Responsabilidad extracontractual
| Autor | Natalia Tobón Franco |
| Cargo del Autor | Abogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Comercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos |
| Páginas | 295-297 |
295
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Responsabilidad extracontractual
El abogado incurre en responsabilidad civil extracontractual ante la contra-
parte y ante los terceros intervinientes en un proceso cuando realiza graves
actuaciones temerarias o actúa de mala fe.
La temeridad se ha entendido como la actitud de quien demanda o ejerce
el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo,
o asume actitudes dilatorias con el n de entorpecer el desarrollo ordenado y
ágil del proceso. “Como es fácil deducirlo, la temeridad vulnera los principios
de la buena fe, la economía y la ecacia procesales”1.
El Código General del Proceso (artículo 79) trata la llamada función
disciplinaria de los jueces y dispone que se presume que ha existido temeri-
dad o mala fe, entre otras, en los siguientes casos: cuando sea maniesta la
carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición
o incidente, o cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;
cuando se utilice el proceso, incidente o recurso para nes claramente ilegales
o con propósitos dolosos o fraudulentos, y cuando se obstruya, por acción o
por omisión, la práctica de pruebas.
Especícamente, al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le
impondrá, además de una condena, la obligación de pagar las costas del proceso,
incidente o recurso y una multa. Esta sanción será solidaria si el poderdante
también obró con temeridad o mala fe (artículo 81). Copia de lo pertinente se
remitirá a la autoridad que corresponda, con el n de que adelante la investi-
gación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional.
Ahora bien, solo la actuación temeraria o de mala fe grave genera res-
ponsabilidad civil extracontractual. Así lo dispuso la Corte Suprema de Jus-
ticia cuando sentenció que la responsabilidad de que trataba el artículo 72
1 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia T-397/93. Citada en Colombia, Corte Constitucional.
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