gobierno Legislador en el marco del COVID-19 [-T1-]
Luis Fernando Ulloa Castrillón
Recibido: 20 de marzo de 2020 Aprobado: 10 de mayo de 2020
Resumen
Los estados de excepción por los cuales se decreta la emergencia económica, social y ecológica,
para atender una pandemia global como el Covid-19, nos lleva a revisar la capacidad de respuesta
que tiene Colombia para conjurar una crisis con repercusiones en el sistema democrático,
jurisdiccional y político, en el marco del respeto irrestricto a los derechos humanos, toda vez que el
centro de la preocupación para el derecho deriva en la concentración de los poderes públicos en
cabeza del ejecutivo, obviando convocar un gran diálogo democrático nacional en el seno del
Congreso para revisar y aprobar las salidas a la crisis mediante una legislación especial para estos
casos de pandemia, más allá de decretos excepcionales con fuerza de ley de larga duración
amparados en normas para cortos periodos, lo que es gravoso para el Estado de derecho, previendo
que el Gobierno, en su condición de legislador, abarque muchos temas sin los adecuados controles y
sin convocar a todos los poderes representativos del Estado.
Igualmente se profundizará en el estudio de los derechos fundamentales y los controles, así como la
responsabilidad del Gobierno Legislador cuando ostenta supra poderes y finalmente se abordará la
imputación objetiva basada en el daño especial en concordancia con los mecanismos de protección
de los derechos fundamentales de la CIDH y los derechos humanos.
Palabras clave: responsabilidad estatal, Gobierno Legislador, Covid-19, estados de excepción,
decretos legislativos con fuerza de ley.
State Responsibility of the Legislating Government in the Context of Covid-19[-T1-]
Abstract
The states of emergency by which an economic, social, and ecological emergency is decreed to
address a global pandemic such as Covid-19, lead us to examine the response capacity of Colombia
to avert a crisis with repercussions on the democratic, jurisdictional, and political systems. All of
this, within the framework of unrestricted respect for human rights, since the main concern of law
derives from the concentration of public powers in the executive branch and omitting the convening
of a great national democratic dialogue within Congress to review and approve the solutions to the
crisis through special legislation for these cases of pandemic, beyond exceptional decrees with long-
term force of law protected by rules for short periods, which is burdensome fo r the rule of law,
El artículo es producto del proyecto de investigación “Responsabilidad estatal del Gobierno
Legislador en el marco del Covid-19”, gestionado en la Universidad Libre de Co lombia.
Citar como: Ulloa Castrillón, L. F. (2020). Responsabilidad estatal del Gobierno Legislador en el
marco del Covid-19. Revista IUSTA, 53, xx-xx. DOI: 0000
 Magíster en Derecho Administrativo, consultor y asesor en el área de derecho público. Correo
electrónico: ferchoulloac@yahoo.com. ORCID 0000-0001-5221-6004.
foreseeing that the Government, as legislator, covers many issues without adequate controls and
without convening all the representative powers of the State.
This article examines fundamental rights and controls, as well as the responsibility of the
Legislating Government when it holds extra powers, and it finally addresses the objective
imputation based on special harm in accordance with the mechanisms for the protection of the
fundamental rights of the IACHR and human rights.
Keywords: State responsibility, Legislative Government, Covid-19, states of emergency, legislative
decrees with force of law.
