La responsabilidad fiscal de los contratistas del Estado - Núm. 18, Julio 2017 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736854429

La responsabilidad fiscal de los contratistas del Estado

AutorSantiago Fajardo-Peña
Páginas327-351
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 18, SEGUNDO SEM EST RE/ 2017, PP. 327-351
La responsabilidad
fiscal de los contratistas
del Estado
SANT IA GO FA JA RDO -P A1
RESUMEN
El contrato estatal es una de las más importantes herramientas para la gestión
fiscal. La celebración, ejecución y liquidación de contratos estatales también
es una fuente potencial de daños patrimoniales al Estado. Quizá por eso, mu-
chos contratistas del Estado son llamados a responder fiscalmente como si
fueran auténticos ordenadores del gasto público. La cuestión, sin embargo,
no es así de sencilla. El proceso de responsabilidad fiscal tiene un destina-
tario cualificado: el gestor fiscal. En este artículo, mediante una exposición
conceptual y un estudio de caso, se identifican los criterios para determinar
en qué eventos un contratista del Estado queda investido de la función de
administrar fondos públicos y cuándo puede verse sometido a un proceso de
responsabilidad fiscal.
Palabras clave: Contratación estatal, Responsabilidad fiscal, Gasto público,
Ejecución presupuestal, Gestión fiscal.
1 Abogado summa cum laude de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. Especia-
lista en Derecho Administrativo y Tributario de la Universidad del Rosario, Bogotá,
Colombia. Asociado de la oficina Weiner Ariza Moreno Abogados, Bogotá, Colombia.
Su práctica profesional se concentra en el litigio y arbitraje en derecho administrativo
y derecho público económico. Correo-e: s.fajardo1734@uniandes.edu.co Fecha de
recepción: 22 de noviembre de 2016. Fecha de modificación: 8 de marzo de 2017.
Fecha de aceptación: 30 de mayo de 2017. Para citar el artículo: FAJARDO-PEÑA, S., “La
responsabiliad fiscal de los contratistas del Estado”, Revista digital de Derecho Administra-
tivo, n.º 18, segundo semestre, Universidad Externado de Colombia, 2017, pp. 327-351.
DOI: https://doi.org/10.18601/21452946.n18.13
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, N. º 18, SEGUNDO SEM EST RE/ 2017, PP. 327-351
Santiago Fajardo-Peña
Fiscal Liability of State Contractors
ABSTRACT
The State contract is one of the most important tools for public management.
The formation, execution and liquidation of State contracts are also a poten-
tial cause of State patrimonial damages. Perhaps for this reason, many State
contractors are prosecuted as if they were public spending managers. The
question, however, is not as simple. The fiscal liability process has a qualified
recipient: the fiscal manager. In this article, through a conceptual exposition
and a case study, we identify the criterion for determining in which cases a
State contractor acquires the function of controlling public funds and when
he/she can be subjected to a fiscal liability.
Keywords: Government Contracting, Fiscal Liability, Public Spending, Bud-
getary Execution, Fiscal Management.
INTRODUCCIÓN
“Contraloría embarga bienes a la gerente de Transmilenio: El ente de control
determinó que existe un presunto detrimento patrimonial por incumplimiento
de un contrato”2. Así tituló la revista Semana una noticia del 22 de noviembre
de 2016. Y, como aditamento, puso en evidencia un asunto controversial en
materia de contratación pública: la responsabilidad fiscal de los contratistas
del Estado.
Nadie pone en duda que a un contratista del Estado –la mayoría de las ve-
ces– se le paga con fondos públicos por la ejecución de las prestaciones que
emanan del contrato estatal. De hecho, tratadistas como Santofimio Gamboa3
sostienen que con la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, el criterio
para determinar la existencia de un contrato estatal dejó de ser exclusivamente
orgánico, por lo que esta calificación depende, más bien, de si en el negocio
jurídico está involucrada la ejecución de recursos públicos.
El contrato estatal es, cómo no, un negocio jurídico que involucra recursos
públicos. Pero, ¿cuándo puede decirse que un contratista del Estado ejerce
gestión fiscal?, o lo que es igual, ¿en qué casos puede considerarse que este
maneja o administra recursos o fondos públicos en virtud de la celebración
2 “Contraloría embarga bienes a la gerente de Transmilenio”, Semana, Bogotá, 2016. Disponible
en: http://www.semana.com/nacion/articulo/contraloria-embarga-bienes-a-la-gerente-de-
transmilenio-alexandra-rojas/506273 [consultado el 13 de diciembre de 2016].
3 JOSÉ LUIS BENAVIDES y JAIME ORLANDO SANTOFIMIO (comps.), Contratación estatal. Estudios sobre la
reforma del Estatuto Contractual, Ley 1150 de 2007. Bogotá: Universidad Externado de Colombia,
2009.

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