Responsabilidad fiscal solidaria
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4CORTE CONSTITUCIONAL
Prohibición
La Corte Constitucional, me diante sentencia C-283 del 14 de mayo de 2014 (M.S. Dr. Jorge
partir de las pr uebas decretadas, llevó a la part icipación de numerosas organizaciones, empre-
como: i) la actividad circense como expresión cultur al; ii) la prohibición del uso de animales
en circos en otros Estados; ii i) la legislación y declaraciones internacionales existentes sobre la
materia; iv) la jurisprudencia de est e tribunal (C-666 de 2010) y las decisiones del Consejo de
adoptada como ir razonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de
respecto de una de sus categor ías, ¿cuál? El uso de animales silvestres nativos o exóticos de
de la participación de distint as instancias y soportado e n argumentos de orden fáctico, social y
aprobación: la exposición de casos concretos de maltrato a los animales en cir cos colombianos
efectos
nocivos sobre la vida
social, abuso, afectación salud física y psicológica); la amenaza a la salud pública (t ran smi sión
de enfermedades) y a la segurida d pública (peligro y muerte cuando se escapa n). Además, como
expuso: la humanización del espectácu lo, la continuidad de los circos pero sin animales, la pe r-
manencia de la actividad circe nse bajo las demás destrezas y habilidades, la gener ación de nuevos
puestos de trabajo para los humanos, la d isminución del gasto público del Estado, la protección de
la integridad de los ani males, la conservación de la seguridad pública, la protección de la fauna
proveer respecto de otras espe cies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del med io
ambiente
de la Constitución. Tales preceptos constitucionales muestra n la relevancia del interés superior
del medio ambiente -Carta e cológica- como bien a proteger por sí mismo, además de la relación
estrecha con los seres de la tier ra. Una mayor consciencia, efectividad y drasticidad en la política
defensora de la fauna silvestre se constituye en u n imperativo. Los peligros y daños ambientales
(maltrato animal-progresiva desapar ición de la fauna) plantean la necesidad de normar los proce-
no exista certeza del da ño. La interconexión con las demás formas de vida, el acceso apropiado
a los recursos biológicos y genéticos, el respeto por el conocimiento tr adicional y la protección
de la biósfera y biodiversidad, habrán de atenderse por la huma nidad.
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educación de un pueblo, en orden a revelar un país de respeto por los derechos y ético hacia los
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mentales, los partidos y movim ientos políticos, los Estados y las organizaciones internacionales
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dad circense, a través de la aprobación de leyes o establecim iento de cláusulas en instrumentos
internacionales. No existe cautivid ad justa ni perfecta -jaulas y encadenam iento-. La privación
de la vida libre de los animales silvestre s en los circos genera consecuencias negativas de tipo
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ciendo sus procederes exploratorios y de depreda ción, y aumentando sus conduct as agonísticas.
El maltrato de los animales est á precedido en muy variadas ocasiones de una ext raordinaria
crueldad, por diversión o impiedad.
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llarse por el Gobierno una política pública seria de t ransición, esto es, un proceso escalonado
veterinarios, zoote cnistas y biólogos, apoyados por cuidadores y alimentadores con experiencia ,
reinserción al hábitat nat ural.
El fundamento de la imputación continúa siendo la
culpagraveoeldolodelsujetopasivodelprocesoscal
La Corte Constitucional, med iante sentencia
C-338 del 4 de junio de 2014 (M.S. Dr. Alberto
la Ley 1474 de 2011.
demandante no expone arg umento alguno contra
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cunscribió al examen del cuestionam iento plantea-
do en relación con la expresión “responsabilidad
” contenida en el ar tículo 119 de la misma
vocablo acusado del artículo 82.
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daridad entr e el ordenador del gasto y las demás
Estado, entre otros, los inte rventores de contratos
estatales, implica una at ribución de responsabili-
la presunción de inocencia consagr ada en el ar-
tículo 29 de la Constitución.
Después de analizar los conten idos constitu-
asiste razón a la demanda nte y en consecuencia,
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ble. El fundamento para esta c onclusión radica en
Constitución Política, exige la existencia de dolo o
culpa como sustento de la atribución de respon sa-
119 de la Ley 1474 de 2011, sin prever un funda-
mento distinto para la i mputación, determina un
de forma solidaria
culpabilidad para establecer la exi stencia de res-
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de la Ley 610 de 2000, en cuanto “la responsabili-
daños ocasionados al patrimonio público como
consecuencia de la condu cta dolosa o culposa de
” (lo resaltado no
es del texto).
De conformidad con los ar tículos 90, 124 y 268
de la Constitución y los criterios jur isprudenciales
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gado obró con dolo o con culpa, por lo cual está
proscrita toda form a de responsabilidad objetiva,
valorarse a parti r de la conducta del agente.
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de 2011 entre los responsables de pagar las obliga-
la creación de un parámet ro de imputación distinto
jurisprudencia ha de rivado de las normas constitu-
cionales aplicables a la materia. El fundamento d e
la imputación continúa siendo la culpa grave o el
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