Responsabilidade estatal do governo legislador no contexto da covid-19 [-T1-]
Resumo
Os estados de exceção pelos quais a emergência econômica, social e ecológica é decretada,
a fim de atender uma pandemia global como a da covid-19, leva-nos a analisar a capacidade
de resposta que a Colômbia tem para remediar uma crise com consequências para o sistema
democrático, jurisdicional e político, no âmbito do respeito irrestrito aos direitos humanos,
sempre que o foco da preocupação com o direito derive na concentração dos poderes
públicos liderados pelo Executivo, tornando óbvia a convocação de um grande diálogo
democrático nacional no seio do Congresso para revisar e aprovar as possíveis saídas para a
crise mediante uma legislação especial para os casos de pandemia, mais além de decretos
excepcionais com força de lei de longa duração amparados em normas para curtos períodos,
o que é um agravo para o Estado de direito, prevendo que o governo, em sua condição de
legislador, abranja muitos temas sem os adequados controles e sem convocar a todos os
poderes representativos do Estado. Além disso, aprofunda-se no estudo dos direitos
fundamentais e dos controles, bem como da responsabilidade do governo legislador quando
ostenta maiores poderes; por último, aborda-se a imputação objetiva baseada no dano
especial em concordância com os mecanismos de proteção dos direitos fundamentais da
Comissão Interamericana de Direitos Humanos e com os direitos humanos.
Palavras-chave: responsabilidade estatal, governo legislador, covid-19, estados de exceção,
decretos legislativos com força de lei.
Introducción [-T2-]
Sea lo primero referirnos a la institución jurídica denominada estados de excepción que
contiene a su vez el estado de guerra exterior, el de conmoción interior y el Estado de
emergencia, previstos en la Constitución Política colombiana de 1991, mediante los
artículos 212, 213 y 215, respectivamente, y en consecuencia el Gobierno Nacional pasará a
desempeñar el papel de Estado legislador para conjurar aquellas crisis de extrema gravedad
que requieren medidas de urgencia, inmediatez y de alta complejidad, que no es posible
atender con leyes ordinarias que expida el congreso.
Como antecedentes de la declaratoria de Estado de emergencia, se observa que es
una institución antigua que, si bien no la contemplan muchos Estados en sus respectivas
cartas constitucionales, sí existe en legislaciones especiales para atender las diferentes
perturbaciones al orden público o declaratorias de guerra exterior; pero en pocos países se
consideró las emergencias derivadas de circunstancias económicas, ecológicas o por grave
calamidad que impactan simultáneamente todo el territorio nacional. En dicha medida, muy
pocos Estados en el mundo adoptaron la figura por mandato constitucional, entre tanto, lo
más próximo en Latinoamérica lo podemos observar en la Constitución de Nicaragua
1
,
posteriormente México y El Salvador.
En Colombia, la institución denominada estado de emergencia, decretada cuando se
presenten perturbaciones graves al orden económico, social y ecológico, obedece a una
evolución que tuvo sus comienzos en 1944, toda vez que la Constitución de 1886, en su
artículo 121, consideraba el estado de sitio como único instrumento jurídico para dotar de
atribuciones excepcionales al Gobierno con el fin de restablecer material o militarmente el
orden público turbado por causa de conmoción interior o guerra exterior. Así mismo, para
el tratadista Pérez (2010), las únicas medidas que podían tomarse en virtud de la
declaración del estado de sitio debían ser simplemente medidas de “alta policía” o medidas
militares, lo que llevó a conjurar las crisis mediante actuaciones de orden público
declarando el estado de sitio sin poder atender circunstancias de carácter económico, social,
ecológico o grave calamidad pública; “teniendo en cuenta que en la concepción clásica
liberal reinante, los fenómenos económicos eran ajenos a los menesteres ordinarios del
Estado.
Posteriormente, a partir de 1944 se empezó a dar una aplicación mucho más amplia
al artículo 121 constitucional para conjurar situaciones económicas y sociales, el cual
versaba exclusivamente para los efectos de alteración del orden público policivo, y en lo
sucesivo se formalizó esta práctica
2
en la medida que no se contaba con una institución de
1
La reformada varias veces Constitución de Nicaragua de 1950 posee una significativa importancia
histórica y un referente jurídico latinoamericano en materia de estados de excepción. Mediante su
artículo 133, estableció que le “corresponde al poder legisla tivo en cámaras separadas […]. 5
Declarar, fijando su duración, el estado general de emergencia económica, cuando así lo exijan las
circunstancias anormales del país.
2
Véase la tesis de Inés Cardozo (1972). El estado de emergencia económico y social. Bogotá
D.C., Colombia: Universidad Libre de Colombia.

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