Responsabilidad extracontractual del Estado
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un perjuicio que pone al afectado en u na situación de desequilibrio de las
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Es claro que, en estas circun stancias, no se cuestiona la legalidad del
al ordenamiento jurídico pe ro que, a pesar de ello, ha generado una carga
anormal que el admi nistrado no está en la obligación de soportar.
En consecuencia, cuando se alega la existencia de u n daño generado
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Esta excepción se presenta cuando el daño ha sido genera do por un acto
de anulación p
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dos había estado cobijado por una presunción de legalidad , pero se tornó en
antijurídico dado que f ue reconocido como ilegal por la administración o
la jurisdicción y por lo mismo, hubo de desaparece r del mundo jurídico de
manera que cesó para los ad ministrados el deber de soport ar sus efectos.
Es menester recordar que, ú nicamente procede la reparación directa
ser así probablemente exista una situa ción jurídica consolidada.
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que hayan desaparecido los funda mentos jurídicos que los sopor taban. En
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blecimiento del derecho. Como bien lo ha expresado esta Sección en casos
análogos al del sub lite, la nulidad que se declara, no resta blece automáti-
camente derechos part iculares, por cuanto cada deter minación de alcance
particular que haya adopt ado la administración, ma ntiene su presunción de
el mantenimiento de la legalidad abst racta y la de un acto part icular, para
caducidad haya de contarse a par tir de la nulidad del acto general”.
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control de nulidad y restablecimiento del dere cho.
- El decaimiento del Acto Administrativo
En este punto, se debe recordar que el decai miento de los actos admi-
cuando desaparecen los f undamentos fácticos o jurídicos que dieron luga r
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miento de lo ordenado.
está ejecutado y el mismo no fue rec urrido, los efectos surtidos se m antienen
la situación jurídica cread a.
De esta forma, se concluye que solamente las situaciones que no habían
sido consolid a
ejecutado; pueden ser afectadas por la decisión que declaró nulo el acto
Ahora bien, cabe resaltar que el fenómeno jur ídico del decaimiento del
que las situaciones jurídicas con solidadas antes del decai miento permane-
cen intactas.
Por otro lado, cabe resaltar que las situa ciones jurídicas consolidadas
legítima y segurid ad jurídica. En efecto, los ciudadanos cuyos derechos
ejecutado no pueden ser sorprend idos con su decaimiento, pues ya existía
su situac ión jurídica con solidada.
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cutoriadas y la consecue nte afectación de la seguridad jurídica, pues c ada
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la causa del perjuicio no es propiamente un acto si no su ejecución irregular.
le dio origen, sino la forma defectuosa o ir regular en que la administr ación
lo ejecutó.
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que, en caso de haber causado per juicios, da lugar a una acción de repa-
ración directa. inistrativo,
Sección Tercera, sentencia d el 14 de septiembre de 2017, Rad. 68001-23-33-000-
Responsabilidad extracontractual del Estado
Presupuestosparasuconguración
Con relación a la responsabilidad del Estado, la Car ta Política de 1991
produjo su “constitucionalización” al erigirla como garantía de los derechos e
intereses de los admi nistrados y de su patri monio, sin distinguir su condición,
De lo dispuesto en el artículo 90 de la Con stitución, cláusula general de
la responsabilidad extr acontractual del Estado, se desprende que est a tiene
como fundamento la dete rminación de un daño antijur ídico causado a un
administ rado y la imputación del mismo a la administ ración pública, tanto
por su acción como por su omisión, ya sea atendiendo a los criter ios de falla
la demostración del daño antijur ídico y de su imputación a la administra ción.
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ridic
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ble,” sin depender “de la licitud o ilicitud de la conducta d esplegada por la
Administración”.
daño antijurídico se hace a l Estado, de acuerdo con los criterios que se ela-
boren para ello, como por ejemplo el desequilibrio de las cargas públicas, la
o cualquiera otro que per mita hacer la atribución en el caso concreto. (Cfr.
Consejo de Estado, Sala de lo Con tencioso Administrativo, Se cción Tercera, senten-
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