Responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado de personas - Núm. 24, Enero 2013 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 592933994

Responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado de personas

AutorDiego Armando Yáñez Meza
CargoAbogado de la Universidad Libre, Seccional Cúcuta
Páginas13-46
Responsabilidad extracontractual del Estado por
desplazamiento forzado de personas*
Diego Armando Yáñez Meza**
Resumen
En un principio, la teoría de la reparación del daño causado por acción u omisión atri-
buible al sujeto-Estado se enfrentó al dogma de la irresponsabilidad. Un paradigma
que en el contexto del nuevo derecho constitucional no debe permitírsele vigencia al-
guna porque ya no se trata del ejercicio de un poder divino o leviatán por ser superior
a sus habitantes como tesis institucionalistas de otrora. Sin embargo, como se evi-
denciará, existe posición jurisprudencial que hace remembranza de ella en materia
de responsabilidad del Estado por desplazamiento forzado de personas y realidades
doctrinales que plantean su retorno atenuado, dado que el derecho de la responsabi-
lidad extracontractual se presenta como una opción poco adaptada para las víctimas.
De allí la necesidad de determinar el esquema de resolución al problema jurídico que
formula la justicia administrativa con el n de identicar sus particularidades y esta-
blecer la hoja de ruta trazada a la reparación de una de las violaciones más agrantes
a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Palabras clave
Responsabilidad, Estado, desplazamiento forzado, falla del servicio, acciones
constitucionales y legales.
Abstract
Initially the theory of repairing the damage caused by act or omission attributable to
the state as a subject faced the dogma of irresponsibility. This was a paradigm that in
the context of the new constitutional law should not be allowed any validity because it
is not a case of the exercise of a divine power or Leviathan because of its superiority
over the inhabitants, as institutionalist theses of yore held. However, as it will be evi-
dent, there is some jurisprudence position that reminds us of those theses concerning
the state responsibility because of the case of displaced persons and there are doctrinal
realities that pose their attenuated return since the law of non-contractual liability ap-
pears as an option which is ill-suited for the victims. Hence the need to determine the
pattern of resolution to the legal problem posed by the Administrative Justice in order
to identify its characteristics and to establish the road map drawn to repair one of the
most agrant violations of human rights and humanitarian international law.
Key words
Responsibility, state, forced displacement, failure of the service, constitutional and
legal actions.
*Este artículo es producto de la inves-
tigación en el proyecto: “El Derecho
de la Jurisdicción. Concepciones dis-
cutibles y estudio sobre la institución
en la vértebra axiológica del juzgar”
desarrollado por el Grupo de Investi-
gación en Derecho Administrativo de
la Universidad Libre Seccional Cúcuta,
perteneciente al Centro de Investigacio-
nes Seccional, siendo auxiliares de in-
vestigación Mónica Viviana Duarte Es-
teban, Andrés Manuel Silva Sánchez y
Jeferson Arley Castellanos Castellanos.
** Abogado de la Universidad Libre,
Seccional Cúcuta. Msc. en Derecho
Administrativo. Miembro del Grupo
de Investigación en Derecho Admi-
nistrativo de la Universidad Libre,
Seccional Cúcuta.
