Responsabilidad del estado legislador - Responsabilidad del estado y sus regímenes - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 435804990

Responsabilidad del estado legislador

AutorWilson Ruiz Orejuela
Páginas251-316
251
Capítulo VI
Responsabilidad del
Estado legislador
La responsabilidad del Estado legislador en Colombia como sistema de imputación
en materia de responsabilidad administrativa, sigue siendo una expectativa en el
desarrollo de la jurisprudencia, a pesar de la cláusula contenida en el artículo 90
constitucional. Al establecimiento de una responsabilidad estatal por el hecho de
las leyes, se han opuesto argumentos como el de la soberanía, porque no se puede
limitar la facultad del pueblo soberano a autorregularse; la inviolabilidad del voto
del congresista como agente del constituyente primario, e incluso, la existencia
del control constitucional de las leyes.
Uno de los principales temores de aceptar una responsabilidad del legislador por
   
     
el ordenamiento jurídico por las circunstancias cambiantes que lo ameritan se
podría ver limitado en razón de la declaración de una responsabilidad por leyes


un sistema de responsabilidad coherente con ocasión de la actividad legislativa ya
sea derivada de la ilicitud o licitud del acto legislativo, la necesidad de consolidar
dicho sistema viene desde la Segunda Guerra Mundial, en efecto, las consecuencias
del totalitarismo experimentado, que de una parte obligo a la comunidad de
estados a formular instrumentos internacionales de derechos humanos, también,
252
WILSON RUIZ OREJUELA
de otra parte contribuyo a la creación de instituciones de control de la legislación
de los Estados perdedores que no las poseían (Alemania e Italia)340.
En el derecho comparado Francia y España, tienen un admirable desarrollo
doctrinal y jurisprudencial sobre la materia. Es tímido en cambio, en países como
Italia, Alemania y Estados Unidos, mientras que en Inglaterra no está contemplada
esta clase de responsabilidad. En este acápite se pretende abordar sucintamente
el tema en el derecho comparado con especial énfasis en el derecho español, así
como en el colombiano.
1. Desarrollo en Derecho comparado
a) En Francia
JINESTA LOBO anota que en la Francia de mediados del siglo XIX con el fallo
Duchatelier de enero 11 de 1838 del Consejo de Estado, dicha Corporación
puntualizó:
«a) El Estado no debe ser responsable por las consecuencias de las leyes que
en aras del interés general prohíben el ejercicio de una industria; b) del Estado
no pueden reclamarse otros créditos más que los surgidos de un contrato o de
una disposición expresa y formal de la propia ley».
Inspirados en la doctrina de LA FERRIERE y ROSSEAU sobre la ley como expresión de
la voluntad popular fruto del contrato social, no podría atribuirse responsabilidad
al pueblo por la ley que se promulga en su nombre. Aunado a aquello, sólo se
concebía la posibilidad de una responsabilidad por la ley contraria a la constitución
pero no existía control constitucional ni órgano competente para dicha tarea, de
modo que era inadmisible la declaratoria de una indemnización. Con todo, es
la sentencia Societé des Publications Périodiques de febrero 12 de 1886 del
Consejo de Estado francés, que se admite la teoría del hecho del príncipe en
materia contractual y se cuestiona la responsabilidad del Estado por el hecho de
una ley impositiva bajo los siguientes presupuestos:
          
introducidas en el status contractual en virtud de una ley y b) cuando no existe
una relación contractual, el Estado responde, única y exclusivamente, cuando la
propia ley ha previsto el derecho a la indemnización o su deber a resarcir»341.
340 GARRIDO (2004), p. 145.
341 JINESTA (2005), p. 6.
253
6. Responsabilidad del Estado legislador
Oportuna es la cita del autor sobre LEÓN DUGUIT en su Tratado de Derecho
Constitucional publicado en 1911, donde éste asegura que el concepto de
             
riegos derivados de su actividad general incluida la aplicación de una ley, sin
embargo, propone las siguientes condiciones:
«a) Si una ley prohíbe o restringe una actividad, inicialmente lícita, pero
considerada como peligrosa o nociva para la vida social o individual, en tal
caso el legislador no debe indemnizar, en tal caso los perjudicados no pueden
alegar la igualdad ante las cargas públicas o el aseguramiento mutualista
contra el riesgo social; b) Si una ley prohíbe una actividad, sin considerarla
nociva para el bien común, con el propósito de traspasarla al sector público y
organizar un servicio público, la indemnización -cláusula indemnizatoria es
preceptiva y se fundamenta en un derecho superior».
DUGUIT también admitiría la responsabilidad del Estado en el evento en que la ley
guarde silencio y cause perjuicio a quien desempeñaba una actividad lícita342.
Sin embargo, han sido considerados como verdadero referente de la responsabilidad
del Estado legislador en Francia, los fallos de La Fleurette de 14 de enero de 1938,
Caucheteux et Desmont de 21 de enero de 1944 donde se aplica lo dispuesto en el
fallo anterior, y, Bovero de 23 de enero de 1963; no obstante, GARCÍA DE ENTERRÍA,
considera que la regulación primiginea parte de la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual fue aplicada por primera vez como
norma jurídica en 1973, con ocasión de la reforma de la ley de asociaciones343.
En el primero, se demandó una ley de 1934 que había prohibido la fabricación
y venta de cualquier crema sustitutiva de la leche lo que obligó al cierre de la
empresa accionante. En este evento, el Consejo de Estado encontró que el hecho
de que la indemnización no estuviera consagrada en la ley acusada, no podía ser
un obstáculo para que los perjuicios ocasionados al demandante fueran resarcidos,
lo que se precisa destacar de esta clase de responsabilidad es que deriva como
consecuencia de la expedición de una ley que recae sobre una persona o grupo de
  
la responsabilidad del legislador por el hecho de las leyes nos sitúa en un campo
limitado, pues en principio se podría pensar que dicha responsabilidad no es para
leyes de carácter general, impersonal, abstractas o dirigidas a una comunidad
indeterminada en número, sino aquellas que generan un daño como consecuencia
del rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, daño en el
   La Fleurette, la
342 Ibíb p. 7.
343 GARCÍA (1994), p. 133.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR