Responsabilidad del legislador en Colombia - Responsabilidad del legislador en Colombia. Por derogación de normas tributarias - Libros y Revistas - VLEX 431504258

Responsabilidad del legislador en Colombia

AutorRocío Ramos-Huertas
Páginas47-85
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3. Responsabilidad del legislador en Colombia
A continuación, entraremos a reseñar la conceptualización que se ha venido
construyendo en nuestro país a propósito de la responsabilidad patrimonial del
Estado y sus implicaciones en la responsabilidad por el hecho del legislador. Ca-
be reiterar que en nuestro medio el tema no ha sido sucientemente decantado.
3.1. Sentido del artículo 90 de la Constitución Política
En este apartado se revisarán el inicio y el fundamento del artículo 90, para
la comprensión del avance incluido con el mismo en el sistema de protección
A manera de introducción es preciso señalar que, en Colombia, el mismo
Constituyente de 1991 se ocupó en varias sesiones de la Asamblea del tema
de la responsabilidad del Estado, sentando también las bases para la admisi-
bilidad en nuestro sistema, de la que se predica sobre el legislador.
La Comisión Primera de la Asamblea Nacional Constituyente, que
tenía a su cargo el tema “Mecanismos de protección del orden jurídico y de
los particulares”,1 expuso la idea que tenía de introducir, como parte de esos
mecanismos, un nuevo modelo de responsabilidad, pues consideró importante
crear “un sistema integrado de mecanismos” que sirvieran para hacer efectivos
los distintos derechos que la Constitución estaba consagrando:
[…] se ha considerado indispensable la creación de un sistema in-
tegrado de mecanismos que, a la vez que protejan la vigencia del or-
den jurídico, se conviertan en verdaderas y ecaces herramientas de
promoción y protección de los derechos de los asociados. Sin ellos,
el vasto conjunto de los derechos individuales y colectivos y de los
1 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. Gaceta Constitucional n° 56, Bogotá D.E., abril
22 de 1991.
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deberes sociales que se aspira a incorporar en la Constitución, corre
el riesgo de tornarse en letra muerta.2
El Informe-Ponencia enfatizó a renglón seguido cuáles eran los instru-
mentos que componían los mecanismos de protección, dentro de los que se
incluyó la responsabilidad del Estado. En palabras del constituyente Esguerra
“el sistema que se propone estaría compuesto por las siguientes guras […]
la responsabilidad de las autoridades públicas y del Estado”.3
A continuación se presentarán las observaciones formuladas en el mismo
Informe-Ponencia, en el aparte sobre la responsabilidad de los servidores pú-
blicos y del Estado,4 cuando se rerió a la consagración del que hoy conocemos
como el artículo 90. En la siguiente tabla que hemos elaborado se evidencia
cómo el texto del artículo discutido entonces en la Asamblea contiene bási-
camente los mismos elementos del artículo actual.
Tabla 1
Texto del artículo presentado en el Informe-
Ponencia por de la Comisión Primera el 22
de abril de 1991 a la Asamblea Nacional
Constituyente
5
Texto vigente del artículo 90 de la Constitución
Inc. 3º. El Estado responderá patrimonialmente
por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción o la omisión de las
autoridades públicas.
La demanda podrá dirigirse indistintamente
contra el Estado, la autoridad pública o uno y otra.
En el evento de ser condenado el Estado a la
reparación patrimonial de uno de tales daños que
haya sido consecuencia de la conducta culposa de
un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.
Art. 90. El Estado responderá patrimonialmente
por los daños antijurídicos que le sean imputables,
causados por la acción o la omisión de las
autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la
reparación patrimonial de uno de tales daños,
que haya sido consecuencia de la conducta dolosa
o gravemente culposa de un agente suyo, aquél
deberá repetir contra éste.
Fuente: Elaboración propia.
2 Colombia, Gaceta Constitucional n° 56, Informe-Ponencia, Mecanismos de Protección del orden
Jurídico y de los Particulares, Ponente: Juan Carlos Esguerra Portocarrero, p. 12.
3 Ibíd. p. 12.
4 Ibíd. p. 15.
5 Ibíd. p. 15.
Rocío Ramos-Huertas
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Acerca del nuevo enfoque de la responsabilidad del Estado hay tres avan-
ces signicativos que presentó entonces la ponencia citada de la Comisión
Primera de la Asamblea Nacional Constituyente: primero, se crea a nivel
constitucional la responsabilidad de tipo patrimonial; segundo, se extiende su
aplicabilidad a todas las autoridades públicas y al Estado en general y; tercero,
se consagra expresamente que la responsabilidad sea directa y objetiva. Así lo
explicó entonces el constituyente Juan Carlos Esguerra Portocarrero, cuyas
palabras se trascriben por la magníca claridad de sus análisis frente al texto
del entonces proyecto de artículo, que pasó a convertirse en el artículo 90 que
regula hoy la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano. Son ilus-
tradoras y contundentes sus distintas explicaciones sobre el sentido y alcance
del nuevo modelo de responsabilidad que se instauró en 1991:
Sobre el particular, se propone la consagración constitucional de un
régimen integrado que envuelva, tanto la responsabilidad de tipo
penal y disciplinario que pesan sobre los funcionarios públicos, como
la patrimonial, que debe incumbirles por igual a todas las autoridades
públicas y al Estado.
[…] Nuestro actual sistema consagra de manera expresa apenas la
responsabilidad penal y disciplinaria de los funcionarios, pero omite
toda referencia a la responsabilidad de tipo patrimonial y, sobre todo,
a la responsabilidad directa y objetiva del Estado.
[…] La verdad es que este cúmulo de responsabilidades constituye
un esencial mecanismo de protección de los derechos de los parti-
culares frente a la conducta de aquellas autoridades que yerran en el
cumplimiento de las normas, que se abstienen de cumplir con sus
obligaciones o que, al cumplirlas, simplemente causan daños que los
asociados no tienen por qué padecer.
Por otra parte conviene señalar que el régimen que se propone en
materia de responsabilidad patrimonial del Estado no se limita a su
mera consagración expresa a nivel constitucional, sino que, además,
incorpora los más modernos criterios sobre la materia, consistentes en
radicar el fundamento de esa responsabilidad en el daño antijurídico

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