Correo electrónico:
diegoarmando416@hotmail.com
diegoymezabogado@gmail.com
The State non-contractual liability because of forced
displacement of persons
(Setting up a line of case law in State council decisions)
Recibido: 24 de octubre de 2012 - Revisado: 21 de diciembre de 2012 - Aceptado: 30 de enero de 2013
Civilizar 13 (24): 13-46, enero-junio de 2013
(Construcción línea jurisprudencial en las decisiones del Consejo de Estado)
14 Diego ArmAnDo Yánez mezA
Civilizar 13 (24): 13-46, enero-junio de 2013
Introducción
Exigir que se congure la responsabilidad
extracontractual del Estado en algunos casos de
gran impacto y discutible responsabilidad se ha
convertido para los coasociados en una posibi-
lidad real que permite materializar aquello que,
a través de la Carta Constitucional y en el mar-
co de un Estado social de derecho, se concibe
como un n que debe asegurarse1. En Colombia
se han interpuesto acciones de grupo2 y de re-
paración directa3, de naturaleza constitucional y
legal respectivamente, las cuales han llegado a
ser resueltas en última instancia por el Consejo
de Estado en sus secciones Tercera y Cuarta de
la Sala Contencioso Administrativa, siendo es-
tas las vías y el juez que ha asumido el reto en la
determinación del daño sufrido por las víctimas
del desplazamiento forzado. Un número de co-
lombianos no baladí, en magnitud y dimensión,
que distrae la atención sobre la verdadera efec-
tividad de los derechos en Colombia y cuestio-
na poco a poco la legitimidad y existencia (Es-
trada Villa, 2011) del Estado mismo.
El desplazamiento forzado constituye un
fenómeno social denido en doctrina como “el
agelo más ignominioso, que atenta contra la
convivencia pacíca del tejido social colom-
biano” (Álvarez Díaz, 2008); en Jurisprudencia
Constitucional como
Una violación múltiple, masiva y continua
de los derechos de las personas obligadas a mi-
grar. Por una parte, es claro que estas personas
tienen que abandonar su domicilio en razón del
riesgo que observan para su vida e integridad per-
sonal, peligro que se deriva de las amenazas di-
rectas que les son formuladas o de la percepción
que desarrollan por los múltiples actos de violen-
cia que tienen lugar en sus sitios de residencia.
El desplazamiento forzado comporta obviamen-
te una vulneración del derecho de los nacionales
a escoger su lugar de domicilio, al igual que de
su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que
precede a los desplazamientos, estas personas
ven conculcados sus derechos de expresión y de
asociación. De igual manera, en razón de las pre-
carias condiciones que deben afrontar las perso-
nas que son obligadas a desplazarse, se presenta
un atropello de los derechos de los niños, de las
mujeres cabeza de familia, de los discapacitados
y de las personas de la tercera edad. Además, to-
das las personas forzadas a abandonar sus luga-
res de origen sufren un detrimento en sus ya de
por sí muy afectados derechos económicos, so-
ciales y culturales, y frecuentemente son someti-
dos a la dispersión de sus familias (Sentencia de
Tutela 1150, 2000).
Todos conceptos que apuntan en direc-
ción clara frente al indiscutible papel que deben
desempeñar el Estado y la sociedad desde un
“enfoque de asistencia social” y un “enfoque
de derechos”, los cuales se han diseñado con la
pretensión de atender la condición de las vícti-
mas de este inhumano suceso.
La magnitud del desplazamiento forzado
en Colombia hacia 2008 en cifra que disponía
el gobierno nacional como reporte general de la
población desplazada alcanzaba los 2.577.402
colombianos, conforme a la información obte-
nida por la entidad encargada de implementar la
política pública de atención a esta población4. A
partir de esta fecha, y transcurridos tres años,
encontrándose vigente previa declaratoria for-
mal un Estado de cosas inconstitucional (Sen-
tencia de Tutela 025, 2004), donde se consideró
que los hechos y situaciones de vida que sopor-
ta ese conjunto de colombianos son contrarios
que debiera entenderse progresivo en disminu-
ción del número de afectados, al 20 de mayo
de 2011 en estadísticas de aquella, rodea los
3.700.381 colombianos (Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación Inter-
nacional, 2012 ). Otras fuentes revelan que son
más los afectados, la ONG Codhes considera
que a 2011 “la cifra real de desplazados por el
conicto armado interno desde mediados de los
años ochenta supera los 5.000.000 de colombia-
nos” (Alto Comisionado de las Naciones Uni-
das para los Refugiados, 2012 ).
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ISSN 1657-8953
Civilizar 13 (24): 13-46, enero-junio de 2013
Responsabilidad extRacontRactual del estado poR desplazamiento foRzado de peRsonas
Una realidad que en la reparación del
daño sufrido, en la esfera de la más alta Corte
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
y la decisión judicial, se reduce a la emisión de
seis sentencias. En otras palabras, en más de 50
años de conicto sobre el daño más signica-
tivo a causa de la guerra interna y en aumento
día a día, aun en el escenario de un proceso de
paz, la justicia administrativa ha fallado en seis
ocasiones y en una línea poco recta, constan-
te en el extremo valle o la cresta de gallo, el
problema de la reparación del daño sufrido por
desplazamiento forzado, que no es cualquiera y
que merece un tratamiento autónomo.
Este artículo cientíco es el resultado -
nal de un trabajo desarrollado en el Centro de
Investigaciones de la Universidad Libre de Co-
lombia, seccional Cúcuta, Grupo de Investiga-
ción en Derecho Administrativo, entre octubre
de 2011 y julio de 2012.
Metodología
En el presente escrito se construirá una lí-
nea jurisprudencial utilizando el método de análi-
sis dinámico de ley establecido en la gran obra El
derecho de los jueces (López Medina, 2008). La
corporación sobre la cual se desarrolla el estudio
es el Consejo de Estado y la materia seleccionada
es la declaratoria de responsabilidad patrimonial
y administrativa del Estado colombiano frente a
los hechos generadores del daño sufrido por las
víctimas del desplazamiento forzado. Para ello se
escrutará en el pasado para así formular el nicho
citacional5, identicar la sentencia Arquimédica6,
la sentencia hito7, la sentencia fundadora8 y las
sentencias conrmatorias de línea9.
Se desataca un diseño investigativo cuali-
tativo, propio de un tipo descriptivo y explicati-
vo con base en técnica de análisis documental.
El problema jurídico
A partir de las decisiones encontradas y su
estudio pormenorizado se descubre que han sido
distintos los medios utilizados para acceder a la
reparación del daño sufrido por las víctimas del
desplazamiento forzado y solicitar la responsa-
bilidad extracontractual del Estado cuando este
fenómeno acontece. Se encontró que el 83,4%
de las sentencias correspondían a acciones cons-
titucionales de grupo y el 16,6% a acciones de
reparación directa, interpuestas por víctimas del
desplazamiento forzado como consecuencia de
actos violentos ejercidos por grupos armados al
margen de la ley, siendo solicitado al juez con-
tencioso administrativo el reconocimiento de
diversas tipologías de daños tales como: daño
moral, daño a la vida de relación, alteración a
las condiciones de existencia, daño emergente,
lucro cesante y reconocidas otras por iniciativa
propia del juez tales como las derivadas de medi-
das de justicia restaurativa.
Se emitieran algunos juicios críticos so-
bre las variables del juicio en las considera-
ciones del Consejo de Estado con el propósito
de identicar futuros elementos cuyo alcance
puedan enriquecer este proceso en sus funda-
mentos y modos de reparar el daño. Se logró
establecer que los supuestos fácticos de todas
las sentencias halladas eran similares, requisito
fundamental para la realización de la línea ju-
risprudencial10 y a partir de allí, se formuló la
cuestión que se considera aplicable para todas
las decisiones en los siguientes términos:
¿Cuáles son las subreglas o elementos
axiológicos establecidos en la jurisprudencia
contencioso administrativa para la procedencia
de la declaratoria de responsabilidad patrimo-
nial y administrativa del Estado cuando un gru-
po armado al margen de la ley (tercero) ejerce
actos de violencia en una población e impulsa
su desplazamiento forzado?
Objeto de investigación
A partir de la construcción de la línea ju-
risprudencial se pretende identicar de qué ma-
nera resolvió el Consejo de Estado el problema
jurídico que se ha planteado y cuáles han sido

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